Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 1999 (23/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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Pag. 181811

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 1999

ANO XVII - Nº 7122

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27240
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 27241
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley 1.1 La MORDAZA trabajadora, al termino del periodo post MORDAZA, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga como minimo 6 (seis) meses de edad. 1.2 La MORDAZA trabajadora y su empleador podran convenir el horario en que se ejercera el derecho establecido en el parrafo precedente. 1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podra ser compensado ni sustituido por ningun otro beneficio. Articulo 2º.- De las implicancias de la Ley La presente Ley no afecta los mayores beneficios otorgados sobre la materia por ley especifica, pacto colectivo o costumbre reconocida. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 15960

LEY QUE MODIFICA A LA LEY Nº 27087, LEY QUE AUTORIZA LA ADJUDICACION EN VENTA DIRECTA DE LOS MODULOS DEL CENTRO DE PROCESAMIENTO PESQUERO ARTESANAL DE MORDAZA MORDAZA
Articulo unico.- Modificaciones a la Ley Nº 27087 Sustituyanse los Articulos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 27087, con los siguientes textos: "Articulo 1º.- Objeto de la Ley El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) queda autorizado para adjudicar en venta directa, sin el requisito de subasta publica, los ciento nueve modulos de procesamiento que forman parte del "Centro de Procesamiento Pesquero Artesanal de MORDAZA Rosa", ubicado en el sector MORDAZA MORDAZA Balandra, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, al Programa de Cooperacion Tecnica para la Pesca (CEE VECEP) de la Union Europea. El Programa de Cooperacion Tecnica para la Pesca (CEE VECEP) de la Union Europea, o en su defecto la entidad que lo represente en el MORDAZA, previa cancelacion del precio a que se refiere el Articulo 2º de la presente Ley, transferira los modulos a los procesadores pesqueros artesanales que desarrollan dichas actividades en el distrito de MORDAZA MORDAZA, mediante el otorgamiento de creditos con tasas y plazos preferenciales. Si luego de otorgados los creditos a que se refiere el parrafo precedente, alguno de los modulos revirtiera a dominio del Programa de Cooperacion Tecnica para la Pesca (CEE VECEP) de la Union Europea, por cualquier causal, este organismo debera transferirlo nuevamente hasta lograr la inscripcion definitiva, a nombre de un procesador pesquero artesanal, en el Registro de la Propiedad Inmueble. Articulo 2º.- De las condiciones de la entrega y el precio de venta El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) entregara la infraestructura de los modulos en plenas condiciones operativas al momento de suscribir la venta, sujetandose el precio de venta de cada modulo al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) se encargara de que la infraestructura de las areas comunes, sistemas de abastecimiento de agua salada, agua MORDAZA y desague, se encuentren en plenas condiciones operativas, en un plazo no mayor de sesenta dias calendario a partir de la vigencia de la presente Ley. Articulo 3º.- De la venta a terceros En caso que existan remanentes de los modulos ofrecidos a los beneficiarios aludidos en el Articulo 1º de la

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