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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 181735 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 Perú coordinará el planeamiento operativo con los orga- nismos de los respectivos Sistemas, formulando en cada caso el presupuesto correspondiente. Artículo 41º .- Declaración jurada de bienes y rentas El personal policial que ejerce comando o administra fondos del Estado está obligado a presentar, a la Inspec- toría General, su Declaración Jurada de Bienes y Rentas al asumir el cargo, durante su ejercicio y al cesar en los mismos. CAPÍTULO II RÉGIMEN DE INSTRUCCIÓN Artículo 42º .- Conformación del Sistema de Ins- trucción 42.1 El Sistema de Instrucción de la Policía Nacional del Perú es de nivel universitario y técnico. Tienen nivel universitario la Escuela de Oficiales y las Escuelas Supe- riores de la Policía Nacional del Perú las mismas que pueden otorgar grados académicos. Además otorgan, en nombre de la Nación, los títulos profesionales correspon- dientes. 42.2 Las Escuelas Superiores de la Policía Nacional del Perú pueden otorgar el grado académico de Maestro o Magíster, para lo cual deberán adecuar su plan curricular a una duración mínima de cuatro semestres académicos y establecer como requisito la sustentación pública y apro- bación de un trabajo de investigación original y crítico y el conocimiento de un idioma extranjero. 42.3 Tienen nivel técnico las Escuelas Técnico-Supe- riores de la Policía Nacional del Perú que otorgan, en nombre de la Nación, los títulos correspondientes de conformidad con la Ley General de Educación. Artículo 43º .- Instituto de Altos Estudios Policia- les El Instituto de Altos Estudios Policiales es órgano de perfeccionamiento del más alto nivel académico y de investigación humanista, científica y tecnológica de la Policía Nacional del Perú. Artículo 44º .- Escuela Superior de Policía La Escuela Superior de Policía tiene a su cargo condu- cir los programas de capacitación y perfeccionamiento de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú. Artículo 45º .- Escuela de Capacitación y Espe- cialización Policial La Escuela de Capacitación y Especialización Policial tiene a su cargo la capacitación y especialización del personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, en las funciones que cumple. Artículo 46º .- Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú La Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú tiene a su cargo la formación profesional de los futuros Oficiales de la institución, proporcionándole instrucción durante un período de diez semestres académicos o cinco años. Los primeros cuatro semestres o dos años serán de estudios generales y los restantes de especialización. Otorga, en nombre de la Nación, el Despacho de Alférez de la Policía Nacional del Perú, el grado académico de Bachi- ller y el Título de Licenciado en Administración y Ciencias Policiales. Artículo 47º .- Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional Las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacio- nal del Perú son las encargadas de formar a los Suboficia- les de la institución, proporcionándoles instrucción du- rante un período de seis semestres académicos o tres años. Los dos primeros semestres o el primer año serán de estudios generales y los restantes de especialización. Otorgan, en nombre de la Nación, el Título de Técnico en Ciencias Administrativas y Policiales. Artículo 48º .- Registro de grados y títulos 48.1 Los Títulos Profesionales, así como los Grados Académicos expedidos por la Escuela de Oficiales y las Escuelas Superiores de la Policía Nacional del Perú, se inscribirán en el respectivo Registro Nacional de Grados y Títulos.48.2 Los Títulos Técnicos serán inscritos en las Direc- ciones Departamentales de Educación de conformidad con las normas vigentes. CAPÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 49º .- Del Presupuesto El Presupuesto de la Policía Nacional del Perú es fijado para cada ejercicio fiscal dentro de la estructura presupuestal del Pliego Ministerio del Interior, así como sus ingresos propios y necesidades de administración y desconcentración. Artículo 50º .- Donaciones La Policía Nacional del Perú puede actuar como recep- tora de donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, las que se regirán por lo dispues- to en las Leyes de Gestión Presupuestaria del Estado y Anual de Presupuesto. Artículo 51º .- Prestación de servicios 51.1 La Policía Nacional del Perú, previa autorización del Titular del Sector, podrá celebrar convenios para la prestación individualizada o localizada de servicios renta- dos de naturaleza particular. Los procedimientos y las modalidades de la prestación serán establecidos en el reglamento respectivo. 51.2 Los ingresos propios que se generen por la presta- ción de los servicios constituyen recursos directamente recaudados y serán asignados a la función policial. Se rigen y administran de conformidad con las Leyes de Gestión Presupuestaria del Estado y Anual de Presupuesto, así como las normas específicas de carácter institucional. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA .- Comités Cívicos de Apoyo Los Comités Cívicos de Apoyo a la Policía Nacional del Perú son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyen de conformidad con el Código Civil y se rigen por éste y las normas reglamentarias correspondientes. Pueden participar en tareas de seguri- dad ciudadana. SEGUNDA .- Reglamento de la ley El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Interior, expedirá el reglamento de la pre- sente Ley dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a su entrada en vigencia. TERCERA .- Comisión para elaborar el Código Administrativo de Contravenciones de Policía. El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema designará una Comisión para que, en el plazo de 120 (ciento veinte) días naturales, elabore el Código Adminis- trativo de Contravenciones de Policía, el cual será aproba- do por Decreto Supremo. Las normas de este Código tendrán aplicación en todo el país. CUARTA .- Disposición derogatoria Deróganse los Decretos Legislativos Nums. 371 y 744, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.