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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 181852 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 f. Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral. g. Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales. h. Entrega, cancelación o redención de certificados, póli- zas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales. i. Conflictos intra e intersindicales. j. Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores. k. Los demás que no sean de competencia de los juzgados de paz letrados y los que la Ley señale. 3. Los Juzgados de Paz Letrados conocen las pretensiones individuales sobre: a. Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligación del empleador y tengan expresión monetaria líquida hasta un máximo de 10 (diez) URP. b. Impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral. c. Reconocimiento de los derechos comprendidos en el régimen de trabajo del hogar, cualquiera que fuere su cuan- tía. d. Materia relativa al Sistema Privado de Pensiones, incluida la cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador. e. Las demás que la Ley señale. Artículo 72º.- TÍTULOS EJECUTIVOS.- Son títulos ejecutivos: 1. El acta suscrita entre trabajador y empleador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, que contenga el reco- nocimiento de obligación exigible en vía laboral. 2. El acta de conciliación extrajudicial debidamente ho- mologada. 3. Liquidación para Cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones." Artículo 3º .- De la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial Modifícanse los Artículos 51º y 57º, parte pertinente relativa a materia laboral, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, sustituido por los numerales 2 y 3, respectivamente, del Artículo 4º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: "Artículo 51º.- Competencia de los Juzgados Espe- cializados de Trabajo Los Juzgados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos jurídicos sobre: a. Impugnación del despido. b. Cese de actos de hostilidad del empleador. c. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza. d. Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de 10 (diez) URP. e. Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las Salas Laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la Ley señale. f. Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral. g. Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales. h. Entrega, cancelación o redención de certificados, póli- zas, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales. i. Conflictos intra e intersindicales. j. Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores. k. Los demás que no sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados y los que la Ley señale." Artículo 57º.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados.- Los Juzgados de Paz Letrados conocen: (...) En materia laboral Los Juzgados de Paz Letrados conocen las pretensiones individuales sobre:a. Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que sean de obligación del empleador y tengan expresión monetaria líquida hasta un máximo de 10 (diez) URP. b. Impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral. c. Reconocimiento de los derechos comprendidos en el régimen de trabajo del hogar, cualquiera que fuere su cuan- tía. d. Materia relativa al sistema privado de pensiones, incluida la cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador. e. Las demás que la Ley señale." Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUIS DELGADO APARICIO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social 16046 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican decreto supremo que apro- bó operación de endeudamiento inter- no destinada a financiar transferencia de inmueble a favor del Poder Judicial DECRETO SUPREMO Nº 185-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 129-98-EF se aprobó la operación de Endeudamiento Interno, hasta por el equiva- lente a US$ 5 827 253,60 (CINCO MILLONES OCHOCIEN- TOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 60/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la transferencia del inmueble de propiedad de Popular y Porvenir Compañía de Seguros ubicado en el jirón Carabaya Nºs. 718 y 736 y el jirón Puno Nºs. 146 al 170 del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, a favor del Poder Judicial; Que, el Artículo 5º de la referida norma legal, establece que el servicio de la deuda de la mencionada operación de Endeudamiento Interno será cancelado por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestales que le correspondan al Poder Judicial en cada ejercicio; Que, resulta necesario dictar medidas orientadas a ase- gurar la transferencia del inmueble a que se refiere el primer considerando de la presente norma legal, por lo que se requiere excluir la participación del Poder Judicial;