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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 181732 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 11.2 La organización interna de los diferentes órganos que integran la estructura de la Policía Nacional del Perú será establecida en el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones que será aprobado por Resolu- ción Ministerial. CAPÍTULO II ÓRGANO DE DIRECCIÓN Artículo 12º .- Dirección General 12.1 La Dirección General es el órgano de más alto nivel en la Policía Nacional del Perú, encargado de la organización, preparación, administración, supervisión, el desarrollo, la disciplina y el empleo de los recursos. 12.2 Está al mando de un Director General designado por el Presidente de la República entre uno de los Tenien- tes Generales de la Policía Nacional en Situación de Actividad. Depende del Ministro del Interior. El tiempo de permanencia en el empleo es determinado por el Presidente de la República en calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú. 12.3 Al Teniente General designado como Director General de la Policía Nacional se le otorgará, sólo mien- tras desempeñe dicho cargo, la denominación de General de Policía y ostentará los distintivos correspondientes. Ésta disposición sólo tiene aplicación para efectos de la jerarquía policial y de su representatividad; no constituye un ascenso y, consecuentemente, no conlleva mayor re- muneración ni beneficio adicional de ningún tipo con respecto a las remuneraciones y beneficios que gozan los Tenientes Generales. CAPÍTULO III ÓRGANO DE ASESORAMIENTO Artículo 13º.- Estado Mayor General 13.1 El Estado Mayor General es el órgano encargado de asesorar al Director General en todas las áreas de la administración de la institución, así como de supervisar el cumplimiento de la acción planeada. 13.2 El Estado Mayor General está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú en Situa- ción de Actividad. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE CONTROL Artículo 14º .- Inspectoría General La Inspectoría General es el órgano de control de la Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico, encarga- do de fiscalizar y evaluar la correcta aplicación y obser- vancia de las leyes y reglamentos; la eficacia funcional, la moral y disciplina del personal; el empleo adecuado de sus recursos, así como el control de calidad y costo-beneficio de los servicios que presta la institución. Está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad. CAPÍTULO V ÓRGANOS CONSULTIVOS Artículo 15º .- Órganos Consultivos 15.1 Los órganos consultivos son presididos por el Director General de la Policía Nacional del Perú y tienen por finalidad brindarle asesoría en los asuntos que por su naturaleza sean sometidos a su consideración, emitiendo la respectiva opinión o recomendación. 15.2 Los integrantes de los órganos consultivos son designados y convocados por el Director General de la Policía Nacional del Perú. Artículo 16º .- Consejo Superior El Consejo Superior de la Policía Nacional del Perú es el órgano que tiene por función asesorar al Director General en asuntos que por su importancia institucional deben ser tratados al más alto nivel. Se encuentra inte- grado por Oficiales Generales en Situación de Actividad. Artículo 17º .- Comisión Consultiva 17.1 La Comisión Consultiva es la encargada de pro- nunciarse sobre asuntos relacionados con el funciona- miento y desarrollo institucional. Está integrada por Oficiales Generales en Situación de Actividad y en Situa- ción de Retiro.Artículo 8º .- Atribuciones Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1. Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerarse permanentemente en servicio. 2. Requerir la presentación de documentos de identi- dad personal cuando el caso lo amerite. 3. Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas, así como las requisitorias judiciales. 4. Expedir certificados de antecedentes policiales, domiciliarios, de supervivencia y otros derivados del cum- plimiento de sus funciones. 5. Realizar peritajes criminalísticos, técnico-vehicula- res y otros relacionados con sus funciones. 6. Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación policial, poniéndolos oportunamente a dis- posición de la autoridad competente. 7. Coordinar y cooperar con los organismos internaciona- les e instituciones de policía en la prevención y represión de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos. 8. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes. Artículo 9º .- Facultades Son facultades de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1. Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. 2. Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y tener pase libre en vehículos de transporte público masivo, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. 3. Poseer, portar y usar armas de fuego de conformi- dad con la Constitución y la ley. 4. Intervenir, citar y detener a las personas de confor- midad con la Constitución y la ley. 5. Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública. 6. Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las leyes. Artículo 10º .- Observancia del Código de Con- ducta El personal de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones observará y se sujetará a los principios del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 11º .- Estructura orgánica 11.1 La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente estructura orgánica: 1Órgano de Dirección Dirección General 2Órgano de Asesoramiento Estado Mayor General 3Órgano de Control Inspectoría General 4Órganos Consultivos Comisión Consultiva Consejo Superior Consejo Económico Consejo de Calificación Consejos de Investigación 5Órganos de Apoyo 6Órgano de Instrucción y Doctrina Dirección de Instrucción y Doctrina Policial 7Órganos de Ejecución Direcciones Especializadas Regiones Policiales