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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 181825 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 Artículo 18º.- De las reglas aplicables cuando un jugador actúa como banquero en la partida : Para la participación de un jugador como banquero son de aplica- ción las siguientes reglas: a.- Un jugador nunca podrá ser banquero en la primera partida que se realice con una baraja nueva. b.- A todos los jugadores se les ofrecerá la posibilidad de ser banquero. El dealer sólo podrá ofrecer la posición de banquero a un jugador en cada partida, si dicho jugador no acepta la posición de banquero será asumida por el dealer. El ofrecimiento se realiza siguiendo el movimiento de las agujas del reloj alrededor de la mesa. En la partida siguiente a la que un jugador asumió la posición del banquero, obligatoriamente el dealer será el banquero. c.- En ningún caso un jugador puede ser banquero en dos partidas consecutivas. d.- Si ningún jugador quiere ser banquero el dealer asumirá esta posición. e.- Antes que a un jugador se le permita asumir la posición de banquero, el dealer verificará que dicho jugador participó en la última partida en la que el dealer actuó como banquero y que el jugador tiene suficientes fichas en la mesa para responder por el pago de los premios de las apuestas de los demás participantes. f.- Una vez que se ha determinado que un jugador actuará como banquero y después que se han realizado los procedimientos indicados en el Artículo 8º del pre- sente Reglamento, el dealer extraerá fichas del fichero en una cantidad igual a la última apuesta realizada por el jugador que participará como banquero. El banquero puede ordenar que el dealer apueste una cantidad me- nor o que no apueste. En cualquier caso, las fichas apostadas por el dealer serán colocadas al frente del fichero. g.- Si el dealer participa, una vez que ha ordenado sus manos, mostrará las cartas de las manos del banquero y las comparará con las suyas de acuerdo a lo establecido en los Artículos 14º y 16º del presente Reglamento. Si el dealer gana, sus cartas serán agrupadas con las caras hacia arriba a la derecha del fichero y colocará encima de éstas la cantidad que apostó en dicha partida. Si el dealer empata, retornará la cantidad apostada al fichero. Si el dealer pierde, la cantidad apostada por el dealer será movida al centro del paño. h.- Si el dealer participa y una vez que se ha determinado el resultado de la comparación de sus manos con las del banquero, el dealer mostrará las manos de cada jugador y comparará la mano alta y mano baja de cada jugador con la mano alta y mano baja del banquero, indicando las manos que ganan, empatan o pierden. Las apuestas perdedoras serán inmediatamente recogidas y colocadas en el centro de la mesa. Después que las cartas de todas las manos han sido mostradas, las apuestas ganadoras, incluyendo la del dea- ler, serán pagadas con las fichas localizadas en el centro de la mesa. Si esta cantidad queda agotada antes que todas las apuestas ganadoras han sido pagadas, el dealer recogerá del banquero una cantidad de fichas igual a las restantes apuestas ganadoras y las colocará en el centro de la mesa. Las restantes apuestas ganadoras serán pagadas de la cantidad que está en el centro de la mesa. Si después de recoger todas las apuestas perdedoras y pagar todas las apuestas ganadoras quedaran fichas en el centro de la mesa, de dicha cantidad se detraerá el cinco por ciento que se depositará en el fichero como comisión para el explotador y el resto se entregará al banquero. i.- Inmediatamente después que una apuesta ganadora del dealer es pagada, las fichas de premios como las de la apuesta original deberán ser retornadas al fichero. j.- Antes de pagar a cada jugador que tiene una apuesta ganadora, el dealer deberá restar del premio el cinco por ciento que le corresponde al explotador como comisión. CAPITULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Artículo 19º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego : El personal de la sala de juego procurará corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. El dealer deberá seguir los siguientes procedimientos cuando ocurran los siguientes errores en la conducción del juego:a.- Si al banquero le es repartido un número incorrecto de cartas, se anulará la partida. b.- Si a cualquier jugador le es repartido un número incorrecto de cartas, se anulará su mano. c.- Si el dealer no ordena sus manos de acuerdo con las "Reglas para el ordenamiento de las manos de Pai Gow Póker", el personal del casino que supervisa la partida deberá recomponer las manos del dealer de acuerdo a dichas reglas. d.- Si el banquero no ordena sus manos correctamente, el dealer deberá ordenar sus manos adecuadamente y para esto deberá recomponer sus manos de acuerdo con las "Reglas para el ordenamiento de las manos de Pai Gow Póker". CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Artículo 20º.- De la información sobre las reglas del juego de Pai Gow Póker : En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento y las "Reglas para el ordenamiento de las manos de Pai Gow Póker". Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Pai Gow Póker deberán estar a disposición de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instruccio- nes de este juego. Artículo 21º.- De la información sobre los lími- tes de las apuestas : Los límites mínimo y máximo para las apuestas deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Pai Gow Póker. Estos límites podrán modificarse durante las horas de funcionamien- to de la sala de juego, previa comunicación a los jugado- res que se encuentran en la mesa y después de concluir dicha partida. 15858 Aprueban Reglamento del juego "Let it Ride" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 203-99-MITINCI/VMT/DNT Lima, 20 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobó la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º, que la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad administra- tiva competente respecto de las actividades vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, sólo pueden explotarse en el país aquellas modali- dades de juego de casino que cuentan con autorización administrativa y su correspondiente registro; Que, el propósito de los reglamentos de los juegos es establecer estándares mínimos uniformes para el desarro- llo transparente e imparcial de los juegos de casino autori- zados a operar de conformidad con la legislación vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Artículos 11º y 24º de la Ley Nº 27153; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 005-99-MITINCI/ VMT/DNT, "Reglamento del Juego Let it Ride", la cual consta de cinco (5) capítulos y dieciséis (16) artículos. Artículo 2º.- La explotación del juego "Let it Ride" es permitida en el país de conformidad con la presente Resolu- ción, registrándose ante la Dirección Nacional de Turismo con el siguiente código: JC0005. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo