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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7121 Pág. 181731 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27238 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1º .- Objeto de la ley La presente Ley se fundamenta en el Artículo 166º de la Constitución Política del Perú y comprende la defini- ción, finalidad, las funciones, atribuciones, facultades, la organización básica, las especialidades y los regímenes de personal, instrucción y económico de la Policía Nacional del Perú. Los aspectos específicos se rigen por sus respec- tivas leyes y reglamentos. Artículo 2º .- Definición La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profe- sional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competen- cia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental. Artículo 3º .- Finalidad fundamental La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. Artículo 4º .- Dependencia orgánica La Policía Nacional del Perú forma parte de la estruc- tura orgánica del Ministerio del Interior. Artículo 5º .- Símbolos y distintivos de mando y autoridad 5.1 Son símbolos de la Policía Nacional del Perú su Estandarte, Emblema e Himno Institucional. 5.2 El uniforme reglamentario y el carnet de identidad de la Policía Nacional del Perú son distintivos de autori- dad y mando de uso exclusivo del personal policial. Artículo 6º .- Representación ante instituciones y prestación de servicios La Policía Nacional del Perú puede acreditar su repre- sentación ante organismos internacionales y suscribirconvenios de intercambio académico, científico y tecnoló- gico de aplicación policial, así como para la prestación de servicios a personas jurídicas, públicas y privadas, previa autorización del Titular del Sector. TÍTULO II FUNCIONES, ATRIBUCIONES, FACULTADES Y CÓDIGO DE CONDUCTA CAPÍTULO I Artículo 7º .- Funciones Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución Política del Perú. 2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los deli- tos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; así como aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía. 3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas. 4. Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad e integridad personal, previnien- do las infracciones penales y colaborando en la ejecu- ción de las medidas socio-educativas correspondien- tes. 5. Investigar la desaparición de personas naturales. 6. Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denun- ciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente. 7. Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia. 8. Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros. 9. Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organis- mos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomá- ticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley. 10. Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funcio- nes. 11. Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley. 12. Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimo- nio arqueológico y cultural de la Nación. 13. Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales co- rrespondientes. 14. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país. 15. Ejercer la identificación de las personas con fines policiales. 16. Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución y las leyes.