Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7122 Pág. 181811 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27240 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OT ORGA PERMISO POR LACT ANCIA MATERNA Artículo 1º.- Del objeto de la Ley 1.1 La madre trabajadora, al término del período post natal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga como mínimo 6 (seis) meses de edad. 1.2 La madre trabajadora y su empleador podrán conve- nir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente. 1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio. Artículo 2º.- De las implicancias de la Ley La presente Ley no afecta los mayores beneficios otorga- dos sobre la materia por ley específica, pacto colectivo o costumbre reconocida. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 15960LEY Nº 27241 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA A LA LEY Nº 27087, LEY QUE AUT ORIZA LA ADJUDICACIÓN EN VENT A DIRECT A DE LOS MÓDULOS DEL CENTRO DE PROCESAMIENT O PESQUERO ARTESANAL DE SANT A ROSA Artículo único .- Modificaciones a la Ley Nº 27087 Sustitúyanse los Artículos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 27087, con los siguientes textos: "Artículo 1º.- Objeto de la Ley El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDE- PES) queda autorizado para adjudicar en venta directa, sin el requisito de subasta pública, los ciento nueve módulos de procesamiento que forman parte del "Centro de Procesa- miento Pesquero Artesanal de Santa Rosa", ubicado en el sector José Olaya Balandra, distrito de Santa Rosa, provin- cia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, al Progra- ma de Cooperación Técnica para la Pesca (CEE VECEP) de la Unión Europea. El Programa de Cooperación Técnica para la Pesca (CEE VECEP) de la Unión Europea, o en su defecto la entidad que lo represente en el país, previa cancelación del precio a que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley, transferirá los módulos a los procesadores pesqueros arte- sanales que desarrollan dichas actividades en el distrito de Santa Rosa, mediante el otorgamiento de créditos con tasas y plazos preferenciales. Si luego de otorgados los créditos a que se refiere el párrafo precedente, alguno de los módulos revirtiera a dominio del Programa de Cooperación Técnica para la Pesca (CEE VE- CEP) de la Unión Europea, por cualquier causal, este organis- mo deberá transferirlo nuevamente hasta lograr la inscripción definitiva, a nombre de un procesador pesquero artesanal, en el Registro de la Propiedad Inmueble. Artículo 2º.- De las condiciones de la entrega y el precio de venta El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) entregará la infraestructura de los módulos en plenas condi- ciones operativas al momento de suscribir la venta, sujetándo- se el precio de venta de cada módulo al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDE- PES) se encargará de que la infraestructura de las áreas comunes, sistemas de abastecimiento de agua salada, agua dulce y desagüe, se encuentren en plenas condiciones operativas, en un plazo no mayor de sesenta días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 3º.- De la venta a terceros En caso que existan remanentes de los módulos ofreci- dos a los beneficiarios aludidos en el Artículo 1º de la