Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 1999 (14/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 1999

la calificacion del personal de ser el caso se notificara adicionalmente la fecha proyectada para su evaluacion, debiendo realizarse esta MORDAZA dentro del plazo MORDAZA senalado. Vencido el plazo sin que se presente la subsanacion requerida o si de realizarse una MORDAZA evaluacion se verifica el mantenimiento de las observaciones inicialmente detectadas, la Comision denegara la solicitud y archivara el expediente, conforme al Articulo 13º. Articulo 12º.- Tratandose de solicitudes para contrastacion en laboratorio, si los resultados de la evaluacion documentaria son satisfactorios o si solo existen observaciones en cuanto a la competencia tecnica del personal, la Secretaria Tecnica de la Comision notificara al solicitante la fecha de la evaluacion en sus instalaciones, la misma que incluira de ser el caso la evaluacion del personal materia de la observacion. Articulo 13º.- Culminada la evaluacion del solicitante, la Secretaria Tecnica presentara a la Comision un informe detallado de sus resultados para que la Comision determine sobre la base de ellos el otorgamiento de la autorizacion. Articulo 14º.- La Comision se pronuncia sobre la autorizacion solicitada a traves de una Resolucion, precisando los fundamentos que la motivan. La resolucion conjuntamente con el informe de la Secretaria Tecnica debera ser notificada al solicitante dentro de los diez dias habiles desde que fuera emitida. CAPITULO III AMPLIACION, RENOVACION Y CANCELACION DE LA AUTORIZACION Articulo 15º.- La autorizacion podra ser ampliada para otros ambitos de contrastacion, dentro de la etapa para la cual ha sido otorgada. Para tal efecto, la entidad autorizada debe presentar conjuntamente con la solicitud respectiva, la relacion de equipos con los que cuenta para brindar este servicio asi como los certificados de calibracion de cada uno de ellos, adjuntando la MORDAZA de pago de los derechos administrativos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Capitulo VII. Los expedientes de ampliacion se acumularan al expediente de la autorizacion inicial. Articulo 16º.- La autorizacion otorgada podra ser renovada por periodos consecutivos, salvo lo dispuesto en el Articulo 29º inciso c), mediante la MORDAZA de la solicitud respectiva, la misma que debera presentarse 60 dias MORDAZA del vencimiento de la autorizacion vigente, conjuntamente con los documentos siguientes: a) Memoria Descriptiva o Manual de procedimientos actualizado, de haber realizado cambios desde la autorizacion inicialmente otorgada. b) MORDAZA de los ultimos certificados de calibracion vigentes de sus equipos. c) MORDAZA de pago de los derechos administrativos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Capitulo VII. Articulo 17º.- El procedimiento de renovacion no requiere una nueva evaluacion tecnica de los procedimientos ni del personal presentados por el solicitante, salvo que se hayan producido cambios en su organizacion. No obstante, dependiendo de la actuacion de la entidad a lo largo de la autorizacion, la Comision podra solicitar la realizacion de una evaluacion en sus instalaciones u otro MORDAZA de evaluaciones orientadas a determinar el grado de cumplimiento de sus procedimientos. La renovacion se ajustara al procedimiento de autorizacion inicial en lo que resulte aplicable. Articulo 18º.- El titular podra renunciar a la autorizacion otorgada mediante una solicitud escrita dirigida a la Comision detallando los motivos que le impiden continuar desarrollando las actividades de contrastacion. El titular esta obligado a cumplir con los trabajos pendientes a la fecha de MORDAZA de dicha solicitud, motivo por el cual debera adjuntar a esta la relacion de los mismos. La Resolucion de la Comision que cancele la autorizacion debera dejar a salvo el cumplimiento de esta obligacion. Articulo 19º.- Cuando la Comision cancele una autorizacion, el titular debera abstenerse inmediatamente de utilizarla bajo cualquier modalidad, sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo anterior. Si la cancelacion de la autorizacion se ha dispuesto como sancion a las infracciones cometidas por la entidad autorizada, esta debera abstenerse de brindar el servicio aun cuando existan servicios pendientes. CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRASTADORA AUTORIZADA Articulo 20º.- La entidad contrastadora autorizada debera cumplir con las disposiciones establecidas en la Directiva Aplicable y en el presente Reglamento, y debera permitir a la Comision la verificacion de las mismas. Durante el MORDAZA de evaluacion, asi como durante la vigencia de la autorizacion se deberan prestar las facilidades

