Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 1999 (14/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 1999
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Pag. 181391

Primero.- APROBAR el Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras, que consta de 37 Articulos y tres disposiciones complementarias y transitorias. Segundo.- DEROGAR el Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras aprobado mediante Resolucion Nº 56-97/INDECOPI-CRT. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION Y SUPERVISION DE ENTIDADES CONTRASTADORAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las entidades que soliciten ser autorizadas por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI para prestar los servicios de contrastacion de: a) equipos de medicion de energia electrica, en virtud a lo establecido en el Articulo 182º del Decreto Supremo Nº 009-93EM y en la Directiva 001-97-EM/DGE aprobada mediante la Resolucion Directoral 311-97-EM/DGE; b) medidores de agua potable de acuerdo a la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 1002-98/SUNASS, modificada mediante Resolucion de Superintendencia Nº 85899-SUNASS. Articulo 2º.- Para los propositos del presente Reglamento son de aplicacion las definiciones establecidas en la Directiva de la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas y en la Directiva de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Cuando el Reglamento haga referencia a la Directiva Aplicable se entendera por esta a una de las senaladas en el presente Articulo. Asimismo, cuando se haga referencia a la Guia de Requisitos Aplicable se entendera por esta a una de la Guias de Requisitos Tecnicos para la Evaluacion y Autorizacion de Entidades Contrastadoras correspondiente a la materia, anexas al presente Reglamento. En todos los casos en que el presente Reglamento haga referencia a la Comision, se entendera por esta a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del INDECOPI. Articulo 3º.- La competencia de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales en materia de contrastacion se restringe a evaluar y supervisar la capacidad tecnica y la imparcialidad de las entidades que brindan estos servicios de acuerdo a las Directivas sectoriales que rigen los procesos de contrastacion en los que dichas entidades estaran inmersas. Articulo 4º.- La Comision otorga la autorizacion para brindar servicios de contrastacion de medidores de energia electrica y de agua potable previa tramitacion del procedimiento administrativo establecido en el Capitulo II. La Autorizacion tiene alcance nacional - con excepcion de lo dispuesto en el Articulo 7º-, tiene una vigencia de tres anos y es susceptible de ser renovada por periodos consecutivos salvo lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 29º. La Autorizacion se encuentra condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capitulo IV. La Comision remitira periodicamente la relacion actualizada de entidades contrastadoras, a la Direccion General de Electricidad, al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Asimismo la Comision es responsable de publicitar la relacion de las entidades contrastadoras autorizadas. Articulo 5º.- La Autorizacion podra solicitarse para las etapas y ambitos de contrastacion siguientes: · Etapas de Contrastacion: a) Contrastacion de equipos de medicion en MORDAZA (que requiere equipos portatiles). b) Contrastacion de equipos de medicion en laboratorio (esta se desarrolla con equipos de laboratorio no portatiles). · Ambito de contrastacion o MORDAZA de medidores: a) Medidores de Agua Potable: Volumetricos o de Velocidad b) Medidores de Energia Electrica: Inductivos (Monofasico, Trifasico) Clase 2. Articulo 6º.- La Evaluacion Tecnica prevista en el Capitulo II comprende una evaluacion de los documentos presentados por el solicitante (certificados de calibracion, memoria descriptiva y procedimientos) y en el caso de contrastacion en laborato-

rio adicionalmente una evaluacion en sus instalaciones. Cuando la evaluacion documentaria resulte insuficiente para acreditar la capacidad tecnica del personal, la Comision podran realizar evaluaciones adicionales. La evaluacion documentaria tiene por finalidad determinar si los equipos, la organizacion y los procedimientos presentados por el solicitante se ajustan a las exigencias tecnicas establecidas en la Guia de Requisitos Aplicable, para la etapa y ambito de contrastacion que se desea realizar. La evaluacion en las instalaciones tiene por finalidad verificar in situ la informacion presentada acerca de sus equipos, su personal, su organizacion y sus procedimientos. La evaluacion practica de la capacidad del personal es excepcional, solo es aplicable para reconocer la competencia tecnica del personal cuando la documentacion presentada para tal efecto no sea suficiente. Articulo 7º.- Las entidades vinculadas economicamente a las empresas concesionarias de energia electrica o a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, solo podran solicitar su autorizacion como entidades contrastadoras, exceptuando de su alcance a las circunscripciones geograficas donde se ubiquen las concesiones o actividades de dichas empresas. La Resolucion de autorizacion correspondiente debera especificar esta limitacion. Se entiende por empresas vinculadas economicamente, cuando: a) Una empresa posee mas del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera. b) Mas del 30% del capital de dos o mas empresas pertenezca a una misma persona directa o indirectamente. c) En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporcion del capital, pertenezca a conyuges entre si o a personas vinculadas hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. d) El capital de dos o mas empresas pertenezca, en mas del 30% a socios comunes de dichas empresas. e) Una empresa mantiene relaciones comerciales con otra para el suministro de medidores, o para la prestacion de servicios relacionados al mantenimiento o evaluacion de medidores. CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION Articulo 8º.- La solicitud debera dirigirse a la Secretaria Tecnica de la Comision especificando la(s) etapa(s) de contrastacion para la(s) cual(es) se solicita la autorizacion. La solicitud debera indicar el ambito de contrastacion, esto es, el MORDAZA de medidores en los que se va a prestar el servicio y la clase de exactitud a que ellos se refieren conforme al Articulo 4º. La solicitud debera presentarse mediante una Memoria Descriptiva, suscrita por el solicitante o su representante legal, tratandose de personas juridicas, de acuerdo a los Formatos comprendidos en la Guia Aplicable, y debe estar acompanada de los siguientes documentos: - MORDAZA del documento de identidad del solicitante; tratandose de personas juridicas MORDAZA de la Escritura de Constitucion Social. - Manual de procedimientos y metodologia para realizar pruebas de MORDAZA o ensayos de laboratorio de acuerdo a las normas metrologicas detalladas en la Guia de Requisitos Aplicable. - MORDAZA de los documentos que acrediten el grado o experiencia tecnica del personal con el que cuenta el solicitante o la entidad solicitante, para prestar los servicios de contrastacion de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 de la Guia de Requisitos Aplicable. - MORDAZA de los certificados de la calibracion de todos los equipos utilizados en la contrastacion conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria. - MORDAZA de pago de los derechos administrativos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Capitulo VII. Articulo 9º.- La Comision admitira, en un plazo de 3 dias, la solicitud de autorizacion, evaluando para tal efecto la documentacion presentada por el solicitante a fin de verificar que esta se encuentre completa. Articulo 10º.- Admitida la solicitud la Secretaria Tecnica de la Comision en coordinacion con el Servicio Nacional de Metrologia procedera, en un plazo de diez dias, a analizar detalladamente la documentacion presentada por el solicitante (certificados de calibracion, memoria descriptiva y procedimientos) verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Guia de Requisitos Aplicable, segun el alcance de la autorizacion solicitada. Cuando lo considere necesario, la Secretaria Tecnica podra solicitar informacion complementaria, fundamentando la necesidad del requerimiento. Articulo 11º.- Si el resultado de la evaluacion documentaria no fuera satisfactorio, la Secretaria Tecnica notificara al solicitante las observaciones realizadas, a fin que las subsane en un plazo MORDAZA de 30 dias. Tratandose de solicitudes para contrastacion en MORDAZA cuando las observaciones versen sobre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.