Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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Especialista Tecnico de 1ra. Especialista Tecnico de 2da. Especialista Tecnico de 3ra. Especialista de Primera Especialista de MORDAZA Especialista de Tercera

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

que se asimilan y se efectuara de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente. 34.2 La recategorizacion de Especialistas de Servicios a la categoria de Suboficiales se efectuara de conformidad con lo establecido en el reglamento pertinente. Articulo 35º.- Permanencia en el cargo y cambio de colocacion El tiempo de permanencia en el cargo y los cambios de colocacion se regiran por las leyes y reglamentos respectivos, con excepcion de lo dispuesto en el paragrafo 12.2 del Articulo 12º de la presente Ley. Articulo 36º.- Derechos Son derechos del personal policial: 1. El respeto y las consideraciones debidas, que su autoridad le otorga. 2. No cumplir ordenes que constituyan violacion de la Constitucion, de las leyes o de los reglamentos. 3. La formacion, capacitacion, especializacion y el perfeccionamiento permanente que garanticen su desarrollo y promocion profesional, en el MORDAZA o en el extranjero. 4. Armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones con la debida seguridad. 5. Los goces, las pensiones, remuneraciones y demas beneficios economicos reconocidos por ley. 6. El tratamiento y la asistencia medica por cuenta del Estado hasta su total recuperacion, derecho que se hace extensivo al conyuge, a los hijos y los padres del titular. 7. El asesoramiento legal por cuenta del Estado, cuando por razones del servicio es sometido a una investigacion o a un MORDAZA judicial. 8. La aceptacion por la institucion de su pase al retiro, de acuerdo a ley. 9. Los demas reconocidos por la Constitucion y las leyes. Articulo 37º.- Obligaciones Son obligaciones del personal policial: 1. Respetar la Constitucion, las leyes, los reglamentos y las ordenes superiores. 2. Sujetar su actuacion profesional a los principios de jerarquia y subordinacion, cumpliendo las ordenes de los superiores en el tiempo, lugar y modo indicado, salvo lo previsto en el inciso 2. del Articulo 36º de la presente Ley. 3. Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia, eficiencia y prontitud, asi como ejercerlas con etica profesional. 4. Informar a toda persona en el momento de su detencion respecto de sus derechos constitucionales y las razones de la privacion de su MORDAZA, tratandola con el debido respeto. 5. Comportarse con honorabilidad y dignidad en su MORDAZA publica y privada, conservando incolume el prestigio institucional. 6. Los demas establecidas por ley o reglamentos. Articulo 38º.- Regimen Disciplinario Los miembros de la Policia Nacional del Peru que incurran en faltas contra los mandatos y las prohibiciones reglamentarias, seran sometidos a los procesos disciplinarios correspondientes y sancionados de acuerdo con las leyes y normas pertinentes, independientemente de la accion judicial a que hubiera lugar. Articulo 39º.- Juzgamiento por delitos de funcion y delitos comunes 39.1 Los miembros de la Policia Nacional del Peru que incurran en delitos de funcion seran investigados sumariamente por el respectivo comando y denunciados ante el fuero militar. En caso de incurrir en delitos comunes seran sometidos al organo jurisdiccional ordinario. 39.2 Las sanciones administrativas y medidas disciplinarias que imponga la institucion son independientes de las penas que se impongan en el fuero militar o comun. Articulo 40º.- De la participacion en la Defensa Nacional, Movilizacion y Defensa Civil Para efectos de su participacion en la Defensa Nacional, Movilizacion y Defensa Civil, la Policia Nacional del

Articulo 27º.- De la incorporacion y formacion La incorporacion y formacion del personal de la Policia Nacional del Peru se rige por lo siguiente: 1. Los Oficiales Policias se forman en la Escuela de Oficiales y obtienen titulo profesional de nivel universitario, otorgado en nombre de la Nacion. 2. Los Oficiales de Servicios son profesionales universitarios colegiados que se asimilan a la institucion de acuerdo con las especialidades y necesidades de servicio, en el grado y con la efectividad que determinan las normas reglamentarias pertinentes. 3. El Personal con Status de Oficial es profesional de armeria cuyo ingreso se rige por el reglamento respectivo. 4. Los Suboficiales Policias se forman en las Escuelas Tecnico-Superiores de la Policia Nacional del Peru. 5. Los Especialistas de Servicios son tecnicos que se asimilan a la institucion de acuerdo con las especialidades y necesidades de servicio. Su ingreso se rige por el reglamento respectivo. Articulo 28º.- Personal civil 28.1 El personal civil es aquel que por razon de su profesion, especialidad u oficio prestan servicios en la Policia Nacional del Peru. 28.2 El personal civil es profesional, tecnico y auxiliar. Puede ser recategorizado como Especialista de Servicios o Suboficiales, de conformidad con las normas pertinentes. Esta sujeto a la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su reglamentacion, a la Ley de Salud y a las leyes y reglamentos de la Policia Nacional del Peru. Articulo 29º.- De la situacion policial La situacion policial es la condicion en que se encuentra el personal policial, dentro o fuera del servicio. Las unicas situaciones en las que se puede encontrar el personal policial son las de actividad, disponibilidad y retiro. Articulo 30º.- Especialidades funcionales del personal policial Las especialidades funcionales del personal policial son las de Orden y Seguridad, Investigacion Criminal, Criminalistica, Administracion e Inteligencia. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior, y en funcion de las necesidades, pueden crearse otras especialidades. Articulo 31º.- De los ascensos 31.1 Los ascensos, el empleo y la situacion del personal policial se rigen por las leyes y los reglamentos correspondientes. 31.2 Es merito academico computable para el ascenso de Oficiales, el haber cursado estudios en forma satisfactoria en el Instituto de Altos Estudios Policiales, en la Escuela Superior de la Policia Nacional y en otros Centros de Estudios Superiores de similar categoria. Articulo 32º.- Del pase a la Situacion de Retiro por renovacion El pase a la Situacion de Retiro por renovacion se efectua con base a una propuesta que elabora el Consejo de Calificacion y que el Director General de la Policia Nacional del Peru presenta al Ministro del Interior. Articulo 33º.- Acceso directo a la categoria de Oficial de Servicios y a la Escuela de Oficiales Los Suboficiales podran acceder en forma directa a la categoria de Oficial y a la Escuela de Oficiales de la Policia Nacional del Peru, siempre y cuando cumplan con los requisitos senalados en el reglamento respectivo. Articulo 34º.- Recategorizacion 34.1 La recategorizacion de Suboficiales, Especialistas de Servicios y del Personal Civil con titulo profesional y colegiados, permite acceder a la categoria de Oficial de Servicios en los MORDAZA que rigen para los profesionales

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