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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 181399 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de diciembre de 1999 VISTO, el Informe Nº 023-99-INPE-CEPAD de fecha 29 de noviembre de 1999 de la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia Nº 514-99- INPE/P de fecha 26.JUL.99, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29.JUL.99, se instaura proceso administrativo a funcionarios y ex funcionarios de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, Nivel F-4 MARIA ISABEL CARRANZA GIRALDO, ex Directora de la Dirección Regional Oriente, Nivel F-2 CESAR MAGNO TORRES, ex Director de Seguridad de la Región, Nivel F-2 NELSON QUISPE POVES, Director de Administración y Nivel F-1 CARLOS HERMOGENES DIOSES RIZZI, Jefe de la Unidad de Financiera, en torno a irregularidades encontradas en "Auditoría de la Dirección Regional Oriente - Pucallpa", cuyos cargos se encuentran especificados en la resolución de apertura señalada precedentemente, tal como fluye del Informe Nº 036- 98-INPE/AG; Que, del descargo y del informe oral evacuado por la ex funcionaria MARIA ISABEL CARRANZA GIRALDO ex Direc- tora de la Dirección Regional Oriente-Pucallpa, en torno a no haber adoptado las acciones correctivas luego de haber tenido conocimiento de la acción irregular cometida por el ex Director de Administración Nelson Quispe Poves y el ex Tesorero Mario Lozano Saldaña por haber retirado la suma de S/. 28,479.00 Nuevos Soles, para cubrir compromisos pendientes de atención al 31.DIC.97, manifiesta que por la geografía de la región los Directores de Administración realizan estas acciones necesa- rias para no revertir al tesoro público, sin embargo coordinó telefónicamente con el entonces Auditor General, por lo que levanta el cargo; respecto a la pérdida de dinero por la suma de S/. 15,000.00 Nuevos Soles, y retirar la denuncia sin tener conocimiento del resultado de la investigación, refiere que cuan- do se perdió el dinero se encontraba de comisión en Lima, encargando la Dirección Regional al Director de Administración los días 6 al 8.ENE.98, precisamente el día 8 se pierde el dinero, al retornar la procesada tomó las siguientes acciones correctivas con Memorándum Nº 009-98-INPE-DROP-D del 9.ENE.98 al Director de Seguridad para que inicie las investigaciones, Infor- me Nº 005-98-INPE-DROP-UF del 9.ENE.98 del Director de Financiera haciéndole saber del hallazgo del dinero perdido, Escrito del Asesor Legal Dr. Americio Torres Lozano dirigido al Juzgado de Coronel Portillo, solicitando corte de secuela del proceso contra el Tesorero, lo que es responsabilidad del Profe- sional que autorizó el escrito, la misma que no tiene relevancia para el proceso penal, por ser perseguible de oficio, absolviendo los cargos en este punto; respecto a haber participado en la supuesta compra y distribución de materiales de limpieza por la suma de S/. 14,998.00 Nuevos Soles, argumenta que de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones, no era su compe- tencia la compra y distribución de materiales y menos hacer firmar cheques, no consta en autos más que la versión de la servidora, que no ha sido corroborado con alguna otra prueba, por tanto no ha quedado plenamente acreditado la responsabi- lidad de la procesada, siendo aplicable al caso el principio de Indubio Pro Operari, levantándose el cargo en este extremo; respecto al hecho de valerse del cargo y argumentando cubrir gastos de funcionarios de alto nivel solicitar dinero al adminis- trador del EP. Pucallpa, en el expediente no consta que se le haya hecho entregada del dinero, sustentando el cargo el solo dicho del servidor, la misma que no ha sido corroborada por otra prueba adicional, por lo que las imputaciones a la procesada tendrían el propósito de evadir su responsabilidad, siendo sancionado con tres meses de cese temporal al encontrársele responsable de este hecho, mediante Resolución Nº 737-99- INPE-P de fecha 19.OCT.99, además debe tenerse en cuenta el precedente administrativo presentado como descargo Nº 077- 97-JUS que a la letra dice "... no es competencia del Director Regional intervenir en los procesos de adquisiciones o hacer cumplir los contratos o servicios, siendo responsable el Director de Abastecimiento...", en todo caso de lo actuado no se ha podido destruir la presunción de inocencia consagrado en la Constitu- ción Política del Perú, levantándose los cargos formulamos en contra de la citada ex funcionaria; Que, de los actuados y del informe oral el ex funcionario Nivel F-2 NELSON QUISPE POVES ex Director de Adminis- tración, en torno a que habría autorizado con su firma los cheques girados a nombre del ex Tesorero Mario Lozano Salda- ña para que retire la suma de S/. 28,479.00 Nuevos Soles, manifiesta que por acuerdo interno de la Directora Regional con conocimiento de las Oficinas de Administración, Auditoría Re- gional y la Oficina de Control Previo se tomó la decisión de girar los cheques mencionados al Tesorero Mario Lozano, con el propósito de evitar la reversión del dinero al Tesoro Público al estar próximo a su vencimiento (31.DIC.97), sin embargo, no consta en autos que la mencionada Directora Regional haya dispuesto se tome alguna concertación al respecto, además se tiene que actuó negligentemente por no haber dispuesto que el dinero se guarde en lugar seguro, lo que ocasionó el extravío deS/. 