Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 1999 (14/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 14 de diciembre de 1999

Que conforme al Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripcion de Convenios con organismos, instituciones o entidades publicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribio un Convenio de Delegacion de Funciones con la Camara de Comercio y Produccion de La MORDAZA, a traves del cual se delegaron funciones relativas a la Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que por Resolucion Nº 051-1999-INDECOPI/DIR, de fecha 14 de MORDAZA de 1999, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Ezaine MORDAZA como Secretario Tecnico (e) de la Comision de Reestructuracion Patrimonial que opera en la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad; Que el senor MORDAZA MORDAZA Ezaine MORDAZA ha presentado renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 23 de noviembre de 1999 ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, con efectividad a partir del 16 de noviembre de 1999, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Ezaine MORDAZA, al cargo de Secretario Tecnico (e) de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en La MORDAZA, agradeciendole los valiosos servicios prestados a la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 15515 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 100-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 30 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripcion de Convenios con organismos, instituciones o entidades publicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribio un Convenio de Delegacion de Funciones con la Camara de Comercio y Produccion de La MORDAZA, a traves del cual se delegaron funciones relativas a la Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que conforme al Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 51º del Decreto Legislativo Nº 807, cada una de las Comisiones del Indecopi contara con el apoyo de un Secretario Tecnico designado por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 23 de noviembre de 1999; De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, a partir del 23 de noviembre de 1999, la Secretaria Tecnica de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en La MORDAZA, al senor MORDAZA MORDAZA Salcedo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 15516

Que conforme al Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripcion de Convenios con organismos, instituciones o entidades publicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribio un Convenio de Delegacion de Funciones con la Camara de Comercio y Produccion de La MORDAZA, a traves del cual se delegaron funciones relativas a la Comision de Reestructuracion Patrimonial; Que el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Articulo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miembros de las Comisiones del Indecopi seran designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesion de fecha 23 de noviembre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 23 de noviembre de 1999, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de miembro de la Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DIBOS Presidenta del Directorio 15517

Aprueban Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0065-1999/INDECOPI-CRT MORDAZA, 11 de noviembre de 1999 VISTA: La Resolucion de Superintendencia Nº 1002-98/SUNASS mediante la cual se aprobo la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, asi como la Resolucion de Superintendencia Nº 858-99-SUNASS que la modifico; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 56-97/INDECOPI-CRT1 la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales aprobo el Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras, en atencion a la Directiva de "Contrastacion de Medidores de Energia activa y reactiva e indicadores de MORDAZA demanda" del Ministerio de Energia y Minas, la misma que fue aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 311-97-EM/DGE; Que, con fechas 10 de diciembre de 1998 y 29 de setiembre de 1999, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS publico las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 1002-98-SUNASS y 858-99-SUNASS mediante las cuales aprobo la Directiva de Contrastacion de Medidores de Agua Potable, y sus modificatorias respectivamente, la misma que designa al INDECOPI, a traves de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, como organismo responsable de la evaluacion, autorizacion y supervision de entidades especializadas en contrastacion, para los casos de su competencia; Que, en este sentido es necesario modificar el alcance del Reglamento de Autorizacion inicialmente aprobado a fin de incorporar en el los requisitos que deben cumplir las personas naturales o juridicas que deseen brindar servicios de contrastacion en el MORDAZA de la Directiva aprobada por la SUNASS; Que, asimismo es necesario introducir algunas modificaciones en el MORDAZA de autorizacion y supervision de entidades contrastadoras a fin de promover la competencia en el MORDAZA de estos servicios, mediante procedimientos agiles y requisitos de postulacion mas detallados y precisos; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, las Directivas de Contrastacion de medidores aprobadas por el Ministerio de Energia y Minas y la Superintendencia de Servicios de Saneamiento, y con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion del 11 de noviembre de 1999

Designan miembro de Comision de Reestructuracion Patrimonial de la Oficina Descentralizada en La MORDAZA
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 101-1999-INDECOPI/DIR MORDAZA, 30 de noviembre de 1999

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 1997.

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