Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 1999 (22/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, miercoles 22 de diciembre de 1999

ANO XVII - Nº 7121

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CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27238
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

convenios de intercambio academico, cientifico y tecnologico de aplicacion policial, asi como para la prestacion de servicios a personas juridicas, publicas y privadas, previa autorizacion del Titular del Sector. TITULO II FUNCIONES, ATRIBUCIONES, FACULTADES Y CODIGO DE CONDUCTA CAPITULO I Articulo 7º.- Funciones Son funciones de la Policia Nacional del Peru las siguientes: 1. Mantener la seguridad y tranquilidad publicas para permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitucion Politica del Peru. 2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Codigo Penal y leyes especiales, perseguibles de oficio; asi como aplicar las sanciones que senale el Codigo Administrativo de Contravenciones de Policia. 3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en esta materia a las entidades vecinales organizadas. 4. Brindar proteccion al MORDAZA, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situacion de riesgo de su MORDAZA e integridad personal, previniendo las infracciones penales y colaborando en la ejecucion de las medidas socio-educativas correspondientes. 5. Investigar la desaparicion de personas naturales. 6. Garantizar y controlar la libre circulacion vehicular y peatonal en la via publica y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de MORDAZA, asi como llevar los registros del MORDAZA automotor con fines policiales, en coordinacion con la autoridad competente. 7. Intervenir en el transporte aereo, maritimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia. 8. Vigilar y controlar las fronteras, asi como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros. 9. Brindar seguridad al Presidente de la Republica en ejercicio o MORDAZA, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Publicos y de los organismos constitucionalmente autonomos, a los Congresistas de la Republica, Ministros de Estado, asi como a diplomaticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley. 10. Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, MORDAZA Nacional de Elecciones, Ministerio Publico y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones. 11. Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, asi como en el traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la ley. 12. Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la proteccion y conservacion de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonio arqueologico y cultural de la Nacion. 13. Velar por la seguridad de los bienes y servicios publicos, en coordinacion con las entidades estatales correspondientes. 14. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo economico y social del pais. 15. Ejercer la identificacion de las personas con fines policiales. 16. Ejercer las demas funciones que le senalen la Constitucion y las leyes.

LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
TITULO I GENERALIDADES CAPITULO UNICO Articulo 1º.- Objeto de la ley La presente Ley se fundamenta en el Articulo 166º de la Constitucion Politica del Peru y comprende la definicion, finalidad, las funciones, atribuciones, facultades, la organizacion basica, las especialidades y los regimenes de personal, instruccion y economico de la Policia Nacional del Peru. Los aspectos especificos se rigen por sus respectivas leyes y reglamentos. Articulo 2º.- Definicion La Policia Nacional del Peru es una institucion del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la Republica y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental. Articulo 3º.- Finalidad fundamental La finalidad fundamental de la Policia Nacional del Peru es garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. Articulo 4º.- Dependencia organica La Policia Nacional del Peru forma parte de la estructura organica del Ministerio del Interior. Articulo 5º.- Simbolos y distintivos de mando y autoridad 5.1 Son simbolos de la Policia Nacional del Peru su Estandarte, Emblema e Himno Institucional. 5.2 El uniforme reglamentario y el carnet de identidad de la Policia Nacional del Peru son distintivos de autoridad y mando de uso exclusivo del personal policial. Articulo 6º.- Representacion ante instituciones y prestacion de servicios La Policia Nacional del Peru puede acreditar su representacion ante organismos internacionales y suscribir

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