Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 1999 (23/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 1999

a.- Si a cualquier jugador le es repartido un numero incorrecto de cartas, se anulara su mano. CAPITULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Articulo 15º.- De la informacion sobre las reglas del juego de Let it Ride: En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Let it Ride deberan estar a disposicion de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego y la indicacion del pago MORDAZA que admita la mesa en caso que el explotador haga uso de la opcion establecida en el Articulo 12º del presente Reglamento. Articulo 16º.- De la informacion sobre los limites de las apuestas: Los limites minimo y MORDAZA para las apuestas deberan exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se practique el Let it Ride. Estos limites podran modificarse durante las horas de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicacion a los jugadores que se encuentran en la mesa y despues de concluir dicha partida. 15859

Aprueban Reglamento del juego "Punto y Banca"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 204-99-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 20 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobo la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas estableciendose en su Articulo 24º, que la Direccion Nacional de Turismo es la autoridad administrativa competente respecto de las actividades vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el Articulo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Direccion Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicacion de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, solo pueden explotarse en el MORDAZA aquellas modalidades de juego de casino que cuentan con autorizacion administrativa y su correspondiente registro; Que, el proposito de los reglamentos de los juegos es establecer estandares minimos uniformes para el desarrollo transparente e imparcial de los juegos de casino autorizados a operar de conformidad con la legislacion vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Articulos 11º y 24º de la Ley Nº 27153; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 006-99-MITINCI/ VMT/DNT, "Reglamento del Juego Punto y Banca", la cual consta de seis (6) capitulos y dieciseis (16) articulos. Articulo 2º.- La explotacion del juego "Punto y Banca" es permitida en el MORDAZA de conformidad con la presente Resolucion, registrandose ante la Direccion Nacional de Turismo con el siguiente codigo: JC0006. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 006-99-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO DE PUNTO Y BANCA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones: Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a.- Punto y Banca: al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por el dealer. El objetivo de cada jugador es conseguir que la opcion escogida (el punto o la banca) consiga con sus cartas nueve puntos o una puntuacion lo mas cercana posible. Aquellos jugadores cuya opcion escogida tiene la mayor puntuacion ganan la partida. El explotador del juego percibe una comision del cinco por ciento respecto de los premios correspondientes a las apuestas ganadoras de la banca. Alternativamente este juego puede denominarse "Baccarat". b.- DNT: a la Direccion Nacional de Turismo. c.- Direccion Ejecutiva: a la Direccion Ejecutiva de Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas de la Direccion Nacional de Turismo. d.- Inspector: al Inspector de Juego de la DNT. e.- Explotador: al titular de la sala de juego donde se explota el juego de Punto y Banca. f.- Dealer: al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego de Punto y Banca. Tambien puede ser identificado con el nombre de "Crupier" o "Tallador". g.- Baraja: Al conjunto ordenado de cincuenta y dos cartas denominado baraja inglesa o americana, constituido por cuatro palos de trece cartas cada uno. Las primeras diez cartas de cada palo se encuentran enumeradas correlativamente del uno (llamado "As") hasta el diez, y las tres cartas restantes son figuras identificadas por las letras "J", "Q" y "K", cuyos valores son respectivamente once, doce y trece puntos. h.- Partida: A la secuencia que se inicia con la colocacion de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinacion del resultado de las mismas en el Punto y Banca. i.- Cara: Al lado de la carta en que consta su valor. j.- Reves: Al lado de la carta en que no consta su valor. Articulo 2º.- Del material para el juego: Para el desarrollo de una partida de Punto y Banca, la sala de juego del explotador debera contar con el siguiente material: a.- Mesa de Juego: La superficie de la mesa tendra forma ovalada y estara cubierta por un pano en el cual se encontrara indicado lo siguiente: a.1.- De doce a dieciseis secciones numeradas, una para cada jugador, de tal forma que no pueda haber confusion en cuanto a quien le pertenece una apuesta, identificandose el sector donde cada jugador debe colocar su apuesta al punto, a la banca o al empate. b.- Paquete: El conjunto de 6 a 8 barajas empleadas para el desarrollo de una partida. El numero de barajas a emplearse en una partida sera determinado por el explotador. El reves de las cartas sera de un mismo color y diseno. En el reves de las cartas debera constar el nombre de la sala de juego o del explotador. c.- Cortador: Objeto de forma y tamano similar al de una carta pero de color y material diferente, utilizado para cortar el paquete o para evitar que las caras de las cartas MORDAZA expuestas durante el corte y agrupacion de estas realizado de conformidad con el presente Reglamento. El cortador debe ser opaco y de un solo y mismo color por ambos lados, asimismo sera distinguible del color del reves y bordes de las cartas. d.- Descartador: Instrumento para el deposito de las cartas. e.- Fichas: Piezas valoradas utilizadas para expresar las apuestas en la partida, debidamente autorizadas y registradas por la DNT. f.- MORDAZA de entrada de dinero: MORDAZA insertada en la mesa de juego donde se ingresa el dinero entregado por los jugadores para la adquisicion de fichas. g.- Fichero: Aparato con varias divisiones donde se colocan ordenadamente por denominacion las fichas. Dicho aparato tiene una cobertura con cerradura de seguridad. h.- Paleta: Instrumento utilizado por el dealer para pasar las cartas y recoger las fichas. i.- Zapato: Aparato empleado para almacenar y distribuir las cartas que seran empleadas en la partida y que cuenta con un mecanismo para extraer las cartas una por una. Tambien puede ser denominado como "Sabot". j.- Otros equipos: No obstante lo dispuesto en este articulo, la Direccion Ejecutiva podra autorizar otro MORDAZA de equipos o materiales, siempre que mejore o no afecte la fiscalizacion y la integridad de las operaciones de juego. Articulo 3º.- Del valor de las cartas: El valor de las cartas empleadas en el juego de Punto y Banca es el siguiente: -Las cartas identificadas con las letras "K", "Q", "J" y el "10" tienen valor cero.

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