Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (22/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 181734 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 - Especialista Técnico de 1ra. - Especialista Técnico de 2da. - Especialista Técnico de 3ra. - Especialista de Primera - Especialista de Segunda - Especialista de Tercera Artículo 27º .- De la incorporación y formación La incorporación y formación del personal de la Policía Nacional del Perú se rige por lo siguiente: 1. Los Oficiales Policías se forman en la Escuela de Oficiales y obtienen título profesional de nivel universita- rio, otorgado en nombre de la Nación. 2. Los Oficiales de Servicios son profesionales univer- sitarios colegiados que se asimilan a la institución de acuerdo con las especialidades y necesidades de servicio, en el grado y con la efectividad que determinan las normas reglamentarias pertinentes. 3. El Personal con Status de Oficial es profesional de armería cuyo ingreso se rige por el reglamento respectivo. 4. Los Suboficiales Policías se forman en las Escuelas Técnico-Superiores de la Policía Nacional del Perú. 5. Los Especialistas de Servicios son técnicos que se asimilan a la institución de acuerdo con las especialidades y necesidades de servicio. Su ingreso se rige por el regla- mento respectivo. Artículo 28º .- Personal civil 28.1 El personal civil es aquel que por razón de su profesión, especialidad u oficio prestan servicios en la Policía Nacional del Perú. 28.2 El personal civil es profesional, técnico y auxi- liar. Puede ser recategorizado como Especialista de Servicios o Suboficiales, de conformidad con las nor- mas pertinentes. Está sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su reglamentación, a la Ley de Salud y a las leyes y reglamentos de la Policía Nacional del Perú. Artículo 29º .- De la situación policial La situación policial es la condición en que se encuen- tra el personal policial, dentro o fuera del servicio. Las únicas situaciones en las que se puede encontrar el perso- nal policial son las de actividad, disponibilidad y retiro. Artículo 30º .- Especialidades funcionales del per- sonal policial Las especialidades funcionales del personal policial son las de Orden y Seguridad, Investigación Criminal, Criminalística, Administración e Inteligencia. Por Decre- to Supremo refrendado por el Ministro del Interior, y en función de las necesidades, pueden crearse otras especia- lidades. Artículo 31º .- De los ascensos 31.1 Los ascensos, el empleo y la situación del personal policial se rigen por las leyes y los reglamentos correspon- dientes. 31.2 Es mérito académico computable para el ascenso de Oficiales, el haber cursado estudios en forma satisfac- toria en el Instituto de Altos Estudios Policiales, en la Escuela Superior de la Policía Nacional y en otros Centros de Estudios Superiores de similar categoría. Artículo 32º .- Del pase a la Situación de Retiro por renovación El pase a la Situación de Retiro por renovación se efectúa con base a una propuesta que elabora el Consejo de Calificación y que el Director General de la Policía Nacional del Perú presenta al Ministro del Interior. Artículo 33º .- Acceso directo a la categoría de Oficial de Servicios y a la Escuela de Oficiales Los Suboficiales podrán acceder en forma directa a la categoría de Oficial y a la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en el reglamento respectivo. Artículo 34º .- Recategorización 34.1 La recategorización de Suboficiales, Especialis- tas de Servicios y del Personal Civil con título profesional y colegiados, permite acceder a la categoría de Oficial de Servicios en los grados que rigen para los profesionalesque se asimilan y se efectuará de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente. 34.2 La recategorización de Especialistas de Servicios a la categoría de Suboficiales se efectuará de conformidad con lo establecido en el reglamento pertinente. Artículo 35º .- Permanencia en el cargo y cambio de colocación El tiempo de permanencia en el cargo y los cambios de colocación se regirán por las leyes y reglamentos respec- tivos, con excepción de lo dispuesto en el parágrafo 12.2 del Artículo 12º de la presente Ley. Artículo 36º .- Derechos Son derechos del personal policial: 1. El respeto y las consideraciones debidas, que su autoridad le otorga. 2. No cumplir órdenes que constituyan violación de la Constitución, de las leyes o de los reglamentos. 3. La formación, capacitación, especialización y el perfeccionamiento permanente que garanticen su desa- rrollo y promoción profesional, en el país o en el extranje- ro. 4. Armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad. 5. Los goces, las pensiones, remuneraciones y demás beneficios económicos reconocidos por ley. 6. El tratamiento y la asistencia médica por cuenta del Estado hasta su total recuperación, derecho que se hace extensivo al cónyuge, a los hijos y los padres del titular. 7. El asesoramiento legal por cuenta del Estado, cuan- do por razones del servicio es sometido a una investiga- ción o a un proceso judicial. 8. La aceptación por la institución de su pase al retiro, de acuerdo a ley. 9. Los demás reconocidos por la Constitución y las leyes. Artículo 37º .- Obligaciones Son obligaciones del personal policial: 1. Respetar la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes superiores. 2. Sujetar su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación, cumpliendo las órdenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el inciso 2. del Artículo 36º de la presente Ley. 3. Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsa- bilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, así como ejer- cerlas con ética profesional. 4. Informar a toda persona en el momento de su detención respecto de sus derechos constitucionales y las razones de la privación de su libertad, tratándola con el debido respeto. 5. Comportarse con honorabilidad y dignidad en su vida pública y privada, conservando incólume el prestigio institucional. 6. Los demás establecidas por ley o reglamentos. Artículo 38º .- Régimen Disciplinario Los miembros de la Policía Nacional del Perú que incurran en faltas contra los mandatos y las prohibiciones reglamentarias, serán sometidos a los procesos discipli- narios correspondientes y sancionados de acuerdo con las leyes y normas pertinentes, independientemente de la acción judicial a que hubiera lugar. Artículo 39º .- Juzgamiento por delitos de fun- ción y delitos comunes 39.1 Los miembros de la Policía Nacional del Perú que incurran en delitos de función serán investigados sumariamente por el respectivo comando y denuncia- dos ante el fuero militar. En caso de incurrir en delitos comunes serán sometidos al órgano jurisdiccional or- dinario. 39.2 Las sanciones administrativas y medidas dis- ciplinarias que imponga la institución son indepen- dientes de las penas que se impongan en el fuero militar o común. Artículo 40º .- De la participación en la Defensa Nacional, Movilización y Defensa Civil Para efectos de su participación en la Defensa Nacio- nal, Movilización y Defensa Civil, la Policía Nacional del