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Pág. 181737 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes diciembre de de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 15890 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia y designan Presi- dente del Directorio del OSITRAN RESOLUCION SUPREMA Nº 550-99-EF Lima, 21 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 241-99-EF se designó al doctor César Antonio Gonzales Hurtado como Presidente del Directorio del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Públi- co (OSITRAN); Que, el doctor César Antonio Gonzales Hurtado ha formulado renuncia al referido cargo; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia que al cargo de Presi- dente del Directorio del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSI- TRAN), formula el doctor César Antonio Gonzales Hurtado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15899 RESOLUCION SUPREMA Nº 551-99-EF Lima, 21 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñará el cargo de Presidente del Directorio del Organis- mo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN); De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al doctor ALBERTO JAVIER PASCO-FONT QUEVEDO como Presidente del Directo- rio del Organismo Supervisor de la Inversión en Infra- estructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN). Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15900 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de contrato de licencia para la exploración y explota- ción de hidrocarburos en el Lote 71 DECRETO SUPREMO Nº 063-99-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 37-94-EM, de fecha 12 de setiembre de 1994, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 71, ubicado en la Selva Central, depar- tamento de Ucayali, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Murphy Peru Oil Co., Sucursal del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-96-EM, de fecha 15 de marzo de 1996, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarbu- ros en el Lote 71, referente al segundo y tercer período del programa mínimo de trabajo de la fase de exploración; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-97-EM, de fecha 14 de noviembre de 1997, se aprobó una segunda Modificación en el Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 71, en cuanto a los plazos y garantías de los períodos del progra- ma mínimo de trabajo de la fase de exploración; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-98-EM, de fecha 1 de setiembre de 1998, se aprobó la cesión de participación en el Contrato de Licencia para la Explora- ción y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 71, por parte de Murphy Peru Oil Co., Sucursal del Perú a favor de Pangaea (Peru) Energy Ltd., Sucursal del Perú, así como la modificación derivada de dicha cesión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-99-EM, de fecha 12 de junio de 1999, se aprobó la modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 71, mediante el cual se establece la modificación del plazo del programa mínimo de trabajo correspondiente al tercer y sexto período de la fase de exploración; Que, el Artículo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas;