Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 181396 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de diciembre de 1999 2º La exactitud del medidor patrón portátil de la entidad contrastadora deberá ser de 3 a 10 veces mejor que el medidor a contrastar 3º Todos los instrumentos y/o sistemas de medida que utilice la entidad contrastadora deberán contar con los respectivos certificados de calibración expedidos por el Servicio Nacional de Metrología o un Laboratorio de Calibración acreditado, en los que se verifique la trazabilidad a patrones nacionales. 4º La calibración de los instrumentos y/o sistemas de medida se basará en normas metrológicas vigentes sobre la materia, tomándose entre otras, como referencia las siguientes: • LVD-003-1984 Medidores Volumétricos de Trabajo Fabricados de Metal. Métodos de Fabricación • LVD-002-1984 Medidores Volumétricos Patrones Fabricados de Metal. Clase de Precisión 0,1 NOTA: En el caso de los medidores portátiles patrones de agua potable fría, por lo general la calibración se realiza tomán- dose como referencia las normas nacionales NMP 005 y el Protocolo de Calibración del fabricante. 5º Se deberá establecer un programa para la calibración periódica de los instrumentos y/o sistemas de medida. NOTA: Si bien el período de calibración está en función del uso y mantenimiento que reciban los instrumentos y/o sistemas de medida, es recomendable que dicho período en ningún caso sea no menor a un año. 6º Se deberá establecer un programa de mantenimiento de los instrumentos y/o sistemas de medida y llevarse un control de su ejecución. 7º Los instrumentos y sistemas de medida deberán llevar una indicación de su condición de calibración. 8º Se deberá disponer de registros de los instrumentos y sistemas de medida en los que se indique sus datos técnicos, así como la fecha de recepción y puesta en servicio, condición en la recepción, fecha y resultado de las calibraciones, mantenimien- to, fallas, etc. 5.3 De las Instalaciones Las entidades interesadas en efectuar el contraste en labora- torio cumplirán los requisitos siguientes: 1º Disponer de instalaciones suficientemente amplias para efectuar el contraste. 2º Las instalaciones deberán asimismo: a) tener un adecuado nivel de iluminación (no menos de 700 lux en las zonas de trabajo). b) que las condiciones en que se realice el contraste (cauda- les, volúmenes y vibración) se encuentren dentro de las toleran- cias establecidas en las normas, recomendaciones u otros docu- mentos técnicos en base al cual se efectúe el contraste. 3º Contar con los medios mínimos necesarios para su protec- ción de modo tal de evitar el daño de los medidores durante su transporte. 5.4 De los Procedimientos Los procedimientos que aplique la entidad contrastadora estarán contenidos en un Manual de Procedimientos debidamen- te aprobado y revisado. En ellos se describirá las actividades técnicas y administrativas que deben desarrollarse para la pres- tación del servicio de contraste. En el formato de Memoria Descriptiva (ver formato) se da una lista de los principales procedimientos que contendrá el Manual de Procedimientos. Estos documentos deberán cumplir los requisitos siguientes: 1º Los ensayos que se indiquen en el Manual de Procedimien- tos y que se realicen sobre el medidor como parte del contraste, deberán estar referidos a la NMP 005-3:1996. 2º En líneas generales los procedimientos deberán indicar: a) El objeto y alcance de la actividad a realizar. b) La descripción en forma detallada de la secuencia a seguir para desarrollar la actividad correspondiente. c) Los instrumentos, equipos y materiales necesarios de acuerdo al tipo de procedimiento. d) La oportunidad (fecha de elaboración), periodicidad y lugar donde se realizará. e) Los formatos en los que se deben registrar los datos concernientes a la actividad (por ejemplo: datos técnicos del medidor a contrastar, mediciones efectuadas, etc.); f) Los responsables de realizar y supervisar la actividad;g) Tener un código de identificación, llevar las páginas numeradas, llevar la firma de la persona que lo elaboró y/o de la que lo aprobó. h) El procedimiento o instrucción de operación de un instru- mento o sistema de medición deberá detallar los pasos a seguir por el técnico para ponerlo en funcionamiento, para efectuar los ajustes iniciales y las conexiones necesarias, etc.; asegurando así su correcto uso. 3º Los procedimientos deberán estar a disposición del perso- nal responsable de su ejecución y en el lugar de trabajo. 5.5 Del Informe del Contraste 1º Los resultados de cada contraste deberán ser informados con exactitud, claridad, sin ambigüedad y objetivamente, me- diante un Informe de Contraste, el cual deberá incluir toda la información necesaria para la interpretación de los resultados del contraste. 2º El Informe de Contraste deberá incluir por lo menos la siguiente información: a) Identificación (nombre o razón social) y dirección de la entidad contrastadora; b) Identificación única del informe (tal como número de serie) y de cada página, así como del número total de páginas; c) Razón social de la entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS); d) Nombre, dirección del usuario; e) Identificación del medidor contrastado (marca, tipo, diá- metro, número de serie, número de suministro, antigüedad, etc.); f) Condición o estado de los precintos del medidor; g) Condición (m3) del medidor antes y después del contraste; h) Acta de retiro del medidor y acta de reinstalación del medidor, cuando corresponda; i) Fecha del contraste; j) Identificación de la norma técnica, metrológica, recomen- dación o documento técnico que se tomó como referencia para los ensayos realizados en el contraste; k) Cualquier otra información pertinente al contraste, tal como las características y condiciones del estado de la instala- ción del medidor y de la conexión domiciliaria, entre otros. l) Mediciones, resultados y conclusiones, sustentados me- diante tablas, gráficos, etc.; así como cualquier falla identifica- da; m) Si el informe contiene resultados de un contraste efectua- do, en forma excepcional, con instrumentos y/o sistemas de medida de terceros, deberá identificarse claramente al propie- tario, debiendo contar con el Certificado de Calibración vigente; n) Una firma y el cargo, o una identificación equivalente de la(s) persona(s) que acepta(n) la responsabilidad del contenido del informe; o) Fecha del informe de contraste. 3º El orden en la presentación de los datos del contraste en el Informe deberá facilitar su asimilación por parte del lector. El formato deberá diseñarse cuidadosa y específicamente para cada tipo de contraste, pero los epígrafes deberán normalizarse en lo posible. FORMATOS ENTIDADES CONTRASTADORAS DE MEDIDORES DE ENERGIA ELECTRICA MEMORIA DESCRIPTIVA (Personas Jurídicas) 1. RAZON SOCIAL DE LA ENTIDAD: 2. DIRECCION: 3. TELEFONO / FAX: 4. 5. TIPO DE ORGANIZACION: a)Empresarial b)Educativa (Instituto Técnico, Universidad, etc.) Departamento o Area a cargo del contraste. Se deberá adjuntar copia del organigrama vigente de las áreas encargadas del contraste en la entidad. 6. ETAPA DE CONTRASTE PARA LA CUAL SE SOLICI- TA LA AUTORIZACION. a) Contraste en campo. b) Contraste en laboratorio. 7. AMBITO DEL CONTRASTE PARA EL CUAL SOLI- CITA LA AUTORIZACION DE ACUERDO AL ARTICULO 5º DEL REGLAMENTO.