Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999
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NORMAS LEGALES

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MTC
Autorizan en forma excepcional la prestacion del servicio de transporte interprovincial de pasajeros por carretera, a propietarios de vehiculos con capacidad mayor de 25 asientos
DECRETO SUPREMO Nº 051-99-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Legislativos Nºs. 640 y 642 se declaro la MORDAZA de rutas o permisos de operacion del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera, eliminando las restricciones y obstaculos administrativos y legales que impiden el libre acceso a nuevos concesionarios a este servicio, y la fijacion de las tarifas de acuerdo con el comportamiento de la oferta y demanda; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 049-98-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 042-99-PCM, se declara el ano 1999 como Ano de la Actividad Turistica Interna, declarando feriados no laborales a nivel nacional para los trabajadores del Sector Publico determinados dias del ano 1999, entre otros los dias 24 y 31 de diciembre de 1999 y 3 de enero del ano 2000; Que, las disposiciones MORDAZA indicadas han generado un importante incremento de la demanda de viajes desde y al interior del MORDAZA que supera la capacidad de oferta de las concesionarias del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera, por lo que es necesario adoptar medidas que aseguren la cobertura y faciliten el desplazamiento de las personas en viaje interprovincial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862 y a lo senalado en el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase excepcionalmente a los propietarios de omnibus con una capacidad mayor de 25 asientos a realizar transporte interprovincial de pasajeros por carretera desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hasta el cuatro (4) de enero del ano 2000. Articulo 2º.- La prestacion del Servicio de Transporte Interprovincial de Pasajeros que se realice al MORDAZA del presente Decreto Supremo se regira por los Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 05-95-MTC y 046-99-MTC, en lo que le sea aplicable, requiriendose necesariamente: 1. Contar con la poliza de seguros que senala la MORDAZA Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-99-MTC. 2. El conductor del omnibus debera ser titular de la licencia de conducir Clase A, Categoria III Profesional Especializado. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion establecera los puntos de embarque para la prestacion del servicio a que se refiere el presente dispositivo. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de la Policia de carreteras adoptara las medidas necesarias para realizar el control en ruta del cumplimiento de las condiciones de seguridad del servicio, en resguardo del interes e integridad de los usuarios. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintiun dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15897

Autorizan pago de aporte al Programa Nacional de Cooperacion PNUD97/2000
RESOLUCION SUPREMA Nº 575-99-RE MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas adeudadas a los Organismos Internacionales priorizados, de manera que permita potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas, acrecentar el beneficio de los Flujos de Cooperacion y Asistencia Tecnica Internacional; Que, en consecuencia es necesario autorizar el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados, con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores para el ejercicio presupuestal 1999, en la Funcion 13 Relaciones Exteriores, Programa 045 Politica Exterior, Subprograma 0119 Cooperacion Internacional, Actividad 00165 Coordinacion y Participacion en Asuntos y Organismos Internacionales, Componente 0182 Atencion de Cuotas Internacionales, Meta 01488 Pago Aportes a Organismos Internacionales, Generica 4 Otros Gastos Corrientes, Especifica 42 Cuotas Internacionales; Que, la cancelacion de las cuotas priorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, seran atendidas de acuerdo a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; De conformidad con el Articulo 14º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ejercicio 1999-; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el pago del aporte al Programa Nacional de Cooperacion PNUD-97/2000, por la cantidad de CIENTO OCHENTICINCO MIL Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA (US$ 185,000.00). Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, seran con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Funcion 13, Programa 045, Subprograma 0119, Actividad 00165, Componente 0182, Meta 01488, Generica 4 Otros Gastos Corrientes, Especifica 42 Cuotas Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al ejercicio 1999. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 15898

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