Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 1999 (14/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 181399

VISTO, el Informe Nº 023-99-INPE-CEPAD de fecha 29 de noviembre de 1999 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 514-99INPE/P de fecha 26.JUL.99, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29.JUL.99, se instaura MORDAZA administrativo a funcionarios y ex funcionarios de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Direccion Regional Oriente, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Seguridad de la Region, Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Administracion y Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIZZI, Jefe de la Unidad de Financiera, en torno a irregularidades encontradas en "Auditoria de la Direccion Regional Oriente - Pucallpa", cuyos cargos se encuentran especificados en la resolucion de apertura senalada precedentemente, tal como fluye del Informe Nº 03698-INPE/AG; Que, del descargo y del informe oral evacuado por la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directora de la Direccion Regional Oriente-Pucallpa, en torno a no haber adoptado las acciones correctivas luego de haber tenido conocimiento de la accion irregular cometida por el ex Director de Administracion MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ex Tesorero MORDAZA MORDAZA Saldana por haber retirado la suma de S/. 28,479.00 Nuevos Soles, para cubrir compromisos pendientes de atencion al 31.DIC.97, manifiesta que por la geografia de la region los Directores de Administracion realizan estas acciones necesarias para no revertir al tesoro publico, sin embargo coordino telefonicamente con el entonces Auditor General, por lo que levanta el cargo; respecto a la perdida de dinero por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles, y retirar la denuncia sin tener conocimiento del resultado de la investigacion, refiere que cuando se perdio el dinero se encontraba de comision en MORDAZA, encargando la Direccion Regional al Director de Administracion los dias 6 al 8.ENE.98, precisamente el dia 8 se pierde el dinero, al retornar la procesada tomo las siguientes acciones correctivas con Memorandum Nº 009-98-INPE-DROP-D del 9.ENE.98 al Director de Seguridad para que inicie las investigaciones, Informe Nº 005-98-INPE-DROP-UF del 9.ENE.98 del Director de Financiera haciendole saber del hallazgo del dinero perdido, Escrito del Asesor Legal Dr. Americio MORDAZA MORDAZA dirigido al Juzgado de MORDAZA Portillo, solicitando corte de secuela del MORDAZA contra el Tesorero, lo que es responsabilidad del Profesional que autorizo el escrito, la misma que no tiene relevancia para el MORDAZA penal, por ser perseguible de oficio, absolviendo los cargos en este punto; respecto a haber participado en la supuesta compra y distribucion de materiales de limpieza por la suma de S/. 14,998.00 Nuevos Soles, argumenta que de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones, no era su competencia la compra y distribucion de materiales y menos hacer firmar cheques, no consta en autos mas que la version de la servidora, que no ha sido corroborado con alguna otra prueba, por tanto no ha quedado plenamente acreditado la responsabilidad de la procesada, siendo aplicable al caso el MORDAZA de Indubio Pro Operari, levantandose el cargo en este extremo; respecto al hecho de valerse del cargo y argumentando cubrir gastos de funcionarios de alto nivel solicitar dinero al administrador del EP. Pucallpa, en el expediente no consta que se le MORDAZA hecho entregada del dinero, sustentando el cargo el solo dicho del servidor, la misma que no ha sido corroborada por otra prueba adicional, por lo que las imputaciones a la procesada tendrian el proposito de evadir su responsabilidad, siendo sancionado con tres meses de cese temporal al encontrarsele responsable de este hecho, mediante Resolucion Nº 737-99INPE-P de fecha 19.OCT.99, ademas debe tenerse en cuenta el precedente administrativo presentado como descargo Nº 07797-JUS que a la letra dice "... no es competencia del Director Regional intervenir en los procesos de adquisiciones o hacer cumplir los contratos o servicios, siendo responsable el Director de Abastecimiento...", en todo caso de lo actuado no se ha podido destruir la presuncion de MORDAZA consagrado en la Constitucion Politica del Peru, levantandose los cargos formulamos en contra de la citada ex funcionaria; Que, de los actuados y del informe oral el ex funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion, en torno a que habria autorizado con su firma los cheques girados a nombre del ex Tesorero MORDAZA MORDAZA Saldana para que retire la suma de S/. 28,479.00 Nuevos Soles, manifiesta que por acuerdo interno de la Directora Regional con conocimiento de las Oficinas de Administracion, Auditoria Regional y la Oficina de Control Previo se tomo la decision de girar los cheques mencionados al Tesorero MORDAZA MORDAZA, con el proposito de evitar la reversion del dinero al Tesoro Publico al estar proximo a su vencimiento (31.DIC.97), sin embargo, no consta en autos que la mencionada Directora Regional MORDAZA dispuesto se MORDAZA alguna concertacion al respecto, ademas se tiene que actuo negligentemente por no haber dispuesto que el dinero se guarde en lugar seguro, lo que ocasiono el extravio de

