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Pág. 181813 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 Que en tal situación resulta procedente dejarse sin efecto la acción judicial interpuesta al respecto, por lo que es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura para que se desista de las acciones judiciales que se hayan instaurado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 15º del Decreto Ley Nº 17537; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, para que en representación y defensa del Estado, se desista de las acciones judiciales interpuestas con motivo de la auto- rización otorgada por Resolución Ministerial Nº 0070-99- AG por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 15964 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial para obtener nulidad de ins- cripción registral referida a terrenos eriazos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0985-99-AG Lima, 15 de diciembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 2533-99-PP/AG de fecha 9 de noviembre de 1999, de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 232-96-AG de 18 de marzo de 1996, modificada por Resolución Ministe- rial Nº 470-97-AG, se declaró la caducidad del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 566/86 de 17 de noviembre de 1986 otorgado por la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural a favor de Teodoro Constantino Ramos Alay del terreno de Unidad Catastral Nº 10291 de 2.8000 ha. ubicado en el distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, inscri- ta en el asiento C-2 de la ficha 7133 de la sección de Predios Rurales de la Oficina Registral de Tacna, y ordena a la Subdirección Regional Agraria de Tacna gestione la correspondiente inscripción del inmueble del Ministerio de Agricultura, cancelándose el asiento de inscripción registral a nombre de esa persona; Que la Resolución Ministerial Nº 232-96-AG de 18 de mayo de 1996 se sustenta en lo dispuesto en el Artículo 34º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobada por Decreto Legislativo Nº 653 que prescribe que el derecho de propiedad sobre las tierras eriazas caducan si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirió; dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato; Que toda inscripción registral se rectifica o invalida sólo por resolución expedida por el Poder Judicial de conformi- dad con lo dispuesto por el Artículo 2013º del Código Civil; Que en tal situación, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura para que en defensa de los inte- reses del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes a que haya lugar, con el objeto de obtener la nulidad e inscripción registral a que se refieren las Resoluciones Ministeriales Nºs. 232-92-AG y 470-97-AG; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 25902 Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537 de representación y defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricul- tura, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, remitiéndose los antecedentes del caso al men- cionado Procurador Público, para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 15851 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan donación que será destinada a hospital de apoyo y a centros y pos- tas de salud de la UTES Tingo María RESOLUCION SUPREMA Nº 552-99-EF Lima, 22 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, The Rotary District 7190 - Gift of Life, Inc. de Estados Unidos de América, ha efectuado una donación a favor del Rotary Club de Tingo María consistente en equi- pos, materiales e instrumentos médicos, que serán destina- dos al Hospital de Apoyo Tingo María y a los Centros y Postas de Salud de la UTES Tingo María de la Dirección Regional de Salud Huánuco; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im- puesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entida- des y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por The Rotary District 7190 - Gift of Life, Inc. de Estados Unidos de América, a favor del Rotary Club de Tingo María, consistente en equipos, materiales e instrumentos médicos conforme se- ñala la Resolución Directoral Nº 178-99-SA/OFICE de fe- cha 23 de setiembre de 1999 modificada por la Resolución Directoral Nº 184-99-SA/OFICE de fecha 5 de octubre de 1999 del Ministerio de Salud, con un valor aproximado de US$ 20 000,00 (Veinte Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación de fecha 19 de agosto de 1999. Dicha donación será destinada al Hospital de Apoyo Tingo María y a los Centros y Postas de Salud de la UTES Tingo María de la Dirección Regional de Salud Huánuco. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.