Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 15892

Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 15893

Declaran en situacion de urgencia ejecucion de obras de proteccion y reforzamiento del MORDAZA MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 052-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a fin de proteger las areas agricolas riberenas aledanas al MORDAZA MORDAZA, el Ministerio de Agricultura viene efectuando obras de encauzamiento del rio del mismo nombre; Que, a fin de complementar las medidas MORDAZA mencionadas, es necesario que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion efectue las correspondientes obras de proteccion y reforzamiento del MORDAZA Reque; Que, es necesario y de suma urgencia que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion realice las obras MORDAZA indicadas a fin de restituir un servicio esencial y las operaciones productivas; Que, la ejecucion de dichas obras constituye una situacion de urgencia prevista en los Articulos 19º, literal c) y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del requisito de licitacion publica para la contratacion de las obras MORDAZA mencionadas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el Articulo 44º, literal c) de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase en situacion de urgencia, por el plazo de 180 dias, la ejecucion de las obras de proteccion y reforzamiento del MORDAZA Reque. Articulo 2º.- Exonerase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del requisito de licitacion publica para la ejecucion de las obras de proteccion y reforzamiento del MORDAZA MORDAZA, hasta por el monto de S/. 1'750 000 (UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES), autorizandolo a efectuarla por adjudicacion directa de menor cuantia. Articulo 3º.- La ejecucion de las obras se efectuara con cargo al Presupuesto del Pliego del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado para el Ejercicio Fiscal de 1999. Articulo 4º.- La contratacion que se efectue en virtud de la autorizacion otorgada por el presente Decreto Supremo se regulara por las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera puesto de conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez dias siguientes a su aprobacion.

Modifican Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 467-99-MTC/15.03 MORDAZA, 10 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 250-99-MTC/ 15.03 se aprobo el Plan Nacional de Frecuencias, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias de los servicios de telecomunicaciones, asi como las normas tecnicas generales para el uso del espectro radioelectrico; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 123-97-MTC/ 15.03 modificada por Resolucion Viceministerial Nº 26899-MTC/15.03, se designo una Comision encargada de elaborar los planes de canalizacion de frecuencias para servicios de telecomunicaciones consignadas en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias; Que, la Comision aludida ha emitido el Informe Nº 00599-CC/PNAF, en el cual recomiendan modificar el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias - PNAF en los terminos que se indican, resultando pertinente expedir el acto administrativo del caso; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase las Notas P30, P31 y P32 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19, con el siguiente texto: P30 Las bandas 137 - 138 MHz y 148 - 150,05 MHz, estan destinadas para el Servicio Publico Movil por Satelite que utilice sistemas de satelites no geoestacionarios. P31 La banda 148-149,9 MHz puede utilizarse por el servicio de operaciones espaciales (tierra - espacio). La anchura de la banda de toda emision no debera ser superior a ± 25 KHz. El Servicio Movil por Satelite no limitara el desarrollo y utilizacion de los servicios fijos, movil y de operaciones espaciales en esta banda. P32 Las emisiones del servicio de radionavegacion por satelite en las bandas 149,9 - 150,05 MHz y 399,9 - 400,05 MHz pueden ademas ser utilizadas por las estaciones terrenas receptoras del servicio de investigacion espacial. La utilizacion de las mencionadas bandas por el servicio movil por satelite (tierra espacio) esta limitada al servicio movil terrestre por satelite (tierra - espacio) hasta el 1 de enero del ano 2015. Asimismo, el uso de estas bandas por el Servicio Movil por Satelite no limitara el desarrollo y utilizacion del servicio de radionavegacion por satelite. Articulo 2º.- En el Plan Nacional de Frecuencias senalado en el articulo precedente, agregar la Nota P30 a los MORDAZA de Atribucion de Frecuencias de las bandas

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