Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 1999 (23/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que en tal situacion resulta procedente dejarse sin efecto la accion judicial interpuesta al respecto, por lo que es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que se desista de las acciones judiciales que se hayan instaurado; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 15º del Decreto Ley Nº 17537; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representacion y defensa del Estado, se desista de las acciones judiciales interpuestas con motivo de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 0070-99AG por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 15964

Decreto Ley Nº 17537 de representacion y defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial, remitiendose los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 15851

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan donacion que sera destinada a hospital de apoyo y a centros y postas de salud de la UTES Tingo MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 552-99-EF MORDAZA, 22 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, The Rotary District 7190 - Gift of Life, Inc. de Estados Unidos de MORDAZA, ha efectuado una donacion a favor del Rotary Club de Tingo MORDAZA consistente en equipos, materiales e instrumentos medicos, que seran destinados al Hospital de Apoyo Tingo MORDAZA y a los Centros y Postas de Salud de la UTES Tingo MORDAZA de la Direccion Regional de Salud Huanuco; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por The Rotary District 7190 - Gift of Life, Inc. de Estados Unidos de MORDAZA, a favor del Rotary Club de Tingo MORDAZA, consistente en equipos, materiales e instrumentos medicos conforme senala la Resolucion Directoral Nº 178-99-SA/OFICE de fecha 23 de setiembre de 1999 modificada por la Resolucion Directoral Nº 184-99-SA/OFICE de fecha 5 de octubre de 1999 del Ministerio de Salud, con un valor aproximado de US$ 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Certificado de Donacion de fecha 19 de agosto de 1999. Dicha donacion sera destinada al Hospital de Apoyo Tingo MORDAZA y a los Centros y Postas de Salud de la UTES Tingo MORDAZA de la Direccion Regional de Salud Huanuco. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial para obtener nulidad de inscripcion registral referida a terrenos eriazos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0985-99-AG MORDAZA, 15 de diciembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 2533-99-PP/AG de fecha 9 de noviembre de 1999, de la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 232-96-AG de 18 de marzo de 1996, modificada por Resolucion Ministerial Nº 470-97-AG, se declaro la caducidad del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 566/86 de 17 de noviembre de 1986 otorgado por la ex Direccion General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alay del terreno de Unidad Catastral Nº 10291 de 2.8000 ha. ubicado en el distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, inscrita en el asiento C-2 de la ficha 7133 de la seccion de Predios Rurales de la Oficina Registral de Tacna, y ordena a la Subdireccion Regional Agraria de Tacna gestione la correspondiente inscripcion del inmueble del Ministerio de Agricultura, cancelandose el asiento de inscripcion registral a nombre de esa persona; Que la Resolucion Ministerial Nº 232-96-AG de 18 de MORDAZA de 1996 se sustenta en lo dispuesto en el Articulo 34º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobada por Decreto Legislativo Nº 653 que prescribe que el derecho de propiedad sobre las tierras eriazas caducan si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirio; dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato; Que toda inscripcion registral se rectifica o invalida solo por resolucion expedida por el Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2013º del Codigo Civil; Que en tal situacion, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura para que en defensa de los intereses del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes a que MORDAZA lugar, con el objeto de obtener la nulidad e inscripcion registral a que se refieren las Resoluciones Ministeriales Nºs. 232-92-AG y 470-97-AG; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 25902 Ley Organica del Ministerio de Agricultura y Articulo 12º del

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