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Pág. 181738 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., por Acuerdo Nº D/094-99 de fecha 18 de noviembre de 1999, aprobó el Proyec- to de Modificación en el Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 71, mediante el cual se establece la inclusión de razones económicas en el acápite 3.4 del mencionado Contrato, manteniéndose el mis- mo texto, plazo y condiciones; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote 71, aprobado por Decreto Supremo Nº 37-94-EM, modificado por Decretos Supremos Nºs. 010- 96-EM, 027-97-EM, 033-98-EM y 020-99-EM, para los fines a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. con Murphy Peru Oil Co., Sucursal del Perú y Pangaea (Peru) Energy Ltd., Sucursal del Perú. Artículo 2º.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a sus- cribir con Murphy Peru Oil Co., Sucursal del Perú y Pangaea (Peru) Energy Ltd., Sucursal del Perú, la modi- ficación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 71, que se aprue- ba en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 15891 Imponen servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito a fa- vor de ETECEN RESOLUCION MINISTERIAL Nº 651-99-EM/VME Lima, 19 de noviembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 41104099, que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1251869, presentado por la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, solicitando la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Reque, ubicada en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, empresa concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supre- mas Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994 y Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, ha solicitado la imposición de las servidumbres de sistema de telecomuni- caciones y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la Estación Repe- tidora Cerro Reque; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos d) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 289-99-EM/DGE;Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conser- vación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Reque, ubicada en el distrito de Reque, provincia de Chiclayo y departamento de Lam- bayeque; a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos propor- cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ NOMBRE Y UBICACION DE LA PROPIETARIO DATOS DE LA Código ESTACION SERVIDUMBRE 41104099 Estación de Telecomunicaciones ESTADO SERVIDUMBRE DE Cerro Reque. TRANSITO: implica el Ubicación: derecho de transitar por Cota: 460 m.s.n.m. las rutas necesarias Distrito: Reque, provincia de Chiclayo aledañas a la Estación, y departamento de Lambayeque con el fin de custodiar, mantener y reparar las Area de Servidumbre del Sistema: instalaciones. 131,40 m2 (incluye la torre metálica y área adyacente). Coordenadas UTM ESTE NORTE - Centro de Torre: 17M 0635908 9240501 - Vértice A: 17M 0635914 9240513 - Vértice B: 17M 0635914 9240494 - Vértice C: 17M 0635902 9240494 - Vértice D: 17M 0635902 9240513 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ETECEN, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ETECEN, deberá velar permanentemen- te para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 15093 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 652-99-EM/VME Lima, 19 de noviembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 41105799, que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1256095, presentado por la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, solicitando la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Bayóvar, ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Piura y departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, empresa concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994 y Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, ha solicitado la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Bayóvar; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos d) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 278-99-EM/DGE;