Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

MITINCI
Declaran en abandono procedimiento sobre concesion en uso para explotacion de MORDAZA de agua minero medicinales con fines turisticos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 185-99-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 16 de diciembre de 1999 Vistos, el Expediente Nº 907 de fecha 14 de agosto de 1997, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre Concesion de las MORDAZA de Agua Minero Medicinales para Fines Turisticos denominadas "BANO ECOLOGICO TERMOMEDICINAL RIMACMAYO" tambien conocidas como "BANOS TERMALES DE MORDAZA TOMAS", asi como el Informe Nº 031-99-MITINCI/VMT/DNT-MG, sobre abandono de procedimiento administrativo; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales otorgar las concesiones de uso para la explotacion y/o ejecucion de obras de MORDAZA de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos; Que, mediante el Expediente Nº 907, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la Concesion en Uso para la Explotacion de las MORDAZA de Agua Minero Medicinales con Fines Turisticos, denominadas "BANO ECOLOGICO TERMOMEDICINAL RIMACMAYO" tambien conocidas como "BANOS TERMALES DE MORDAZA TOMAS", ubicadas en el distrito de Huancarama, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; Que, revisado el Expediente, se ha podido comprobar que la solicitante no ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Articulos 5º y 10º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, no obstante habersele informado sobre la insuficiencia de la documentacion presentada, mediante Oficio Nº 1420-98-MITINCI/VMT/DNT; Que, el Articulo 23º del Reglamento de la Ley de Simplificacion Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 07089-PCM, en concordancia con lo dispuesto en los Articulos 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen las condiciones y procedimientos para declarar el abandono del MORDAZA administrativo, cuando los interesados dejan transcurrir el plazo de ley y no impulsan la continuacion de los mismos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25533, el Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 014-95ITINCI, Escala de Infracciones y Sanciones aprobada por Resolucion Ministerial Nº 180-96-ITINCI/DM, la Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica Nº 26961, el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la Ley Nº 25035, Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM; y, Estando a lo opinado mediante Informe Nº 031-99MITINCI/VMT/DNT-MG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo sobre Solicitud de Concesion en Uso para la Explotacion de las MORDAZA de Agua Minero Medicinales con Fines Turisticos denominadas "BANO ECOLOGICO TERMOMEDICINAL RIMACMAYO" tambien conocidas como "BANOS TERMALES DE MORDAZA TOMAS", presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Expediente Nº 907 de fecha 14 de agosto de 1997, por las razones expuestas en los considerandos. Articulo 2º.- El senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera abstenerse de usar las MORDAZA de agua minero medicinales para fines turisticos denominadas "BANO ECOLOGICO TERMOMEDICINAL RIMACMAYO" tambien conocidas como "BANOS TERMALES DE MORDAZA

TOMAS", en tanto no cuente con la correspondiente Concesion, bajo apercibimiento de aplicar la sancion contenida en la Resolucion Ministerial Nº 180-96-ITINCI/ DM, Escala de Infracciones y Sanciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA Directora Nacional de Turismo 15805

INTERIOR
Sancionan con suspension a servidora de la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1222-99-IN/PNP MORDAZA, 13 de diciembre de 1999 Visto, el Parte Nº 281-98-IGPNP-DIRINV-EE de 21.OCT.98, de Registro Nº C-420-1251-DIPER-PNP-DAPEYEC, instruido contra la EC PA PNP (MEDICO) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (41) CIP Nº 263041. CONSIDERANDO: Que, a horas 06.45 del 26.SET.98 fallecio en el Hospital Central PNP la E1 PNP MORDAZA MORDAZA ARRASCUE MORDAZA como consecuencia de una "SEPSIS ESTADO POSTQUIRURGICO-ABDOMINO-PELVICO", MORDAZA a quien se le habia intervenido quirurgicamente a horas 22.30 del 17.SET.98 por presentar el diagnostico de "FIBROMATOSIS UTERINA SINTOMATICA", siendo reintervenida a horas 22.40 del 19.SET.98 por presentar una perforacion en el Ileo Abdominal que produjo una SEPSIS ante la ingesta de alimentos; determinandose presunta negligencia profesional en los medicos intervinientes, Cmdte. Med. PNP MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA y EC PA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Cirujano Principal), motivo por el cual mediante R.D. Nº 4454-DIPER-PNP de 12.AGO.99 se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la citada EC PNP; Que, el Cmdte. Med. PNP MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA fue sancionado con CUATRO (4) Horas de Arresto Simple al haber incurrido en Falta por Negligencia, sancion elevada a DIEZ (10) Horas de Arresto de Rigor; Que, efectuada la Notificacion de la indicada Resolucion Directoral y transcurrido el plazo establecido, la procesada ha presentado su descargo escrito ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la PNP, la misma que no desvirtua la falta imputada; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al MORDAZA seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente Resolucion, y observadas las garantias y procedimientos establecidos, ha comprobado que la accion realizada constituye falta disciplinaria, acordando por unanimidad recomendar al Despacho Ministerial se le imponga la sancion de DIEZ (10) dias de Suspension sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad a los Arts. 28º Inc. d) y 26º Inc. b) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y al Art. 155º Inc. b) de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM de 17.ENE.90 Lo recomendado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para los Servidores Civiles de la Policia Nacional del Peru, en el Acta Nº 13199-COPEPROAD-PNP de 15.SET.99; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el MORDAZA General Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar a la EC PA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con DIEZ (10) dias de Suspension sin goce de remuneraciones, por Falta Disciplinaria (negligencia en el desempeno de sus funciones).

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