Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 1999 (24/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 1999

f. Actuacion de prueba anticipada sobre derechos de caracter laboral. g. Impugnacion de actas de conciliacion celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales. h. Entrega, cancelacion o redencion de certificados, polizas, acciones y demas documentos que contengan derechos o beneficios laborales. i. Conflictos intra e intersindicales. j. Indemnizacion por danos y perjuicios derivados de la comision de falta grave que cause perjuicio economico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores. k. Los demas que no MORDAZA de competencia de los juzgados de paz letrados y los que la Ley senale. 3. Los Juzgados de Paz Letrados conocen las pretensiones individuales sobre: a. Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que MORDAZA de obligacion del empleador y tengan expresion monetaria liquida hasta un MORDAZA de 10 (diez) URP. b. Impugnacion de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relacion laboral. c. Reconocimiento de los derechos comprendidos en el regimen de trabajo del hogar, cualquiera que fuere su cuantia. d. Materia relativa al Sistema Privado de Pensiones, incluida la cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador. e. Las demas que la Ley senale. Articulo 72º.- TITULOS EJECUTIVOS.- Son titulos ejecutivos: 1. El acta suscrita entre trabajador y empleador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, que contenga el reconocimiento de obligacion exigible en via laboral. 2. El acta de conciliacion extrajudicial debidamente homologada. 3. Liquidacion para Cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones." Articulo 3º.- De la modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial Modificanse los Articulos 51º y 57º, parte pertinente relativa a materia laboral, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, sustituido por los numerales 2 y 3, respectivamente, del Articulo 4º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, en los terminos siguientes: "Articulo 51º.- Competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo Los Juzgados de Trabajo conocen de las pretensiones individuales o colectivas por conflictos juridicos sobre: a. Impugnacion del despido. b. Cese de actos de hostilidad del empleador. c. Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza. d. Pago de remuneraciones y beneficios economicos, siempre que excedan de 10 (diez) URP. e. Ejecucion de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las MORDAZA Laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos juridicos o titulos de otra indole que la Ley senale. f. Actuacion de prueba anticipada sobre derechos de caracter laboral. g. Impugnacion de actas de conciliacion celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo, estatutos sindicales. h. Entrega, cancelacion o redencion de certificados, polizas, acciones y demas documentos que contengan derechos o beneficios laborales. i. Conflictos intra e intersindicales. j. Indemnizacion por danos y perjuicios derivados de la comision de falta grave que cause perjuicio economico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores. k. Los demas que no MORDAZA de competencia de los Juzgados de Paz Letrados y los que la Ley senale." Articulo 57º.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados.- Los Juzgados de Paz Letrados conocen: (...) En materia laboral Los Juzgados de Paz Letrados conocen las pretensiones individuales sobre:

a. Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares que MORDAZA de obligacion del empleador y tengan expresion monetaria liquida hasta un MORDAZA de 10 (diez) URP. b. Impugnacion de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relacion laboral. c. Reconocimiento de los derechos comprendidos en el regimen de trabajo del hogar, cualquiera que fuere su cuantia. d. Materia relativa al sistema privado de pensiones, incluida la cobranza de aportes previsionales retenidos por el empleador. e. Las demas que la Ley senale." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 16046

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican decreto supremo que aprobo operacion de endeudamiento interno destinada a financiar transferencia de inmueble a favor del Poder Judicial
DECRETO SUPREMO Nº 185-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 129-98-EF se aprobo la operacion de Endeudamiento Interno, hasta por el equivalente a US$ 5 827 253,60 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 60/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la transferencia del inmueble de propiedad de Popular y Porvenir Compania de Seguros ubicado en el MORDAZA Carabaya Nºs. 718 y 736 y el MORDAZA MORDAZA Nºs. 146 al 170 del Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a favor del Poder Judicial; Que, el Articulo 5º de la referida MORDAZA legal, establece que el servicio de la deuda de la mencionada operacion de Endeudamiento Interno sera cancelado por la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestales que le correspondan al Poder Judicial en cada ejercicio; Que, resulta necesario dictar medidas orientadas a asegurar la transferencia del inmueble a que se refiere el primer considerando de la presente MORDAZA legal, por lo que se requiere excluir la participacion del Poder Judicial;

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