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Pág. 181747 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 - Cueva Navarro, Carla María - Bonelli Vásquez, Enrique Fausto - Ortiz Artola, José Alberto - Castañeda Garaycochea, Eduardo Fernando - Guerrero Espinoza, Juan Pablo - Muñoz Tuesta, Víctor Antonio - Luna de la Cruz, Luis Amadeo - Loarte Ruíz, Raúl Daniel - Baldárrago Silva, Sandro Hugo Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15897 Autorizan pago de aporte al Progra- ma Nacional de Cooperación PNUD- 97/2000 RESOLUCION SUPREMA Nº 575-99-RE Lima, 21 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas adeudadas a los Organismos Internacionales prio- rizados, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas, acrecentar el beneficio de los Flujos de Cooperación y Asistencia Técni- ca Internacional; Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados, con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores para el ejercicio presupuestal 1999, en la Función 13 Relaciones Exteriores, Programa 045 Política Exterior, Subprograma 0119 Cooperación Internacional, Actividad 00165 Coordinación y Participación en Asuntos y Organis- mos Internacionales, Componente 0182 Atención de Cuotas Internacionales, Meta 01488 Pago Aportes a Organismos Internacionales, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Espe- cífica 42 Cuotas Internacionales; Que, la cancelación de las cuotas priorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, serán atendidas de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con el Artículo 14º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio 1999-; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el pago del aporte al Programa Nacional de Cooperación PNUD-97/2000, por la cantidad de CIENTO OCHENTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 185,000.00). Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimien- to de lo dispuesto en el artículo precedente, serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordina- rios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0119, Ac- tividad 00165, Componente 0182, Meta 01488, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas Interna- cionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio 1999. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15898M T C Autorizan en forma excepcional la prestación del servicio de transporte interprovincial de pasajeros por carretera, a propietarios de vehícu- los con capacidad mayor de 25 asien- tos DECRETO SUPREMO Nº 051-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos Nºs. 640 y 642 se declaró la libertad de rutas o permisos de operación del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera, eliminando las restricciones y obstácu- los administrativos y legales que impiden el libre acceso a nuevos concesionarios a este servicio, y la fijación de las tarifas de acuerdo con el comportamiento de la oferta y demanda; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 049-98-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 042-99-PCM, se declara el año 1999 como Año de la Actividad Turística Interna, declarando feriados no laborales a nivel nacional para los trabajadores del Sector Público determinados días del año 1999, entre otros los días 24 y 31 de diciembre de 1999 y 3 de enero del año 2000; Que, las disposiciones antes indicadas han generado un importante incremento de la demanda de viajes desde y al interior del país que supera la capacidad de oferta de las concesionarias del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera, por lo que es necesario adoptar medidas que aseguren la cobertura y faciliten el desplazamiento de las personas en viaje inter- provincial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y a lo señalado en el numeral 8 del Artículo 118º de la Consti- tución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase excepcionalmente a los pro- pietarios de ómnibus con una capacidad mayor de 25 asientos a realizar transporte interprovincial de pasaje- ros por carretera desde la entrada en vigencia del presen- te Decreto Supremo hasta el cuatro (4) de enero del año 2000. Artículo 2º.- La prestación del Servicio de Transporte Interprovincial de Pasajeros que se realice al amparo del presente Decreto Supremo se regirá por los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 05-95-MTC y 046-99-MTC, en lo que le sea aplicable, requiriéndose necesariamente: 1. Contar con la póliza de seguros que señala la Segun- da Disposición Complementaria del Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 046-99-MTC. 2. El conductor del ómnibus deberá ser titular de la licencia de conducir Clase A, Categoría III Profesional Especializado. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción establecerá los puntos de embar- que para la prestación del servicio a que se refiere el presente dispositivo. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de la Policía de carreteras adoptará las medidas necesarias para realizar el control en ruta del cumplimiento de las condiciones de seguridad del servicio, en resguardo del interés e integri- dad de los usuarios. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.