TEXTO PAGINA: 8
Pág. 181390 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, institucio- nes o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio y Produc- ción de La Libertad, a través del cual se delegaron funciones relativas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que por Resolución Nº 051-1999-INDECOPI/DIR, de fecha 14 de julio de 1999, se designó al señor Amado Alfonso Ezaine Ramírez como Secretario Técnico (e) de la Comisión de Reestructuración Patrimonial que opera en la Oficina Descen- tralizada del Indecopi en La Libertad; Que el señor Amado Alfonso Ezaine Ramírez ha presentado renuncia al referido cargo; Que el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 23 de noviembre de 1999 ha acordado aceptar la referida renuncia; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar, con efectividad a partir del 16 de noviembre de 1999, la renuncia presentada por el señor Amado Alfonso Ezaine Ramírez, al cargo de Secretario Técnico (e) de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Des- centralizada del Indecopi en La Libertad, agradeciéndole los valiosos servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 15515 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 100-1999-INDECOPI/DIR Lima, 30 de noviembre de 1999 CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, institucio- nes o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, a través del cual se delegaron funciones relativas a la Comisión de Reestructuración Pa- trimonial; Que conforme al Artículo 46º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 51º del Decreto Legislativo Nº 807, cada una de las Comisiones del Indecopi contará con el apoyo de un Secretario Técnico designado por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 23 de noviembre de 1999; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar, a partir del 23 de noviembre de 1999, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad, al señor Marcos Guevara Salcedo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 15516 Designan miembro de Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Ofi- cina Descentralizada en La Libertad RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 101-1999-INDECOPI/DIR Lima, 30 de noviembre de 1999CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 788, el Indecopi se encuentra facultado a delegar sus funciones por medio de la suscripción de Convenios con organismos, institucio- nes o entidades públicas, colegios profesionales o entidades gremiales de reconocido prestigio; Que en ese contexto, el Indecopi suscribió un Convenio de Delegación de Funciones con la Cámara de Comercio y Produc- ción de La Libertad, a través del cual se delegaron funciones relativas a la Comisión de Reestructuración Patrimonial; Que el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, modificado por el Artículo 49º del Decreto Legislativo Nº 807, establece que los miem- bros de las Comisiones del Indecopi serán designados por el Directorio; Estando a lo acordado por el Directorio del Instituto en su Sesión de fecha 23 de noviembre de 1999; y, De conformidad con el inciso e) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir del 23 de noviembre de 1999, al señor Guillermo Gregorio Guerra Cruz en el cargo de miembro de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 15517 Aprueban Reglamento para la Autori- zación y Supervisión de Entidades Contrastadoras RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0065-1999/INDECOPI-CRT Lima, 11 de noviembre de 1999 VISTA: La Resolución de Superintendencia Nº 1002-98/SUNASS mediante la cual se aprobó la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable, así como la Resolución de Superin- tendencia Nº 858-99-SUNASS que la modificó; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 56-97/INDECOPI-CRT 1 la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales aprobó el Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contrastadoras, en atención a la Directiva de “Contrastación de Medidores de Energía activa y reactiva e indicadores de máxima demanda” del Ministerio de Energía y Minas, la misma que fue aprobada mediante Resolución Directoral Nº 311-97-EM/DGE; Que, con fechas 10 de diciembre de 1998 y 29 de setiembre de 1999, la Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea- miento - SUNASS publicó las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 1002-98-SUNASS y 858-99-SUNASS mediante las cuales aprobó la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable, y sus modificatorias respectivamente, la misma que designa al INDECOPI, a través de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, como organismo responsable de la evaluación, autorización y supervisión de entidades especializa- das en contrastación, para los casos de su competencia; Que, en este sentido es necesario modificar el alcance del Reglamento de Autorización inicialmente aprobado a fin de incorporar en él los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que deseen brindar servicios de contrasta- ción en el marco de la Directiva aprobada por la SUNASS; Que, asimismo es necesario introducir algunas modificacio- nes en el proceso de autorización y supervisión de entidades contrastadoras a fin de promover la competencia en el mercado de estos servicios, mediante procedimientos ágiles y requisitos de postulación más detallados y precisos; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indeco- pi, las Directivas de Contrastación de medidores aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas y la Superintendencia de Servicios de Saneamiento, y con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión del 11 de noviembre de 1999 1Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 1997.