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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 181814 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de diciembre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 15965 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 047-99-EF/76.01 Clasificadores para el Año Fiscal 2000 y Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento Año Fiscal 2000. Por Oficio Nº 088-99-EF/11.03, el Ministerio de Econo- mía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 047-99-EF/76.01, que aprueba los Clasificadores para el Año Fiscal 2000 y Maestro del Clasi- ficador de Ingresos y Financiamiento Año Fiscal 2000, publicada en Separata Especial en nuestra edición del día 21 de diciembre de 1999. Página 181692 DICE: CONSIDERANDO: ... De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 26703, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 183 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 148- 99-EF/13.01; DEBE DECIR: CONSIDERANDO: ... De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 183 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 148- 99-EF/13.01; DICE: Artículo 7º.- Los Pliegos Presupuestarios que en la etapa de Programación y Formulación, han previsto recursos en la Específica del Gasto 17. "Reintegros", deben transferirlos, bajo el procedimiento de Modifica- ción Presupuestaria en el nivel Funcional Programáti- co, a la Partida Específica de Gasto que corresponda a los Grupos Genéricos de Gasto 01. "Personal y Obliga- ciones Sociales" y 02. "Obligaciones Previsionales", de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 25º de la Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presupuestario del Sector Público Año Fiscal 2000, Directiva Nº 001-2000-EF/76.01, aprobada me- diante la Resolución Directoral Nº 045-99-EF/76.01. DEBE DECIR: Artículo 7º.- Los Pliegos Presupuestarios que en la etapa de Programación y Formulación, han previsto recursos en la Específica del Gasto 17. "Reintegros", deben transferirlos, bajo el procedimiento de Modifica- ción Presupuestaria en el nivel Funcional Programáti- co, a la Específica de Gasto que corresponda a los Grupos Genéricos de Gasto 01. "Personal y Obligaciones Socia- les" y 02. "Obligaciones Previsionales", de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 25º de la Directiva para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presu-puestario del Sector Público Año Fiscal 2000, Directiva Nº 001-2000-EF/76.01, aprobada mediante la Resolu- ción Directoral Nº 045-99-EF/76.01. 15903 MITINCI Aprueban Reglamento del juego "Black Jack" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-99-MITINCI/VMT/DNT Lima, 20 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobó la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º, que la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad administra- tiva competente respecto de las actividades vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, sólo pueden explotarse en el país aquellas modali- dades de juego de casino que cuentan con autorización administrativa y su correspondiente registro; Que, el propósito de los reglamentos de los juegos es establecer estándares mínimos uniformes para el desarro- llo transparente e imparcial de los juegos de casino autori- zados a operar de conformidad con la legislación vigente; En uso de las atribuciones a que se refieren los Artículos 11º y 24º de la Ley Nº 27153; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-99-MITINCI/ VMT/DNT, "Reglamento del Juego Black Jack", la cual consta de cinco (5) capítulos y veintiún (21) artículos. Artículo 2º.- La explotación del juego "Black Jack" es permitida en el país de conformidad con la presente Resolu- ción, registrándose ante la Dirección Nacional de Turismo con el siguiente código: JC0001. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 01-99-MITINCI/VMT/DNT REGLAMENTO DEL JUEGO BLACK JACK CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones : Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a.- Black Jack: Al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten contra el explotador del juego, representado por el dealer. El objetivo de cada jugador es conseguir con sus cartas veintiún puntos o una puntuación lo más cercana posible pero sin pasarse de la misma. Aquellos jugadores que obtienen una puntuación mayor que la conseguida por el dealer ganan la partida. El juego también puede ser identificado con el nombre de "Veintiuno". b.- DNT: A la Dirección Nacional de Turismo. c.- Dirección Ejecutiva: A la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas de la Direc- ción Nacional de Turismo. d.- Inspector: Al Inspector de Juego de la DNT. e.- Explotador: Al titular de la sala de juego donde se explota el Black Jack. f.- Dealer: Al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego de Black Jack. También