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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 181812 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 presente Ley, éstos deberán ser transferidos en venta directa, por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), o, en su caso, por el Programa de Coope- ración Técnica para la Pesca (CEE VECEP) de la Unión Europea o por la entidad que lo represente en el país, en favor de procesadores pesqueros artesanales de otras zonas del litoral." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA .- Prórroga del plazo establecido en el Artículo 2º Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mediante De- creto Supremo refrendado por el Ministro de Pesquería, prorrogue, por única vez y hasta por un máximo de 60 (sesenta) días calendario, el plazo a que se refiere el segun- do párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 27087, modificado por la presente Ley. SEGUNDA .- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará en el plazo de 15 (quince) días la Ley Nº 27087, modificada por la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CÉSAR LUNA-VICTORIA LEÓN Ministro de Pesquería 15961 P C M Ratifican Acuerdo de la COPRI que aprueba Plan de Promoción de la Inver- sión Privada para otorgamiento del Pro- yecto "Concesión del Estado: Teleféri- co del Cerro San Cristóbal" RESOLUCION SUPREMA Nº 687-99-PCM Lima, 22 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Numeral 3 del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado aprobado con Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Artículo 1º de la Ley Nº 27111, corresponde a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada relativo a la concesión de una o varias obras públicas de infraestructura o de servicios públicos, estable- ciéndose en el Artículo 11º segundo párrafo del Reglamento de dicho Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, concordado con el Artículo 1º de la precitada Ley y la Resolución Suprema Nº 033-99-PCM, que el respectivo Acuerdo de la COPRI debe ser ratificado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente delConsejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspon- diente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 102-99-PE del 21 de junio de 1999, se ratificó el Acuerdo de la COPRI, conforme al cual se establece que el Proyecto "Concesión del Estado: Teleférico del Cerro San Cristóbal" sea entregado en concesión al sector privado, bajo los mecanismos y procedimientos a que se refieren las normas indicadas en el considerando anterior, constituyéndose el Comité Especial respectivo; Que, el indicado Comité Especial, en cumplimiento del encargo conferido, ha propuesto a la COPRI, la aprobación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del referido Proyecto, el mismo que ha sido aprobado con Acuerdo adoptado en sesión de fecha 5 de octubre de 1999; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, en sesión del 5 de octubre de 1999, en virtud del cual se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada para el otorgamiento en concesión del Proyecto "Concesión del Estado: Teleférico del Cerro San Cristóbal". Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BERGAMINO CRUZ Ministro de Defensa JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 15963 AGRICULTURA Autorizan a procurador para que se desista de acciones judiciales a que se refiere la R.M. Nº 0070-99-AG RESOLUCION SUPREMA Nº 142-99-AG Lima, 22 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 0070-99-AG de 25 de enero de 1999, se autorizó al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que en representación del Estado demande judicialmente la nulidad de la Resolución Directoral Nº 803/77-AG-DZ-IV de 22 de diciembre de 1977, por la que se adjudica en propiedad a favor de doña Gabriela Signori de Baca un terreno eriazo de 9.6300 ha., ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, y asimismo, para que demande la nulidad del Contrato de Adjudicación otorgado por el Supremo Gobierno a favor de doña Gabriela Signori de Baca mediante Escritura Pública de 22 de marzo de 1978 ante el Notario Público de Lima Dr. Ricardo Samanamud; Que por Resolución Ministerial Nº 0317-99-AG, de 22 de abril de 1999, se declaró nula la Resolución Ministerial Nº 0070-99-AG de 25 de enero de 1999, por encontrarse incur- sa en la causal de nulidad prevista en el inciso b) del Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, declarándose subsis- tente y con pleno efecto legal la Resolución Directoral Nº 803/77-AG-DZ-IV de 22 de diciembre de 1977 y el Contrato de Adjudicación otorgado por el Supremo Gobierno a favor de doña Gabriela Signori de Baca mediante Escritura Pública referida precedentemente;