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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (14/12/1999)

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TEXTO PAGINA: 16

Pág. 181398 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 058-98-INPE/AG de fecha 30.DIC.98, la Oficina de Auditoría General comunica las irregu- laridades en torno a "Auditoría a la Dirección Regional Sur Arequipa", en donde se encontrarían incursos el ex funcionario Nivel F-4 Raúl Vicente IBAÑEZ GOMEZ ex Director Regional, Nivel F-2 CPC Juan Renee LAGOS CARDENAS ex Director de Administración, Nivel F-2 Sra. Amelia IGLESIAS CACERES ex Directora de Tratamiento, todos ex funcionarios de la Dirección Regional Sur Arequipa. Así mismo, mediante Memorándum Nº 029-99-INPE-SG de fecha 8-ENE-99 se remite la Hoja Informa- tiva Nº 034-98-INPE-DRS/OAI en torno a "Rendiciones de Cuen- tas Pendientes del servidor Manuel Cornejo Castro ex adminis- trador del E.P. CHALLAPALCA" en donde se habría establecido irregularidades cometidas por el ex funcionario Nivel F-2 Juan Renee LAGOS CARDENAS ex Director de Administración; De los documentos que corren en la Hoja Informativa Nº034- 98-INPE-DRS/OAI se desprende que el ex funcionario Nivel F-2 CPC Juan Renee LAGOS CARDENAS ex Director de Adminis- tración no ha cumplido con supervisar el cumplimiento de la Directiva Nº001-94-INPE/OGA aprobado con Resolución Nº 440- 94-INPE/OGA, lo que ocasionó que el servidor Manuel Cornejo Castro ex Administrador del EP. Challapalca, no rinda cuenta por la suma de S/. 184,007.40 Nuevos Soles y que la servidora Connie Aguilar Apaza ex Jefe de Rendición de Cuentas no determine en un plazo no mayor de 30 días a los rindentes que sean pasibles de proceso administrativo; además mediante Me- morándum Múltiple Nº052-98-INPE-DRS-ARE/AD de fecha 24.FEB.98, dispuso el cambio para la tramitación de los docu- mentos de rendición de cuentas, impidiendo la intervención del Jefe de la Unidad de Financiera en evidente demostración de usurpación de funciones; de otro lado, ha incumplido en solicitar la declaración jurada de bienes y rentas del servidor Manuel Cornejo Castro como lo dispone el Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 276; asimismo, los fondos entregados al referido servidor no fueron cubiertos por póliza de seguro contra robo y/o apropiación ilícita incumpliendo así con salvaguardar los intereses del Estado y en administrar acertadamente los recursos financieros del INPE de conformidad con lo establecido en el Art. 65º del Regla- mento de Organización y funciones aprobado por R.M. Nº 077-93- JUS, infringiendo las obligaciones dispuestas en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Ley Nº 276, faltas previstas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Que, de otro lado, del análisis de los instrumentos que obran en el Informe Nº 058-98-INPE/AG autos se tiene que los bienes Inmuebles existentes en el ámbito de la Dirección Regional Sur, en total 10 Establecimientos Penitenciarios, cuya extensión es de 620,369.24 m2, sin considerar la extensión del E.P Yana- huaura por falta de información, siendo las áreas construidas de 6,646.38 m2, faltando de los Establecimiento Penitenciario de Socabaya Varones y Mujeres, Yanahuaura y La capilla, el terreno, extensión e infraestructura, no se encuentran valori- zadas ni registradas en la información contable que forma el patrimonio de la Dirección Regional; igual situación ocurre con las 19 unidades de Transporte que no se han incluido en la información contable, por lo que el saldo Rubro Inmuebles Maquinaria y Equipo de los Estados Financieros al 31.DIC.97, no es razonable; por otro lado, el saldo de la cuenta Cargas Diferidas del Balance General al 31.DIC.97 es de S/. 566,443.00 Nuevos Soles el mismo que al 30.JUN.98 se ha incrementado en S/. 647,596 Nuevos Soles, resultando el acumulado a esta fecha de S/. 1,214.039.00 Nuevos Soles, al haberse supervisado el cumplimiento de la Directiva Nº 001-94-OGA, Resolución Nº 440-94-INPE/OGA, para los anticipos por gastos en alimentos, ni en lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 181- 86-EF, en el caso de los anticipos por Comisión de Servicio; así mismo, la Dirección de Administración de la Región Sur, sin la participación de la Unidad de Abastecimiento, con fecha 31.OCT.97, realizó los trámites administrativos a fin de contra- tar los servicios de la empresa COMREYSER para que ejecute los trabajos de refacción de los servicios higiénicos y acondiciona- miento de un módulo para cafetín, por la suma de S/. 11,514.00 Nuevos Soles, sin contar con la propuesta Técnica debidamente aprobada, obra que quedó inconclusa, habiéndose cancelado la suma de S/. 