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Pág. 181828 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 a.- Si a cualquier jugador le es repartido un número incorrecto de cartas, se anulará su mano. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Artículo 15º.- De la información sobre las reglas del juego de Let it Ride : En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Let it Ride deberán estar a disposición de los usuarios en forma gratuita carti- llas que informen sobre las instrucciones de este juego y la indicación del pago máximo que admita la mesa en caso que el explotador haga uso de la opción establecida en el Artícu- lo 12º del presente Reglamento. Artículo 16º.- De la información sobre los límites de las apuestas : Los límites mínimo y máximo para las apuestas deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Let it Ride. Estos límites podrán modificarse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicación a los jugadores que se en- cuentran en la mesa y después de concluir dicha partida. 15859 Aprueban Reglamento del juego "Punto y Banca" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 204-99-MITINCI/VMT/DNT Lima, 20 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N º 27153, se aprobó la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º, que la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad administra- tiva competente respecto de las actividades vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, sólo pueden explotarse en el país aquellas modali- dades de juego de casino que cuentan con autorización administrativa y su correspondiente registro; Que, el propósito de los reglamentos de los juegos es establecer estándares mínimos uniformes para el desarro- llo transparente e imparcial de los juegos de casino autori- zados a operar de conformidad con la legislación vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Artículos 11º y 24º de la Ley Nº 27153; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 006-99-MITINCI/ VMT/DNT, “Reglamento del Juego Punto y Banca”, la cual consta de seis (6) capítulos y dieciséis (16) artículos. Artículo 2 º.- La explotación del juego "Punto y Banca" es permitida en el país de conformidad con la presente Resolución, registrándose ante la Dirección Nacional de Turismo con el siguiente código: JC0006. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 006-99-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO DE PUNTO Y BANCA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 º.- Definiciones : Para los efectos de este Reglamento se entiende por:a.- Punto y Banca: al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por el dealer. El objetivo de cada jugador es conseguir que la opción escogida (el punto o la banca) consiga con sus cartas nueve puntos o una puntuación lo más cercana posible. Aquellos jugadores cuya opción escogida tiene la mayor puntuación ganan la partida. El explotador del juego percibe una comisión del cinco por ciento respecto de los premios correspondientes a las apuestas ganadoras de la banca. Alternativamente este juego puede denominarse "Baccarat". b.- DNT: a la Dirección Nacional de Turismo. c.- Dirección Ejecutiva: a la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas de la Direc- ción Nacional de Turismo. d.- Inspector: al Inspector de Juego de la DNT. e.- Explotador : al titular de la sala de juego donde se explota el juego de Punto y Banca. f.- Dealer: al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego de Punto y Banca. También puede ser identificado con el nombre de "Crupier" o "Tallador". g.- Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos cartas denominado baraja inglesa o americana, constituido por cua- tro palos de trece cartas cada uno. Las primeras diez cartas de cada palo se encuentran enumeradas correlativamente del uno (llamado “As”) hasta el diez, y las tres cartas restantes son figuras identificadas por las letras “J”, “Q” y “K”, cuyos valores son respectivamente once, doce y trece puntos. h.- Partida: A la secuencia que se inicia con la colocación de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determina- ción del resultado de las mismas en el Punto y Banca. i.- Cara: Al lado de la carta en que consta su valor. j.- Revés: Al lado de la carta en que no consta su valor. Artículo 2 º.- Del material para el juego : Para el desarrollo de una partida de Punto y Banca, la sala de juego del explotador deberá contar con el siguiente material: a.- Mesa de Juego: La superficie de la mesa tendrá forma ovalada y estará cubierta por un paño en el cual se encontrará indicado lo siguiente: a.1.- De doce a dieciséis secciones numeradas, una para cada jugador, de tal forma que no pueda haber confusión en cuanto a quien le pertenece una apuesta, identificándose el sector donde cada jugador debe colocar su apuesta al punto, a la banca o al empate. b.- Paquete: El conjunto de 6 a 8 barajas empleadas para el desarrollo de una partida. El número de barajas a emplearse en una partida será determinado por el explota- dor. El revés de las cartas será de un mismo color y diseño. En el revés de las cartas deberá constar el nombre de la sala de juego o del explotador. c.- Cortador: Objeto de forma y tamaño similar al de una carta pero de color y material diferente, utilizado para cortar el paquete o para evitar que las caras de las cartas sean expuestas durante el corte y agrupación de éstas realizado de conformidad con el presente Reglamento. El cortador debe ser opaco y de un solo y mismo color por ambos lados, asimismo será distinguible del color del revés y bordes de las cartas. d.- Descartador: Instrumento para el depósito de las cartas. e.- Fichas: Piezas valoradas utilizadas para expresar las apuestas en la partida, debidamente autorizadas y registradas por la DNT. f.- Caja de entrada de dinero: Caja insertada en la mesa de juego donde se ingresa el dinero entregado por los jugadores para la adquisición de fichas. g.- Fichero: Aparato con varias divisiones donde se colocan ordenadamente por denominación las fichas. Dicho aparato tiene una cobertura con cerradura de seguridad. h.- Paleta: Instrumento utilizado por el dealer para pasar las cartas y recoger las fichas. i.- Zapato: Aparato empleado para almacenar y distri- buir las cartas que serán empleadas en la partida y que cuenta con un mecanismo para extraer las cartas una por una. También puede ser denominado como "Sabot". j.- Otros equipos: No obstante lo dispuesto en este artículo, la Dirección Ejecutiva podrá autorizar otro tipo de equipos o materiales, siempre que mejore o no afecte la fiscalización y la integridad de las operaciones de juego. Artículo 3 º.- Del valor de las cartas : El valor de las cartas empleadas en el juego de Punto y Banca es el siguiente: -Las cartas identificadas con las letras "K", "Q", "J" y el "10" tienen valor cero.