Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Pag. 181737

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes diciembre de de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 15890

Articulo 1º.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA PASCO-FONT MORDAZA como Presidente del Directorio del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN). Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan renuncia y designan Presidente del Directorio del OSITRAN
RESOLUCION SUPREMA Nº 550-99-EF MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 241-99-EF se designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Directorio del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN); Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia que al cargo de Presidente del Directorio del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN), formula el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 15899 RESOLUCION SUPREMA Nº 551-99-EF MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al funcionario que desempenara el cargo de Presidente del Directorio del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (OSITRAN); De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado;

MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 15900

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion de contrato de licencia para la exploracion y explotacion de hidrocarburos en el Lote 71
DECRETO SUPREMO Nº 063-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 37-94-EM, de fecha 12 de setiembre de 1994, se aprobo el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 71, ubicado en la MORDAZA Central, departamento de Ucayali, suscrito entre PERUPETRO S.A. y MORDAZA Peru Oil Co., Sucursal del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-EM, de fecha 15 de marzo de 1996, se aprobo la Modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 71, referente al MORDAZA y tercer periodo del programa minimo de trabajo de la fase de exploracion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-97-EM, de fecha 14 de noviembre de 1997, se aprobo una MORDAZA Modificacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 71, en cuanto a los plazos y garantias de los periodos del programa minimo de trabajo de la fase de exploracion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-98-EM, de fecha 1 de setiembre de 1998, se aprobo la cesion de participacion en el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 71, por parte de MORDAZA Peru Oil Co., Sucursal del Peru a favor de Pangaea (Peru) Energy Ltd., Sucursal del Peru, asi como la modificacion derivada de dicha cesion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-99-EM, de fecha 12 de junio de 1999, se aprobo la modificacion del Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 71, mediante el cual se establece la modificacion del plazo del programa minimo de trabajo correspondiente al tercer y MORDAZA periodo de la fase de exploracion; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas;

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