S/. 15,000.00 Nuevos Soles, no levanta en este punto el cargo formulado; respecto a su participacion en la simulacion de compra de materiales de limpieza con O/C Nº 417-97 y la distribucion simulada de los mismos a los EP. de MORDAZA, Pucallpa y Moyobamba, refiere que las areas encargadas de Adquisiciones, Abastecimiento (Logistica) y Control Previo tienen el compromiso directo de verificar los documentos MORDAZA y requerimientos de los EP., tal como lo establece la "Directiva para el mejoramiento del MORDAZA de adquisicion de bienes y servicios" aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 947-96INPE/OGA del 10.SET.96 que en su Art. 6º (a, b, c, y d) precisa las responsabilidades directas, agrega que durante su gestion tomo medidas preventivas y correctivas en el MORDAZA de adquisicion, conforme consta en el Memorandum Nº 344-97-INPEDROP-DA del 30.MAY.97 remitido al Tesorero, Memorandum Nº 369-97-INPE-DROP/DA del 11.JUN.97, dirigido al Jefe de Control Previo, Memorandum Nº 438-97-INPE-DROP/DA del 14.JUL.97 remitido al Auditor Regional, senala que es labor de la Unidad de Control Previo verificar la conformidad de la documentacion MORDAZA de llegar a su despacho, donde llega la documentacion saneada, por lo que con fecha 31.DIC.97 dicha area lo remite a la Oficina Financiera sin observacion ni recomendacion alguna, conforme consta en el Cuaderno de Cargo a folios 48 y 49, Registro Nº 219, finalmente anade que la distribucion de los bienes, la realizan las Unidades de Almacen bajo la supervision de abastecimiento (logistica), y el visto MORDAZA de la Unidad de Control Previo, quien verifica la conformidad del egreso de los bienes, no obstante por la forma apresurada en la tramitacion del cheque debio verificar exhaustivamente la veracidad del contenido de los documentos MORDAZA, por lo que los cargos en este extremo se enervan en parte; respecto a no haber cautelado el uso de los Fondos Publicos en la firma del contrato para la instalacion del software para el sistema de abastecimiento y capacitacion al personal, ocasionando un perjuicio economico al no encontrarse operativo el software senala que la Orden de Trabajo por Servicio se suscribe dia 18.DIC.97, donde la empresa SERVISOF procede a la Instalacion del servicio de software, quienes posteriormente con fecha 26.DIC.97 celebran un contrato de locacion de servicios en vias de regularizacion, por lo que previa verificacion de la operatividad del area especializada, mediante Acta de Conformidad de fecha 29.DIC.97 se procedio al pago de S/. 6,825.00 Nuevos Soles, debe tenerse presente que al suscribir el contrato el procesado aprobo las condiciones del mismo, sin observar que no incluida las clausulas que garanticen el cumplimiento del servicio, que como Director de Administracion debio conocer y exigir su cumplimiento, por tanto no levanta el cargo formulado en su contra; de lo que se tiene que ha infringido lo dispuesto en los Incs. a), b), d) del Art. 21º, faltas tipificadas en el Art. 28 Incs. a), d) y f) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del descargo y del informe oral evacuado por el funcionario Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIZZI, Jefe de la Unidad de Financiera respecto a haber inobservado que el tesorero MORDAZA MORDAZA Saldana cobrara 5 cheques cuando el expediente llego a su oficina para la afectacion presupuestal y patrimonial, refiere que su funcion especifica es controlar y coordinar la ejecucion del Presupuesto, que por acuerdo interno de la Directora Regional, Director de Administracion, Auditor Regional, Oficina de Control Previo (quien visa la documentacion de pagos de cheques) se tomo la decision de girar los cheques mencionados con el proposito de evitar la reversion del dinero al Tesoro Publico, conscientes del perjuicio que traeria la reversion de dicha suma; respecto a no haber presentado observaciones al tramite irregular de documentos (Orden de Compra y Comprobantes de Pago) en las compras de materiales de limpieza mediante O/C Nº 417-97, sostiene que su funcion no es el control y observacion de la documentacion senalada, sino la de realizar la afectacion presupuestal de acuerdo al calendario de compromisos, tal como lo hace conocer al ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento mediante Oficio Nº 014-97-INPE-DROP-P/UF de fecha 15.MAY.97 que las Ordenes de Compra y Servicios deben pasar a la Unidad de Control Previo, y mediante Oficio Nº 037-97INPE-DROP-P/UF dirigido al ex Jefe de la Abastecimiento MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le indica de la visacion del Jefe de Almacen MORDAZA de pasar documentos a la Unidad de Financiera, agrega que es la Oficina de Control Previo encargada de verificar la conformidad de la documentacion, MORDAZA de pasar a su Unidad, que en este caso fue remitida sin ninguna observacion, totalmente saneada, segun consta en el Cuaderno de Cargo de Control Previo donde a fs. 48 y 49; respecto a no haber observado el pago adelantado del contrato para la instalacion del software, sin la garantia suficiente, refiere que el responsable del pago es la Unidad de Tesoreria, senala que con fecha 22.SET.97, recepciona la Orden de Servicio Nº 609 procedente de la Oficina de Control Previo, quien es la encargada de verificar la documentacion sustentatoria conforme lo establece la R.D. Nº 614-95INPE/OGA, de fecha 8.JUL.95 que aprueba el Manual de Procedimientos Contables del INPE en el punto 3.2 senala que el objetivo del Control Previo es "Salvaguardar los activos y verificar la exactitud de los ingresos y egresos, y el grado de confiabilidad de los documentos contables...", en el punto 3.5 se

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