15,000.00 Nuevos Soles, no levanta en este punto el cargo formulado; respecto a su participación en la simulación de compra de materiales de limpieza con O/C Nº 417-97 y la distribución simulada de los mismos a los EP. de Huánuco, Pucallpa y Moyobamba, refiere que las áreas encargadas de Adquisiciones, Abastecimiento (Logística) y Control Previo tie- nen el compromiso directo de verificar los documentos fuentes y requerimientos de los EP., tal como lo establece la "Directiva para el mejoramiento del proceso de adquisición de bienes y servicios" aprobado mediante Resolución Directoral Nº 947-96- INPE/OGA del 10.SET.96 que en su Art. 6º (a, b, c, y d) precisa las responsabilidades directas, agrega que durante su gestión tomó medidas preventivas y correctivas en el proceso de adquisi- ción, conforme consta en el Memorándum Nº 344-97-INPE- DROP-DA del 30.MAY.97 remitido al Tesorero, Memorándum Nº 369-97-INPE-DROP/DA del 11.JUN.97, dirigido al Jefe de Control Previo, Memorándum Nº 438-97-INPE-DROP/DA del 14.JUL.97 remitido al Auditor Regional, señala que es labor de la Unidad de Control Previo verificar la conformidad de la documentación antes de llegar a su despacho, donde llega la documentación saneada, por lo que con fecha 31.DIC.97 dicha área lo remite a la Oficina Financiera sin observación ni reco- mendación alguna, conforme consta en el Cuaderno de Cargo a folios 48 y 49, Registro Nº 219, finalmente añade que la distri- bución de los bienes, la realizan las Unidades de Almacén bajo la supervisión de abastecimiento (logística), y el visto bueno de la Unidad de Control Previo, quien verifica la conformidad del egreso de los bienes, no obstante por la forma apresurada en la tramitación del cheque debió verificar exhaustivamente la veraci- dad del contenido de los documentos fuentes, por lo que los cargos en este extremo se enervan en parte; respecto a no haber cautelado el uso de los Fondos Públicos en la firma del contrato para la instalación del software para el sistema de abaste- cimiento y capacitación al personal, ocasionando un perjuicio económico al no encontrarse operativo el software señala que la Orden de Trabajo por Servicio se suscribe día 18.DIC.97, donde la empresa SERVISOF procede a la Instalación del servicio de software, quienes posteriormente con fecha 26.DIC.97 celebran un contrato de locación de servicios en vías de regularización, por lo que previa verificación de la operatividad del área especia- lizada, mediante Acta de Conformidad de fecha 29.DIC.97 se procedió al pago de S/. 6,825.00 Nuevos Soles, debe tenerse presente que al suscribir el contrato el procesado aprobó las condiciones del mismo, sin observar que no incluida las cláusu- las que garanticen el cumplimiento del servicio, que como Director de Administración debió conocer y exigir su cumpli- miento, por tanto no levanta el cargo formulado en su contra; de lo que se tiene que ha infringido lo dispuesto en los Incs. a), b), d) del Art. 21º, faltas tipificadas en el Art. 28 Incs. a), d) y f) del Decreto Legislativo Nº 2 76; Que, del descargo y del informe oral evacuado por el funcio- nario Nivel F-1 CARLOS HERMOGENES DIOSES RIZZI, Jefe de la Unidad de Financiera respecto a haber inobservado que el tesorero Mario Lozano Saldaña cobrara 5 cheques cuando el expediente llegó a su oficina para la afectación presupuestal y patrimonial, refiere que su función específica es controlar y coordinar la ejecución del Presupuesto, que por acuerdo interno de la Directora Regional, Director de Administración, Auditor Regional, Oficina de Control Previo (quien visa la documenta- ción de pagos de cheques) se tomó la decisión de girar los cheques mencionados con el propósito de evitar la reversión del dinero al Tesoro Público, conscientes del perjuicio que traería la reversión de dicha suma; respecto a no haber presentado observaciones al tramite irregular de documentos (Orden de Compra y Compro- bantes de Pago) en las compras de materiales de limpieza mediante O/C Nº 417-97, sostiene que su función no es el control y observación de la documentación señalada, sino la de realizar la afectación presupuestal de acuerdo al calendario de compromi- sos, tal como lo hace conocer al ex Jefe de la Unidad de Abasteci- miento mediante Oficio Nº 014-97-INPE-DROP-P/UF de fecha 15.MAY.97 que las Ordenes de Compra y Servicios deben pasar a la Unidad de Control Previo, y mediante Oficio Nº 037-97- INPE-DROP-P/UF dirigido al ex Jefe de la Abastecimiento Segundo Coronado Acosta, le indica de la visación del Jefe de Almacén antes de pasar documentos a la Unidad de Financiera, agrega que es la Oficina de Control Previo encargada de verifi- car la conformidad de la documentación, antes de pasar a su Unidad, que en este caso fue remitida sin ninguna observación, totalmente saneada, según consta en el Cuaderno de Cargo de Control Previo donde a fs. 48 y 49; respecto a no haber observado el pago adelantado del contrato para la instalación del software, sin la garantía suficiente, refiere que el responsable del pago es la Unidad de Tesorería, señala que con fecha 22.SET.97, recep- ciona la Orden de Servicio Nº 609 procedente de la Oficina de Control Previo, quien es la encargada de verificar la documen- tación sustentatoria conforme lo est ablece la R.D. Nº 614-95- INPE/OGA, de fecha 8.JUL.95 que aprueba el Manual de Pro- cedimientos Contables del INPE en el punto 3.2 señala que el objetivo del Control Previo es "Salvaguardar los activos y veri- ficar la exactitud de los ingresos y egresos, y el grado de confiabilidad de los documentos contables...", en el punto 3.5 se