Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 1999 (23/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 1999

partidas. Cuando un jugador no este de acuerdo con la decision del personal de la sala de juego podra solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Direccion Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Articulo 13º.- De la informacion sobre las reglas del juego de Poker Americano: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Poker Americano deberan estar a disposicion de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego. Articulo 14º.- De la informacion sobre los limites de las apuestas: Los limites minimo y MORDAZA para las apuestas deberan exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Poker Americano. Estos limites podran modificarse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicacion a los jugadores que se encuentran en la mesa y despues de concluir dicha partida. 15857

Aprueban Reglamento del juego "Pai Gow Poker"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 202-99-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 20 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº27153, se aprobo la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas estableciendose en su Articulo 24º, que la Direccion Nacional de Turismo es la autoridad administrativa competente respecto de las actividades vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el Articulo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Direccion Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicacion de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, solo pueden explotarse en el MORDAZA aquellas modalidades de juego de casino que cuentan con autorizacion administrativa y su correspondiente registro; Que, el proposito de los reglamentos de los juegos es establecer estandares minimos uniformes para el desarrollo transparente e imparcial de los juegos de casino autorizados a operar de conformidad con la legislacion vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Articulos 11º y 24º de la Ley Nº27153; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-99-MITINCI/ VMT/DNT, "Reglamento del Juego Pai Gow Poker", la cual consta de cinco (5) capitulos y veintiun (21) articulos. Articulo 2º.- La explotacion del juego "Pai Gow Poker" es permitida en el MORDAZA de conformidad con la presente Resolucion, registrandose ante la Direccion Nacional de Turismo con el siguiente codigo: JC0004. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 04-99-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO PAI GOW POKER CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a.- Pai Gow Poker: al juego de casino en el que se utilizan cartas. Los participantes, mediante la utilizacion de siete cartas y jugando contra el Banquero, tienen por objetivo lograr que las dos combinaciones que forman (una de dos cartas, denominada "Mano Baja" y otra de cinco cartas, denominada "Mano Alta") MORDAZA de superior valor a las que obtenga este. b.- DNT: a la Direccion Nacional de Turismo. c.- Direccion Ejecutiva: a la Direccion Ejecutiva de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas de la Direccion Nacional de Turismo. d.- Inspector: al Inspector de Juego de la DNT. e.- Explotador: al titular de la sala de juego donde se explota el juego de Pai Gow Poker. f.- Dealer: al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego de Pai Gow Poker. Tambien puede ser identificado con el nombre de "Crupier" o "Tallador". g.- Partida: A la secuencia que se inicia con la colocacion de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinacion del resultado de las mismas en el Pai Gow Poker. h.- Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos cartas denominado baraja inglesa o americana, constituido por cuatro palos de trece cartas cada uno. Las primeras nueve cartas de cada palo se encuentran enumeradas correlativamente del dos hasta el diez, y las cuatro cartas restantes son figuras identificadas por las letras "J", "Q", "K", y "A"(As). i.- Mano alta: Combinacion de cinco cartas que forma un participante de las siete cartas que recibe en una partida, cuyo valor es de mayor o igual valor al de su mano baja. j.- Mano baja: Combinacion de dos cartas que forma un participante de las siete cartas que recibe en una partida, cuyo valor es de igual o menor valor al de su mano alta. k.- Banquero: Al participante con quien se debe comparar el resultado de las manos obtenidas y que tiene la responsabilidad de pagar los premios a las apuestas ganadoras. Puede ser el dealer o uno de los jugadores que interviene en la partida. l.- Manos: La mano alta y mano baja que le corresponde a cada participante en el Pai Gow Poker. m.- Cara: Al lado de la carta en que consta su valor. n.- Reves: Al lado de la carta en que no consta su valor. Articulo 2º.- De los materiales para el juego: Para el desarrollo de una partida de Pai Gow Poker, la sala de juego del explotador debera contar con los siguientes materiales: a.- Mesa de Juego: La mesa debe tener en un lado sitios para los jugadores y en el lado opuesto un sitio para el dealer. La mesa estara cubierta por un pano en el cual se encontrara indicado lo siguiente: a.1.- Seis zonas circulares destinadas para las apuestas de los jugadores. a.2.- Seis zonas rectangulares, trazadas en forma vertical, en relacion con la posicion del dealer, destinadas para las dos cartas de las respectivas manos bajas de los jugadores. a.3.- Seis zonas rectangulares, trazadas en forma horizontal, en relacion con la posicion del dealer, destinadas para las cinco cartas de las respectivas manos altas de los jugadores. b.- Paquete: El conjunto de 53 cartas empleadas para el juego constituido por una baraja y un comodin. El reves de las cartas sera del mismo color y diseno. En el reves de las cartas debera constar el nombre de la Sala de Juego o del explotador. c.- Cortador: Objeto de forma y tamano similar al de una carta pero de color y material diferente, utilizado para cortar el paquete o para evitar que las caras de las cartas MORDAZA expuestas durante el corte y agrupacion de estas realizado de conformidad con el presente Reglamento. El cortador debe ser opaco y de un solo y mismo color por ambos lados, asimismo, sera distinguible del color del reves y bordes de las cartas del paquete. d.- Descartador: Instrumento para el deposito de las cartas. e.- Fichas: Piezas valoradas utilizadas para expresar las apuestas en la partida, debidamente autorizadas y registradas por la DNT. f.- MORDAZA de entrada de dinero: MORDAZA insertada en la mesa de juego donde se ingresa el dinero entregado por los jugadores para la adquisicion de fichas.

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