necesarias para que la Secretaria Tecnica tenga acceso a las instalaciones y documentos tecnicos relacionados con la evaluacion o supervision, segun sea el caso. Articulo 21º.- A fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos que fundamentan la autorizacion, las entidades autorizadas deberan presentar semestralmente la relacion de los informes de las contrastaciones realizadas. Asimismo deberan presentar anualmente una Declaracion Jurada del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgo la autorizacion. Articulo 22º.- La entidad contrastadora esta obligada a mantener las condiciones tecnicas bajo las cuales se le otorgo la autorizacion y adecuarse a los requisitos que con posterioridad se establezcan conforme al Articulo 36º, incluyendo la calibracion permanente de sus equipos de acuerdo a lo establecido en la Guia de Requisitos Aplicable. Articulo 23º.- La entidad contrastadora es responsable de la veracidad de los resultados de las contrastaciones que realice. La entidad autorizada debe actuar con objetividad y transparencia a fin de no afectar los resultados del MORDAZA de contrastacion. Articulo 24º.- La entidad contrastadora autorizada podra utilizar equipos que no MORDAZA de su propiedad siempre y cuando esten debidamente calibrados con los Patrones Nacionales del Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI. En ningun caso podra utilizar los equipos del concesionario de energia electrica o de la empresa prestadora de servicios de saneamiento, cuyos servicios hayan dado lugar a la contrastacion, o a empresas vinculadas economicamente a el, de acuerdo al Articulo 7º. Articulo 25º.- Cuando la entidad contrastadora autorizada realice cambios en su razon social, en sus equipos, en su organizacion o gestion o en sus procedimientos; o en el personal registrado ante la Comision debera informarle dichos cambios en un plazo no mayor de 10 dias, a fin que adopte las medidas pertinentes para asegurar que estos cambios no afecten las condiciones bajo las cuales otorgo la autorizacion. En estos casos la Comision o la Secretaria Tecnica por encargo de aquella, podra, cuando lo considere necesario, emitir una Resolucion para regularizar los cambios introducidos en la entidad contrastadora, e incorporarlos al expediente de autorizacion. El incumplimiento de la comunicacion oportuna de los cambios arriba detallados constituira un supuesto de infraccion a las normas de autorizacion pasible de las sanciones previstas en el Articulo 29º. CAPITULO V SUPERVISION DE LA ENTIDAD CONTRASTADORA AUTORIZADA Articulo 26º.- Con el fin de asegurar el cumplimiento continuo de los requisitos que fundamentan la autorizacion, la Comision podra solicitar a las entidades autorizadas informacion acerca de los servicios de contrastacion prestados, asi como de la observancia de sus procedimientos en la prestacion de estos servicios. La Comision podra realizar visitas de supervision intempestivas a las entidades autorizadas. La frecuencia y conveniencia de la realizacion de las actividades de supervision sera establecida por la Comision. Articulo 27º.- Cuando se presenten reclamos de los usuarios del servicio de contrastacion, con respecto al cumplimiento, por parte de la entidad contrastadora, de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Reglamento, la Comision efectuara las verificaciones preliminares y de ser necesario iniciara un procedimiento administrativo a fin de investigar los reclamos presentados. Las denuncias que se presente contra las entidades contrastadoras autorizadas se rigen en cuanto sea aplicable por el Titulo V del Decreto Legislativo Nº 807 conforme a su Sexta Disposicion Transitoria. CAPITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 28º.- Constituyen supuestos de infraccion de las entidades autorizadas, los siguientes: a) Realizar actividades de contrastacion en una etapa o ambito distinto al autorizado. b) Ocultar la vinculacion economica con una empresa concesionaria de energia electrica o una empresa prestadora de servicios de saneamiento (en este ultimo caso siempre que dicho conflicto se presente en la prestacion efectiva de un servicio), en cuyo ambito realice las actividades de contrastacion. c) Asumir la defensa de los usuarios del servicio de energia electrica o agua potable. Este supuesto no afecta las actividades de difusion o informacion que realice la entidad contrastadora, asi como los servicios complementarios a la contrastacion realizada siempre que no afecten o desvirtuen los resultados de esta. d) Negativa a prestar las facilidades necesarias para una adecuada supervision y control de la autorizacion. e) Utilizar equipos sin la calibracion correspondiente o en forma contraria a lo establecido en el Articulo 24º.

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