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Pág. 181817 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 Artículo 15º.- De las apuestas ganadoras : El pago del premio a las apuestas ganadoras, a excepción del caso señalado en el Artículo 13º del presente Reglamento, se hará en la proporción de 1 a 1. Serán consideradas ganado- ras: - Los jugadores que se plantaron con un valor en cartas de "21" o menos puntos, cuando el dealer ha volado. - Los jugadores que se plantaron con un valor en cartas de "21" o menos puntos, cuando sea mayor al puntaje obtenido por el dealer. Artículo 16º.- De las apuestas perdedoras : Cuando el puntaje del dealer sea mayor al de los jugadores, éstos perderán las apuestas realizadas sea cual fuere la modali- dad empleada. Artículo 17º.- De los empates : Cuando el valor total de las cartas, sin importar el número de las mismas es igual en un jugador y en el dealer, el jugador no perderá su apuesta ni ganará el premio. Artículo 18º.- Del destino de las cartas empleadas en las partidas : Todas las cartas empleadas en una partida así como las cartas quemadas por el dealer serán colocadas en el descartador. CAPITULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Artículo 19º.- De las reglas aplicables ante erro- res en el juego : El personal de la sala de juego procu- rará corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección Ejecutiva expli- cando los hechos y las razones que sustentan su recla- mo. Para efectos del desarrollo de una partida se tendrá en cuenta las siguientes reglas: - Bajo ninguna circunstancia se podrá retroceder las cartas. - Cuando haya un error en la distribución de las cartas, el personal del explotador expondrá la solución a los juga- dores afectados, los cuales tendrán el derecho de invalidar su participación en dicha partida o seguir en la misma de acuerdo a la solución planteada por el personal del explota- dor. - Si el dealer tuviese una puntuación de "17" o más y se repartiera una carta para sí, dicha carta será quemada. - Si se encontrara una carta descubierta en el zapato, ésta será quemada, se concluirá la partida e inmediatamen- te después se procederá con los procedimientos establecidos en el Artículo 6º del presente Reglamento. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Artículo 20º.- De la información sobre las reglas del juego de Black Jack : En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Black Jack deberán estar a disposición de los usuarios en forma gratui- ta cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego. Artículo 21º.- De la información sobre los límites de las apuestas : Los límites mínimo y máximo para las apuestas deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Black Jack. Estos límites podrán modificarse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicación a los jugadores que se en- cuentran en la mesa y después de concluir dicha partida. 15855 Aprueban Reglamento del juego "Ruleta" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 200-99-MITINCI/VMT/DNT Lima, 20 de diciembre de 1999CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobó la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º, que la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad adminis- trativa competente respecto de las actividades vincula- das a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, sólo pueden explotarse en el país aquellas modali- dades de juego de casino que cuentan con autorización administrativa y su correspondiente registro; Que, el propósito de los reglamentos de los juegos es establecer estándares mínimos uniformes para el desarro- llo transparente e imparcial de los juegos de casino autori- zados a operar de conformidad con la legislación vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Artículos 11º y 24º de la Ley Nº 27153; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-99-MITINCI/ VMT/DNT, "Reglamento del Juego Ruleta", la cual consta de seis (6) capítulos y dieciséis (16) artículos. Artículo 2º.- La explotación del juego "Ruleta" es per- mitida en el país de conformidad con la presente Resolución, registrándose ante la Dirección Nacional de Turismo con el siguiente código: JC0002. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 02-99-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO DE RULETA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones : Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a.- Ruleta: al juego de casino en el que se utiliza una ruleta y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por los dealers. El objetivo de cada jugador es pronosticar la casilla numerada en que la bolita se detendrá dentro del disco giratorio, después de haber sido puesta en movimiento por un dealer. Si el jugador acierta le permite la obtención de un premio según la modalidad de apuesta realizada. b.- DNT: a la Dirección Nacional de Turismo. c.- Dirección Ejecutiva: a la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas de la Direc- ción Nacional de Turismo. d.- Inspector: al Inspector de Juego de la DNT. e.- Explotador: al titular de la sala de juego donde se explota el juego de Ruleta. f.- Dealer: al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego de Ruleta. También puede ser identificado con el nombre de "Crupier" o "Tallador". g.- Partida: a la secuencia que se inicia con la coloca- ción de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinación del resultado de las mismas en el juego de Ruleta. Artículo 2º.- Del material para el juego : Para el desarrollo de una partida de Ruleta, la sala de juego del explotador deberá contar con el siguiente material: a.- Ruleta: Disco o plato giratorio que en su parte superior tiene una superficie suave un poco convexa y gira en un eje central. El disco o plato consta de divisiones de metal donde están marcados los números de 1 al 36, con fondo de color rojo o negro, de manera alternada; asimismo, los signos "0" y "00", de acuerdo al tipo de ruleta y cuyo fondo tendrá el color verde.