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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/12/1999)

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TEXTO PAGINA: 4

Pág. 181386 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de diciembre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 15535 M T C Declaran en situación de urgencia la ejecución de obras de cimentación del puente Bolognesi y la contratación del servicio de supervisión DECRETO SUPREMO Nº 049-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los daños provocados por el Fenómeno de El Niño, el puente Bolognesi, que comunicaba las dos márgenes del río Piura, quedó destruido ocasionando graves perjuicios a la población de las zonas aledañas; Que, la reconstrucción del puente Bolognesi permitirá resti- tuir un servicio esencial y las operaciones productivas de la ciudad de Piura; Que, para efecto de reconstruir el mencionado puente es necesario y de suma urgencia que se realicen las obras de cimentación del puente Bolognesi, a fin de evitar que el retraso ponga en riesgo la ejecución de las siguientes etapas de la reconstrucción de dicho puente; Que, las mencionadas etapas serán financiadas por los recursos otorgados en virtud del Contrato de Préstamo BID Nº 1058 OC/PE, teniendo dicha obra un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre del 2000; Que, asimismo es necesario contratar la supervisión de las obras mencionadas en el considerando inmediato anterior; Que, lo anteriormente expuesto constituye una situación de urgencia prevista en los Artículos 19º del literal c) y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario exonerar al Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del requisito de licitación pública para la contratación de las obras y de los servicios de las obras antes mencionadas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, y en el Artículo 44º, literal c) de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia, por el plazo de 180 días, la ejecución de las obras de cimentación del puente Bolognesi así como la contratación del servicio de super- visión de éstas. Artículo 2º.- Exonérase al Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción del requisito de Licita- ción Pública para la ejecución de las obras de cimentación del puente Bolognesi y contratación del servicio de supervisión de éstas hasta por los montos de S/. 1 588 423,00 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y S/. 79 422,00 (SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) respectivamente, autorizándolo a efectuarla por adjudicación directa de menor cuantía. Artículo 3º.- La ejecución de las obras se efectuará con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003 - Unidad Especial AID del Pliego del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado para los Ejercicios Fiscales de los años 1999 y 2000. Artículo 4º.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por el presente Decreto Supremo se regu- lará por las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto de conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez días calendario siguientes a su aprobación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deEconomía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15530 PODER JUDICIAL Aprueban Reglamento de Prestación de Servicios a la Comunidad de los Adolescentes Infractores RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 510-SE-TP-CME-PJ Lima, 9 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 9º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolu- ción Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ, el Secretario Eje- cutivo, es el Funcionario Ejecutivo de mayor nivel jerárquico, que ejerce la Titularidad del Pliego y la Dirección Técnica del Proceso de Reforma Administrativa y Gerencial del Poder Judicial; Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria del De- creto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, se transfiere a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial las funciones del INABIF relacionadas con la rehabi- litación para la reinserción en la sociedad de los adolescentes infractores, así como el acervo documentario, el patrimonio mobilia- rio e inmobiliario, recursos presupuestarios y el personal que corres- ponda a los Centros de Rehabilitación de Adolescentes Infractores y los Centros de Observación y Diagnóstico; Que, por el Artículo 247º del Código de los Niños y Adolescen- tes, concordante con el literal c) del Artículo 232º del mismo cuerpo legal, se faculta al Juez a aplicar al adolescente infractor las Medidas Socio-Educativas de Prestación de Servicios a la Comunidad, para la realización de tareas acordes a su aptitud, sin perjudicar su salud, escolaridad ni su trabajo; Que, a la fecha la citada medida se encuentra inaplicable por carecer de un Reglamento que haga viable su cumplimiento; por lo que, es conveniente dictar la Resolución pertinente que regule correcta y adecuadamente su implementación y cabal aplica- ción por el órgano competente para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas mediante las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarro- llo Humano, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME- PJ, 032-CME-PJ, 539-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar a partir de la fecha el Reglamento de Prestación de Servicios a la Comunidad de los Adolescentes Infractores, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Geren- cia de Operaciones de Centros Juveniles y a los órganos de línea correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 15521