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Pág. 181742 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 MITINCI Declaran en abandono procedimiento sobre concesión en uso para explota- ción de fuentes de agua minero medi- cinales con fines turísticos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 185-99-MITINCI/VMT/DNT Lima, 16 de diciembre de 1999 Vistos, el Expediente Nº 907 de fecha 14 de agosto de 1997, presentado por el señor Werner Aguilar Barra, sobre Conce- sión de las Fuentes de Agua Minero Medicinales para Fines Turísticos denominadas "BAÑO ECOLOGICO TERMOME- DICINAL RIMACMAYO" también conocidas como "BAÑOS TERMALES DE SANTO TOMAS", así como el Informe Nº 031-99-MITINCI/VMT/DNT-MG, sobre abandono de proce- dimiento administrativo; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les otorgar las concesiones de uso para la explotación y/o ejecución de obras de Fuentes de Aguas Minero Medicina- les para Fines Turísticos; Que, mediante el Expediente Nº 907, el señor WER- NER AGUILAR BARRA solicita la Concesión en Uso para la Explotación de las Fuentes de Agua Minero Medicina- les con Fines Turísticos, denominadas "BAÑO ECOLO- GICO TERMOMEDICINAL RIMACMAYO" también co- nocidas como "BAÑOS TERMALES DE SANTO TO- MAS", ubicadas en el distrito de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, revisado el Expediente, se ha podido comprobar que la solicitante no ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Artículos 5º y 10º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, no obstante habérsele informado sobre la insuficiencia de la documentación presen- tada, mediante Oficio Nº 1420-98-MITINCI/VMT/DNT; Que, el Artículo 23º del Reglamento de la Ley de Simplifi- cación Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 070- 89-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen las condiciones y procedimientos para declarar el abandono del proceso administrativo, cuando los interesados dejan transcurrir el plazo de ley y no impulsan la continuación de los mismos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25533, el Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turísticos, su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 014-95- ITINCI, Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Ministerial Nº 180-96-ITINCI/DM, la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística Nº 26961, el Decre- to Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la Ley Nº 25035, Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM; y, Estando a lo opinado mediante Informe Nº 031-99- MITINCI/VMT/DNT-MG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo sobre Solicitud de Concesión en Uso para la Explotación de las Fuentes de Agua Minero Medicinales con Fines Turísticos denominadas "BAÑO ECOLOGICO TER- MOMEDICINAL RIMACMAYO" también conocidas como "BAÑOS TERMALES DE SANTO TOMAS", presentado por el señor WERNER AGUILAR BARRA, mediante Expe- diente Nº 907 de fecha 14 de agosto de 1997, por las razones expuestas en los considerandos. Artículo 2º.- El señor WERNER AGUILAR BARRA deberá abstenerse de usar las fuentes de agua minero medicinales para fines turísticos denominadas "BAÑO ECOLOGICO TERMOMEDICINAL RIMACMAYO" tam- bién conocidas como "BAÑOS TERMALES DE SANTOTOMAS", en tanto no cuente con la correspondiente Concesión, bajo apercibimiento de aplicar la sanción con- tenida en la Resolución Ministerial Nº 180-96-ITINCI/ DM, Escala de Infracciones y Sanciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 15805 INTERIOR Sancionan con suspensión a servido- ra de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1222-99-IN/PNP Lima, 13 de diciembre de 1999 Visto, el Parte Nº 281-98-IGPNP-DIRINV-EE de 21.OCT.98, de Registro Nº C-420-1251-DIPER-PNP-DA- PEYEC, instruido contra la EC PA PNP (MEDICO) Mar- lene Jesús INFANZON PASTOR (41) CIP Nº 263041. CONSIDERANDO: Que, a horas 06.45 del 26.SET.98 falleció en el Hospital Central PNP la E1 PNP Juana María ARRASCUE VERA como consecuencia de una "SEPSIS ESTADO POST- QUIRURGICO-ABDOMINO-PELVICO", paciente a quien se le había intervenido quirúrgicamente a horas 22.30 del 17.SET.98 por presentar el diagnóstico de "FI- BROMATOSIS UTERINA SINTOMATICA", siendo re- intervenida a horas 22.40 del 19.SET.98 por presentar una perforación en el Ileo Abdominal que produjo una SEPSIS ante la ingesta de alimentos; determinándose presunta negligencia profesional en los médicos intervi- nientes, Cmdte. Méd. PNP Enrique FRANCO DE LA CUBA y EC PA PNP Marlene Jesús INFANZON PAS- TOR (Cirujano Principal), motivo por el cual mediante R.D. Nº 4454-DIPER-PNP de 12.AGO.99 se instauró pro- ceso administrativo disciplinario a la citada EC PNP; Que, el Cmdte. Méd. PNP Enrique FRANCO DE LA CUBA fue sancionado con CUATRO (4) Horas de Arresto Simple al haber incurrido en Falta por Negligencia, san- ción elevada a DIEZ (10) Horas de Arresto de Rigor; Que, efectuada la Notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, la misma que no desvirtúa la falta imputada; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolu- ción, y observadas las garantías y procedimientos estable- cidos, ha comprobado que la acción realizada constituye falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomen- dar al Despacho Ministerial se le imponga la sanción de DIEZ (10) días de Suspensión sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. d) y 26º Inc. b) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y al Art. 155º Inc. b) de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90 Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policía Nacional del Perú, en el Acta Nº 131- 99-COPEPROAD-PNP de 15.SET.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Teniente General Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a la EC PA PNP Marlene Jesús INFANZON PASTOR, con DIEZ (10) días de Sus- pensión sin goce de remuneraciones, por Falta Disciplina- ria (negligencia en el desempeño de sus funciones).