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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 181739 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conser- vación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Bayóvar, ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Piura y departamento de Piura; a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN con carácter permanente de acuer- do a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ NOMBRE Y UBICACION PROPIETARIO DATOS DE LA Código DE LA ESTACION SERVIDUMBRE 41105799 Estación de Telecomunicaciones ESTADO SERVIDUMBRE DE Cerro Bayóvar. TRANSITO: implica el Ubicación: derecho de transitar por Cota: 360 m.s.n.m. las rutas necesarias Distrito: Sechura, provincia de Piura y aledañas a la Estación, departamento de Piura. con el fin de custodiar, mantener y reparar las Area de Servidumbre del Sistema: instalaciones. 353,05 m2 (incluye la torre metálica y área adyacente). Coordenadas UTM ESTE NORTE - Centro de Torre: 17M 0498423 9349369 - Vértice A: 17M 0498429 9349381 - Vértice B: 17M 0498429 9349362 - Vértice C: 17M 0498416 9349362 - Vértice D: 17M 0498416 9349381 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ETECEN, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ETECEN, deberá velar permanentemen- te para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 15094 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 653-99-EM/VME Lima, 19 de noviembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 41106199, que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1256102, presentado por la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, solicitando la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Torre 172, ubicada en el distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, empresa concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994 y Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, ha solicitado la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la Estación Repetidora Torre 172; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos d) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 282-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetido- ra Torre 172, ubicada en el distrito de Mórrope, provincia y departamento de Lambayeque; a favor de Empresa de Trans- misión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ NOMBRE Y UBICACION DE LA PROPIETARIO DATOS DE LA Código ESTACION SERVIDUMBRE 41106199 Estación de Telecomunicaciones ESTADO SERVIDUMBRE DE Torre 172. TRANSITO: implica el Ubicación: derecho de transitar por Cota: 25 m.s.n.m. las rutas necesarias Distrito: Mórrope, provincia y aledañas a la Estación, departamento de Lambayeque. con el fin de custodiar, mantener y reparar las Area de Servidumbre del Sistema: instalaciones. 600,60 m2 (incluye la torre metálica y área adyacente). Coordenadas UTM ESTE NORTE - Centro de Torre: 17M 0576037 9312223 - Vértice A: 17M 0576047 9312235 - Vértice B: 17M 0576047 9312216 - Vértice C: 17M 0576031 9312216 - Vértice D: 17M 0576031 9312235 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ETECEN, deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ETECEN, deberá velar permanentemen- te para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 15095 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 654-99-EM/VME Lima, 19 de noviembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 41105999, que incluye los docu- mentos con Registro Nº 1256098, presentado por la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, solicitando la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Las Salinas, ubicada en el distrito de Virú, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, empresa concesionaria de transmisión de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994 y Nº 071-96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, ha solicitado la imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Las Salinas; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por los incisos d) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 280-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conser-