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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 181748 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 15892 Declaran en situación de urgencia ejecución de obras de protección y reforzamiento del puente Reque DECRETO SUPREMO Nº 052-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a fin de proteger las áreas agrícolas ribereñas aledañas al puente Reque, el Ministerio de Agricultura viene efectuando obras de encauzamiento del río del mismo nombre; Que, a fin de complementar las medidas antes mencio- nadas, es necesario que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción efectúe las correspondientes obras de protección y reforzamiento del puente Reque; Que, es necesario y de suma urgencia que el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción realice las obras antes indicadas a fin de restituir un servicio esencial y las operaciones productivas; Que, la ejecución de dichas obras constituye una situa- ción de urgencia prevista en los Artículos 19º, literal c) y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario exonerar al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del requisito de licitación pública para la contratación de las obras antes mencionadas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el Artícu- lo 44º, literal c) de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en situación de urgencia, por el plazo de 180 días, la ejecución de las obras de protección y reforzamiento del puente Reque. Artículo 2º.- Exonérase al Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del re- quisito de licitación pública para la ejecución de las obras de protección y reforzamiento del puente Reque, hasta por el monto de S/. 1'750 000 (UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES), autorizándolo a efectuarla por adjudicación directa de menor cuantía. Artículo 3º.- La ejecución de las obras se efectuará con cargo al Presupuesto del Pliego del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado para el Ejercicio Fiscal de 1999. Artículo 4º.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por el presente Decreto Supremo se regulará por las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, su Reglamento y normas complemen- tarias. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto de conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría Gene- ral de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez días siguientes a su apro- bación.Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15893 Modifican Plan Nacional de Atribución de Frecuencias RESOLUCION MINISTERIAL Nº 467-99-MTC/15.03 Lima, 10 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-99-MTC/ 15.03 se aprobó el Plan Nacional de Frecuencias, docu- mento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias de los servicios de telecomu- nicaciones, así como las normas técnicas generales para el uso del espectro radioeléctrico; Que, por Resolución Viceministerial Nº 123-97-MTC/ 15.03 modificada por Resolución Viceministerial Nº 268- 99-MTC/15.03, se designó una Comisión encargada de elaborar los planes de canalización de frecuencias para servicios de telecomunicaciones consignadas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Que, la Comisión aludida ha emitido el Informe Nº 005- 99-CC/PNAF, en el cual recomiendan modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF en los términos que se indican, resultando pertinente expedir el acto administrativo del caso; De conformidad con lo establecido en los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC, sus modificato- rias; y, Con la opinión favorable de la Viceministra de Comu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase las Notas P30, P31 y P32 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 250-97-MTC/15.19, con el siguiente texto: P30 Las bandas 137 - 138 MHz y 148 - 150,05 MHz, están destinadas para el Servicio Público Móvil por Saté- lite que utilice sistemas de satélites no geoestacionarios. P31 La banda 148-149,9 MHz puede utilizarse por el servicio de operaciones espaciales (tierra - espacio). La anchura de la banda de toda emisión no deberá ser superior a ± 25 KHz. El Servicio Móvil por Satélite no limitará el desarrollo y utilización de los servicios fijos, móvil y de operaciones espaciales en esta banda. P32 Las emisiones del servicio de radionavegación por satélite en las bandas 149,9 - 150,05 MHz y 399,9 - 400,05 MHz pueden además ser utilizadas por las estaciones terrenas receptoras del servicio de investi- gación espacial. La utilización de las mencionadas bandas por el servicio móvil por satélite (tierra - espacio) está limitada al servicio móvil terrestre por satélite (tierra - espacio) hasta el 1 de enero del año 2015. Asimismo, el uso de estas bandas por el Servicio Móvil por Satélite no limitará el desarrollo y utiliza- ción del servicio de radionavegación por satélite. Artículo 2º.- En el Plan Nacional de Frecuencias señalado en el artículo precedente, agregar la Nota P30 a los cuadros de Atribución de Frecuencias de las bandas