Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 15889

terminos y especificaciones dispuestos en el Reglamento de la Ley. Articulo 33º.- Los concesionarios de transmision estan obligados a permitir la utilizacion de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberan asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: (...) b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; (...) Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. En las ventas de energia y potencia que no esten destinados al servicio publico de electricidad, las facturas deben considerar obligatoria y separadamente los precios acordados al nivel de la MORDAZA de referencia de generacion y los cargos de transmision, distribucion y comercializacion. Articulo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema MORDAZA de transmision y/o del sistema de distribucion seran resueltas por el OSINERG quien actuara como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecera el procedimiento y las instancias respectivas." DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Otorgamiento de concesiones de generacion Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas se determinaran, en funcion del desarrollo nacional, las prioridades para admitir nuevas solicitudes de Concesiones Temporales y Concesiones Definitivas de Generacion que puedan integrarse a los sistemas interconectados a que se refiere el Titulo III del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Lo establecido en la presente Ley en relacion a los Articulos 25º y 29º de la Ley de Concesiones Electricas, se aplicara a las concesiones de generacion que se otorguen a partir de la vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energia y Minas en un plazo de 90 (noventa) dias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY Nº 27239
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS
Articulo unico.- Objeto de la Ley Adicionase el literal j) al Articulo 25º y modificanse los Articulos 8º, 29º, 33º, literal b) del Articulo 43º, el Articulo 44º y el Articulo 62º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, en los siguientes terminos: "Articulo 8º.- La Ley establece un regimen de MORDAZA de precios para los suministros que puedan efectuarse en condiciones de competencia y un sistema de precios regulados en aquellos suministros que por su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia segun los criterios contenidos en el Titulo V de la presente Ley. Los contratos de venta de energia y de potencia de los suministros que se efectuan en el regimen de MORDAZA de Precios deberan considerar obligatoriamente la separacion de los precios de generacion acordados a nivel de la MORDAZA de referencia de generacion y las tarifas de transmision y distribucion, de forma tal de permitir la comparacion a que se refiere el Articulo 53º de la ley. Dichos contratos seran de dominio publico y puestos a disposicion de la Comision de Tarifas de Energia y del OSINERG en un plazo MORDAZA de 15 (quince) dias de suscritos. El incumplimiento de lo dispuesto sera sancionado con multa. El Ministerio de Energia y Minas mediante Decreto Supremo definira los criterios minimos a considerar en los contratos sujetos al regimen de MORDAZA de precios, asi como los requisitos y condiciones para que dichos contratos MORDAZA considerados dentro del procedimiento de comparacion establecido en el Articulo 53º de la ley. Articulo 25º.- La solicitud para la obtencion de concesion definitiva sera presentada al Ministerio de Energia y Minas, con los siguientes datos y requisitos: (. . .) j) Estudio Economico-Financiero del Proyecto. Articulo 29º.- La concesion adquiere caracter contractual cuando el peticionario acepta por escrito la Resolucion emitida y suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura publica en un plazo MORDAZA de 60 (sesenta) dias calendario, contados a partir de la fecha de recibida la transcripcion de la Resolucion. El contrato debera contener el nombre del concesionario, derechos y obligaciones, condiciones, plazo de inicio y terminacion de las obras, servidumbres, zonas de concesion cuando corresponda, causales de caducidad y demas disposiciones de la presente Ley, que le MORDAZA aplicables. En el caso de las concesiones definitivas de generacion, el contrato incluira el estudio economico-financiero del proyecto -a efectos de determinar el compromiso contractual de inversion que corresponda-, el monto de la penalidad en caso de incumplimiento de dicho compromiso y el monto de la garantia -la que correspondera a un porcentaje del compromiso de inversion-; de acuerdo a los

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