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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 181822 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Artículo 13º.- De la información sobre las reglas del juego de Póker Americano : En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asi- mismo, en cada mesa de juego donde se practique el Póker Americano deberán estar a disposición de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instruccio- nes de este juego. Artículo 14º.- De la información sobre los límites de las apuestas : Los límites mínimo y máximo para las apuestas deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Póker Americano. Estos límites po- drán modificarse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicación a los jugadores que se encuentran en la mesa y después de concluir dicha partida. 15857 Aprueban Reglamento del juego "Pai Gow Póker" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 202-99-MITINCI/VMT/DNT Lima, 20 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº27153, se aprobó la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º, que la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad administra- tiva competente respecto de las actividades vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, sólo pueden explotarse en el país aquellas modali- dades de juego de casino que cuentan con autorización administrativa y su correspondiente registro; Que, el propósito de los reglamentos de los juegos es establecer estándares mínimos uniformes para el desarro- llo transparente e imparcial de los juegos de casino autori- zados a operar de conformidad con la legislación vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Artículos 11º y 24º de la Ley Nº27153; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-99-MITINCI/ VMT/DNT, "Reglamento del Juego Pai Gow Póker", la cual consta de cinco (5) capítulos y veintiún (21) artículos. Artículo 2º.- La explotación del juego "Pai Gow Póker" es permitida en el país de conformidad con la presente Resolución, registrándose ante la Dirección Nacional de Turismo con el siguiente código: JC0004. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 04-99-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO PAI GOW POKER CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones : Para los efectos de este Reglamento se entiende por:a.- Pai Gow Póker: al juego de casino en el que se utilizan cartas. Los participantes, mediante la utilización de siete cartas y jugando contra el Banquero, tienen por objetivo lograr que las dos combinaciones que forman (una de dos cartas, denominada "Mano Baja" y otra de cinco cartas, denominada "Mano Alta") sean de superior valor a las que obtenga éste. b.- DNT: a la Dirección Nacional de Turismo. c.- Dirección Ejecutiva: a la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas de la Direc- ción Nacional de Turismo. d.- Inspector: al Inspector de Juego de la DNT. e.- Explotador: al titular de la sala de juego donde se explota el juego de Pai Gow Póker. f.- Dealer: al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego de Pai Gow Póker. También puede ser identificado con el nombre de "Crupier" o "Talla- dor". g.- Partida: A la secuencia que se inicia con la coloca- ción de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinación del resultado de las mismas en el Pai Gow Póker. h.- Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos cartas denominado baraja inglesa o americana, constituido por cuatro palos de trece cartas cada uno. Las primeras nueve cartas de cada palo se encuentran enumeradas correlativamente del dos hasta el diez, y las cuatro cartas restantes son figuras identificadas por las letras "J", "Q", "K", y "A"(As). i.- Mano alta: Combinación de cinco cartas que forma un participante de las siete cartas que recibe en una partida, cuyo valor es de mayor o igual valor al de su mano baja. j.- Mano baja: Combinación de dos cartas que forma un participante de las siete cartas que recibe en una partida, cuyo valor es de igual o menor valor al de su mano alta. k.- Banquero: Al participante con quien se debe com- parar el resultado de las manos obtenidas y que tiene la responsabilidad de pagar los premios a las apuestas gana- doras. Puede ser el dealer o uno de los jugadores que interviene en la partida. l.- Manos: La mano alta y mano baja que le corresponde a cada participante en el Pai Gow Póker. m.- Cara: Al lado de la carta en que consta su valor. n.- Revés: Al lado de la carta en que no consta su valor. Artículo 2º.- De los materiales para el juego : Para el desarrollo de una partida de Pai Gow Póker, la sala de juego del explotador deberá contar con los siguientes mate- riales: a.- Mesa de Juego: La mesa debe tener en un lado sitios para los jugadores y en el lado opuesto un sitio para el dealer. La mesa estará cubierta por un paño en el cual se encontrará indicado lo siguiente: a.1.- Seis zonas circulares destinadas para las apuestas de los jugadores. a.2.- Seis zonas rectangulares, trazadas en forma verti- cal, en relación con la posición del dealer, destinadas para las dos cartas de las respectivas manos bajas de los jugado- res. a.3.- Seis zonas rectangulares, trazadas en forma hori- zontal, en relación con la posición del dealer, destinadas para las cinco cartas de las respectivas manos altas de los jugadores. b.- Paquete: El conjunto de 53 cartas empleadas para el juego constituido por una baraja y un comodín. El revés de las cartas será del mismo color y diseño. En el revés de las cartas deberá constar el nombre de la Sala de Juego o del explotador. c.- Cortador: Objeto de forma y tamaño similar al de una carta pero de color y material diferente, utilizado para cortar el paquete o para evitar que las caras de las cartas sean expuestas durante el corte y agrupación de éstas realizado de conformidad con el presente Reglamento. El cortador debe ser opaco y de un solo y mismo color por ambos lados, asimismo, será distinguible del color del revés y bordes de las cartas del paquete. d.- Descartador: Instrumento para el depósito de las cartas. e.- Fichas: Piezas valoradas utilizadas para expresar las apuestas en la partida, debidamente autorizadas y registradas por la DNT. f.- Caja de entrada de dinero: Caja insertada en la mesa de juego donde se ingresa el dinero entregado por los jugadores para la adquisición de fichas.