Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 1999 (14/12/1999)


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Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 15535

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 1999

Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 15530

MTC
Declaran en situacion de urgencia la ejecucion de obras de cimentacion del MORDAZA Bolognesi y la contratacion del servicio de supervision
DECRETO SUPREMO Nº 049-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los danos provocados por el Fenomeno de El MORDAZA, el MORDAZA Bolognesi, que comunicaba las dos margenes del rio MORDAZA, quedo destruido ocasionando graves perjuicios a la poblacion de las zonas aledanas; Que, la reconstruccion del MORDAZA Bolognesi permitira restituir un servicio esencial y las operaciones productivas de la MORDAZA de Piura; Que, para efecto de reconstruir el mencionado MORDAZA es necesario y de suma urgencia que se realicen las obras de cimentacion del MORDAZA Bolognesi, a fin de evitar que el retraso ponga en riesgo la ejecucion de las siguientes etapas de la reconstruccion de dicho puente; Que, las mencionadas etapas seran financiadas por los recursos otorgados en virtud del Contrato de Prestamo BID Nº 1058 OC/PE, teniendo dicha obra un plazo de ejecucion hasta el 31 de diciembre del 2000; Que, asimismo es necesario contratar la supervision de las obras mencionadas en el considerando inmediato anterior; Que, lo anteriormente expuesto constituye una situacion de urgencia prevista en los Articulos 19º del literal c) y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del requisito de licitacion publica para la contratacion de las obras y de los servicios de las obras MORDAZA mencionadas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el Articulo 44º, literal c) de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia, por el plazo de 180 dias, la ejecucion de las obras de cimentacion del MORDAZA Bolognesi asi como la contratacion del servicio de supervision de estas. Articulo 2º.- Exonerase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del requisito de Licitacion Publica para la ejecucion de las obras de cimentacion del MORDAZA Bolognesi y contratacion del servicio de supervision de estas hasta por los montos de S/. 1 588 423,00 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y S/. 79 422,00 (SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) respectivamente, autorizandolo a efectuarla por adjudicacion directa de menor cuantia. Articulo 3º.- La ejecucion de las obras se efectuara con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003 - Unidad Especial AID del Pliego del Ministerio de Economia y Finanzas aprobado para los Ejercicios Fiscales de los anos 1999 y 2000. Articulo 4º.- La contratacion que se efectue en virtud de la autorizacion otorgada por el presente Decreto Supremo se regulara por las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera puesto de conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez dias calendario siguientes a su aprobacion. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de

PODER JUDICIAL
Aprueban Reglamento de Prestacion de Servicios a la Comunidad de los Adolescentes Infractores
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 510-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 9 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 9º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ, el Secretario Ejecutivo, es el Funcionario Ejecutivo de mayor nivel jerarquico, que ejerce la Titularidad del Pliego y la Direccion Tecnica del MORDAZA de Reforma Administrativa y Gerencial del Poder Judicial; Que, mediante la Cuarta Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, se transfiere a la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial las funciones del INABIF relacionadas con la rehabilitacion para la reinsercion en la sociedad de los adolescentes infractores, asi como el acervo documentario, el patrimonio mobiliario e inmobiliario, recursos presupuestarios y el personal que corresponda a los Centros de Rehabilitacion de Adolescentes Infractores y los Centros de Observacion y Diagnostico; Que, por el Articulo 247º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, concordante con el literal c) del Articulo 232º del mismo cuerpo legal, se faculta al Juez a aplicar al adolescente infractor las Medidas Socio-Educativas de Prestacion de Servicios a la Comunidad, para la realizacion de tareas acordes a su aptitud, sin perjudicar su salud, escolaridad ni su trabajo; Que, a la fecha la citada medida se encuentra inaplicable por carecer de un Reglamento que haga viable su cumplimiento; por lo que, es conveniente dictar la Resolucion pertinente que regule correcta y adecuadamente su implementacion y cabal aplicacion por el organo competente para tal efecto; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26546, modificadas y ampliadas mediante las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, Decreto Legislativo Nº 866, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CMEPJ, 032-CME-PJ, 539-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar a partir de la fecha el Reglamento de Prestacion de Servicios a la Comunidad de los Adolescentes Infractores, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles y a los organos de linea correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 15521

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