Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 1999 (23/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 15º.- De las apuestas ganadoras: El pago del premio a las apuestas ganadoras, a excepcion del caso senalado en el Articulo 13º del presente Reglamento, se MORDAZA en la proporcion de 1 a 1. Seran consideradas ganadoras: - Los jugadores que se plantaron con un valor en cartas de "21" o menos puntos, cuando el dealer ha volado. - Los jugadores que se plantaron con un valor en cartas de "21" o menos puntos, cuando sea mayor al puntaje obtenido por el dealer. Articulo 16º.- De las apuestas perdedoras: Cuando el puntaje del dealer sea mayor al de los jugadores, estos perderan las apuestas realizadas sea cual fuere la modalidad empleada. Articulo 17º.- De los empates: Cuando el valor total de las cartas, sin importar el numero de las mismas es igual en un jugador y en el dealer, el jugador no perdera su apuesta ni ganara el premio. Articulo 18º.- Del destino de las cartas empleadas en las partidas: Todas las cartas empleadas en una partida asi como las cartas quemadas por el dealer seran colocadas en el descartador. CAPITULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Articulo 19º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego: El personal de la sala de juego procurara corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no este de acuerdo con la decision del personal de la sala de juego podra solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Direccion Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. Para efectos del desarrollo de una partida se tendra en cuenta las siguientes reglas: - Bajo ninguna circunstancia se podra retroceder las cartas. - Cuando MORDAZA un error en la distribucion de las cartas, el personal del explotador expondra la solucion a los jugadores afectados, los cuales tendran el derecho de invalidar su participacion en dicha partida o seguir en la misma de acuerdo a la solucion planteada por el personal del explotador. - Si el dealer tuviese una puntuacion de "17" o mas y se repartiera una carta para si, dicha carta sera quemada. - Si se encontrara una carta descubierta en el zapato, esta sera quemada, se concluira la partida e inmediatamente despues se procedera con los procedimientos establecidos en el Articulo 6º del presente Reglamento. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Articulo 20º.- De la informacion sobre las reglas del juego de Black Jack: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Black MORDAZA deberan estar a disposicion de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego. Articulo 21º.- De la informacion sobre los limites de las apuestas: Los limites minimo y MORDAZA para las apuestas deberan exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Black Jack. Estos limites podran modificarse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicacion a los jugadores que se encuentran en la mesa y despues de concluir dicha partida. 15855

Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobo la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas estableciendose en su Articulo 24º, que la Direccion Nacional de Turismo es la autoridad administrativa competente respecto de las actividades vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el Articulo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Direccion Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicacion de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, solo pueden explotarse en el MORDAZA aquellas modalidades de juego de casino que cuentan con autorizacion administrativa y su correspondiente registro; Que, el proposito de los reglamentos de los juegos es establecer estandares minimos uniformes para el desarrollo transparente e imparcial de los juegos de casino autorizados a operar de conformidad con la legislacion vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Articulos 11º y 24º de la Ley Nº 27153; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-99-MITINCI/ VMT/DNT, "Reglamento del Juego Ruleta", la cual consta de seis (6) capitulos y dieciseis (16) articulos. Articulo 2º.- La explotacion del juego "Ruleta" es permitida en el MORDAZA de conformidad con la presente Resolucion, registrandose ante la Direccion Nacional de Turismo con el siguiente codigo: JC0002. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 02-99-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO DE RULETA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a.- Ruleta: al juego de casino en el que se utiliza una ruleta y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por los dealers. El objetivo de cada jugador es pronosticar la MORDAZA numerada en que la bolita se detendra dentro del disco giratorio, despues de haber sido puesta en movimiento por un dealer. Si el jugador acierta le permite la obtencion de un premio segun la modalidad de apuesta realizada. b.- DNT: a la Direccion Nacional de Turismo. c.- Direccion Ejecutiva: a la Direccion Ejecutiva de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas de la Direccion Nacional de Turismo. d.- Inspector: al Inspector de Juego de la DNT. e.- Explotador: al titular de la sala de juego donde se explota el juego de Ruleta. f.- Dealer: al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego de Ruleta. Tambien puede ser identificado con el nombre de "Crupier" o "Tallador". g.- Partida: a la secuencia que se inicia con la colocacion de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinacion del resultado de las mismas en el juego de Ruleta. Articulo 2º.- Del material para el juego: Para el desarrollo de una partida de Ruleta, la sala de juego del explotador debera contar con el siguiente material: a.- Ruleta: Disco o plato giratorio que en su parte superior tiene una superficie suave un poco convexa y gira en un eje central. El disco o plato consta de divisiones de metal donde estan marcados los numeros de 1 al 36, con fondo de color MORDAZA o negro, de manera alternada; asimismo, los signos "0" y "00", de acuerdo al MORDAZA de ruleta y cuyo fondo tendra el color verde.

Aprueban Reglamento del juego "Ruleta"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 200-99-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 20 de diciembre de 1999

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