Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Peru coordinara el planeamiento operativo con los organismos de los respectivos Sistemas, formulando en cada caso el presupuesto correspondiente. Articulo 41º.- Declaracion jurada de bienes y rentas El personal policial que ejerce comando o administra fondos del Estado esta obligado a presentar, a la Inspectoria General, su Declaracion Jurada de Bienes y Rentas al asumir el cargo, durante su ejercicio y al MORDAZA en los mismos. CAPITULO II REGIMEN DE INSTRUCCION Articulo 42º.- Conformacion del Sistema de Instruccion 42.1 El Sistema de Instruccion de la Policia Nacional del Peru es de nivel universitario y tecnico. Tienen nivel universitario la Escuela de Oficiales y las Escuelas Superiores de la Policia Nacional del Peru las mismas que pueden otorgar MORDAZA academicos. Ademas otorgan, en nombre de la Nacion, los titulos profesionales correspondientes. 42.2 Las Escuelas Superiores de la Policia Nacional del Peru pueden otorgar el grado academico de Maestro o Magister, para lo cual deberan adecuar su plan curricular a una duracion minima de cuatro semestres academicos y establecer como requisito la sustentacion publica y aprobacion de un trabajo de investigacion original y critico y el conocimiento de un idioma extranjero. 42.3 Tienen nivel tecnico las Escuelas Tecnico-Superiores de la Policia Nacional del Peru que otorgan, en nombre de la Nacion, los titulos correspondientes de conformidad con la Ley General de Educacion. Articulo 43º.- Instituto de Altos Estudios Policiales El Instituto de Altos Estudios Policiales es organo de perfeccionamiento del mas alto nivel academico y de investigacion humanista, cientifica y tecnologica de la Policia Nacional del Peru. Articulo 44º.- Escuela Superior de Policia La Escuela Superior de Policia tiene a su cargo conducir los programas de capacitacion y perfeccionamiento de los Oficiales de la Policia Nacional del Peru. Articulo 45º.- Escuela de Capacitacion y Especializacion Policial La Escuela de Capacitacion y Especializacion Policial tiene a su cargo la capacitacion y especializacion del personal policial y civil de la Policia Nacional del Peru, en las funciones que cumple. Articulo 46º.- Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru La Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru tiene a su cargo la formacion profesional de los futuros Oficiales de la institucion, proporcionandole instruccion durante un periodo de diez semestres academicos o cinco anos. Los primeros cuatro semestres o dos anos seran de estudios generales y los restantes de especializacion. Otorga, en nombre de la Nacion, el Despacho de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, el grado academico de Bachiller y el Titulo de Licenciado en Administracion y Ciencias Policiales. Articulo 47º.- Escuelas Tecnico-Superiores de la Policia Nacional Las Escuelas Tecnico-Superiores de la Policia Nacional del Peru son las encargadas de formar a los Suboficiales de la institucion, proporcionandoles instruccion durante un periodo de seis semestres academicos o tres anos. Los dos primeros semestres o el primer ano seran de estudios generales y los restantes de especializacion. Otorgan, en nombre de la Nacion, el Titulo de Tecnico en Ciencias Administrativas y Policiales. Articulo 48º.- Registro de MORDAZA y titulos 48.1 Los Titulos Profesionales, asi como los MORDAZA Academicos expedidos por la Escuela de Oficiales y las Escuelas Superiores de la Policia Nacional del Peru, se inscribiran en el respectivo Registro Nacional de MORDAZA y Titulos.

48.2 Los Titulos Tecnicos seran inscritos en las Direcciones Departamentales de Educacion de conformidad con las normas vigentes. CAPITULO III REGIMEN ECONOMICO Articulo 49º.- Del Presupuesto El Presupuesto de la Policia Nacional del Peru es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego Ministerio del Interior, asi como sus ingresos propios y necesidades de administracion y desconcentracion. Articulo 50º.- Donaciones La Policia Nacional del Peru puede actuar como receptora de donaciones de personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, las que se regiran por lo dispuesto en las Leyes de Gestion Presupuestaria del Estado y Anual de Presupuesto. Articulo 51º.- Prestacion de servicios 51.1 La Policia Nacional del Peru, previa autorizacion del Titular del Sector, podra celebrar convenios para la prestacion individualizada o localizada de servicios rentados de naturaleza particular. Los procedimientos y las modalidades de la prestacion seran establecidos en el reglamento respectivo. 51.2 Los ingresos propios que se generen por la prestacion de los servicios constituyen recursos directamente recaudados y seran asignados a la funcion policial. Se rigen y administran de conformidad con las Leyes de Gestion Presupuestaria del Estado y Anual de Presupuesto, asi como las normas especificas de caracter institucional. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Comites Civicos de Apoyo Los Comites Civicos de Apoyo a la Policia Nacional del Peru son personas juridicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyen de conformidad con el Codigo Civil y se rigen por este y las normas reglamentarias correspondientes. Pueden participar en tareas de seguridad ciudadana. SEGUNDA.- Reglamento de la ley El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior, expedira el reglamento de la presente Ley dentro de los 90 (noventa) dias naturales siguientes a su entrada en vigencia. TERCERA.- Comision para elaborar el Codigo Administrativo de Contravenciones de Policia. El Poder Ejecutivo mediante Resolucion Suprema designara una Comision para que, en el plazo de 120 (ciento veinte) dias naturales, elabore el Codigo Administrativo de Contravenciones de Policia, el cual sera aprobado por Decreto Supremo. Las normas de este Codigo tendran aplicacion en todo el pais. CUARTA.- Disposicion derogatoria Deroganse los Decretos Legislativos Nums. 371 y 744, asi como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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