Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 181733 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 17.2 En caso de considerarlo conveniente, el Director General podrá convocar a profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia en materias relacio- nadas con la consulta. Artículo 18º .- Consejo Económico El Consejo Económico está encargado de estudiar y presentar recomendaciones sobre asuntos económicos y financieros. Está integrado por Oficiales Generales en Situación de Actividad. Artículo 19º .- Consejo de Calificación El Consejo de Calificación tiene por finalidad eva- luar y proponer las invitaciones a la Situación de Retiro de Oficiales Generales y Superiores. Está inte- grado por Oficiales Generales en Situación de Activi- dad. Artículo 20º .- Consejos de Investigación 20.1 Los Consejos de Investigación son órganos encargados de estudiar y determinar las acciones me- ritorias del personal o su responsabilidad administra- tivo-disciplinaria en casos de infracción de las leyes y los reglamentos. 20.2 La composición, el funcionamiento y las atribucio- nes de los Consejos de Investigación serán establecidos por el reglamento respectivo. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE APOYO Artículo 21º .- Órganos de Apoyo Los Órganos de Apoyo están encargados de adminis- trar los recursos humanos, económico-financieros y logís- ticos, así como los programas de bienestar y salud inte- gral, el soporte técnico y científico, las relaciones interna- cionales y otros que se establezcan, con el objeto de facilitar la actividad operativa y administrativa. Están a cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad. CAPÍTULO VII ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA Artículo 22º .- Dirección de Instrucción y Doctri- na 22.1 La Dirección de Instrucción y Doctrina Policial es el órgano encargado de planear, dirigir, organizar, coor- dinar, controlar y evaluar el sistema de instrucción poli- cial en los niveles de formación, capacitación, especializa- ción, perfeccionamiento e investigación científica, que deberá ser integral. 22.2 Le corresponde formular, desarrollar, consolidar y difundir la doctrina policial para el cumplimiento de la Constitución, el respeto a los derechos humanos y brindar un eficaz y eficiente servicio a la comunidad. Está a cargo de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú en Situación de Actividad. CAPÍTULO VIII ÓRGANOS DE EJECUCIÓN Artículo 23º .- Direcciones Especializadas 23.1 Las Direcciones Especializadas son órganos de carácter sistémico, técnico-normativo-ejecutivos. En asun- tos de su competencia, intervienen de oficio o a requeri- miento de las Jefaturas de Región, con conocimiento y autorización de la Dirección General, en todo el territorio nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Corone- les de la Policía Nacional del Perú en Situación de Activi- dad. 23.2 Las Direcciones Especializadas mantienen per- manente coordinación con las Jefaturas Especializadas que funcionen en los niveles regional, departamental y provincial. 23.3 El número de las Direcciones Especializadas será establecido por Resolución Ministerial a propuesta del Director General. Artículo 24º .- Regiones Policiales 24.1 Las Regiones Policiales son órganos que ejercen las funciones, atribuciones y competencias de la Policía Nacional del Perú en un determinado espacio geográficodel territorio nacional. Están a cargo de Oficiales Genera- les o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en Situa- ción de Actividad. 24.2 El número y ámbito territorial de las Regiones Policiales serán establecidos por Resolución Ministerial a propuesta del Director General. TÍTULO IV REGÍMENES ESPECIALES CAPÍTULO I RÉGIMEN DE PERSONAL Artículo 25º .- Ingreso a la Policía Nacional del Perú 25.1 El ingreso a la Policía Nacional del Perú se efectúa por concurso. Se requiere ser peruano de nacimiento y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. 25.2 La Policía Nacional del Perú está constituida por personal policial, de servicios, personal con estatus de oficial y personal civil. Artículo 26º .- Categorías, jerarquías y grados El personal policial comprende las categorías, jerar- quías y grados siguientes: 1. Oficiales Policías 1.1 Oficiales Generales - Teniente General - General 1.2 Oficiales Superiores - Coronel - Comandante - Mayor 1.3 Oficiales Subalternos - Capitán - Teniente - Alférez 1.4 Cadetes de la Escuela de Oficiales 2. Oficiales de Servicios 2.1 Oficiales Generales - General 2.2 Oficiales Superiores - Coronel - Comandante - Mayor 2.3 Oficiales Subalternos - Capitán - Teniente - Alférez 3. Personal con Estatus de Oficial 3.1 Oficiales Superiores - Comandante Maestro Armero - Mayor Maestro Armero 3.2 Oficiales Subalternos - Capitán Maestro Armero - Teniente Maestro Armero - Alférez Maestro Armero 4. Suboficiales Policías 4.1 Suboficiales - Suboficial Superior - Suboficial Brigadier - Suboficial Técnico de 1ra. - Suboficial Técnico de 2da. - Suboficial Técnico de 3ra. - Suboficial de Primera - Suboficial de Segunda - Suboficial de Tercera 4.2 Alumnos de las Escuelas de Suboficiales 5. Especialistas de Servicios - Especialista Superior - Especialista Brigadier