6,960.15 Nuevos Soles, que deviene en perjuicio económico para la Región Sur; por otro lado el contrato de servicios para la ejecución de levantamiento de inventario físico valorado de los bienes muebles y enseres con la empresa HER Servicios Generales ha comprometido un gasto en exceso de S/ . 2,342.76 Nuevos Soles; Con fecha 23.JUL.98, la Dirección General de Desarrollo, solicita a las Direcciones Regionales que remitan a la Oficina de Recursos Humanos la relación de los Jefes del Area de Presupuesto para participar en el Curso de Capacitación de Administración Presupuestaria prevista para el 3 al 7.AGOS.98, la misma que no fue remitida, en acción contraria el ex Director de Administración, mediante Memorán- dum Nº 639-98-INPE-DRS-ARE/DA de fecha 24.JUL.98, dispu- so que la Unidad de Abastecimiento gire los viáticos para tres (3) personas, para el Jefe de Presupuesto Sr. Roberto Parejas Galdos, la encargada del SOFTWARE de Presupuesto Sra. Giovanna Cáceres Zúñiga y para el Director de Administración, ocasionando un gasto innecesario por la suma de S/. 1,889.85Nuevos Soles, ya que dicho curso no se realizó; además, se ha establecido que tres (3) Unidades de Transporte, se encuentran internadas en los talleres de mecánica, aproximadamente trece (13) meses a la fecha del examen: Furgón Nº 050, en el taller de Mecánica MAHEWR AUTOMOTRIZ de la ciudad de Juliaca desde el mes de julio 97; Lands Rover 131 y Dodge Camioneta Rural en el taller de Mecánica EL PANAMERICANO de la ciudad de Puno desde setiembre 97; tales acciones devienen en incumplimiento a la función del ex Director de Administración Nivel F-4 CPC Juan Renee LAGOS CARDENAS, establecidas en el Art. 65º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por R.M. Nº 077-93-JUS, infringiendo las obligaciones dispuestas en los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Ley Nº 276, faltas previstas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del acotado dispositivo legal; Que, en el período de enero a julio 98, se han realizado gastos de los recursos directamente recaudados por la suma de S/. 34,852.71 Nuevos Soles, en los siguientes: Mantenimiento y compra de repuestos para la ambulancia de Challapalca, pago a los cocineros de los E.P de Camaná y Socabaya, honorarios profesionales y otros servicios como agua y luz y compra de Utiles de Oficina, sin haber sido programado ni autorizado conforme a la Norma para la Captación y Reversión de Ingresos Propios del 10% Trabajo Penitenciario, aprobado por Resolu- ción Nº 378-96-INPE/CR-P, hecho que es de responsabilidad Administrativa del ex Director de Administración Nivel F-2 CPC Juan Renee LAGOS CARDENAS y la ex Directora de Tratamiento Nivel F-2 Sra. Amelia IGLESIAS CACERES, incurriendo en falta disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, las acciones de captación de personal por la modalidad de servicios no personales se hizo sin considerar el criterio de racionalidad, el Gasto total de enero a agosto 98 fue de S/. 240,607.00 Nuevos Soles a un promedio mensual de S/. 30,075.87 Nuevos Soles; además, en esta acción no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Memorándum Nº 533-98-INPE/OGA-OPRE de fecha 6.JUL.98; alcanzándole responsabilidad administrativa al ex Director Regional Nivel F-4 Raúl Vicente IBAÑEZ GOMEZ y al ex Director de Administración Nivel F-2 CPC Juan Renee LAGOS CARDENAS, quienes habrían incumplido lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 61º y el Artículo 65º del Reglamento de Organización y Funciones R.M Nº 077-93-JUS, incumpliendo además lo dispuesto en los incisos a) b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas disciplinarias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo cuerpo legal; Estando al Informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Huma- nos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Peniten- ciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 189-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario a los ex funcionarios de la Dirección Regional Sur Arequipa Nivel F-4 Raúl Vicente IBAÑEZ GOMEZ, ex Director Regional, Nivel F-2 CPC Juan Renee LAGOS CARDENAS ex Director de Administración y Nivel F-2 Sra. Amelia IGLESIA CACERES, ex Directora de Tratamiento, por los motivos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los ex funcionarios procesados pueden pre- sentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa, en un plazo de 5 días, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del INPE, conforme a Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO G. HURTADO ESQUERRE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 15509 Sancionan con cese temporal a ex Director de Administración de la Direc- ción Regional Oriente-Pucallpa RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 911-99-INPE-P Lima, 7 de diciembre de 1999