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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 181860 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "Sol" con sede en la ciudad de Lima, de la Asociación de Servicio de Orientación Legal - Sol. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuan- do corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 15918 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 353-99-JUS Lima, 20 de diciembre de 1999 Vista la solicitud de la asociación "Orientadoras Legales de Villa El Salvador", Registro Nº 14073 de fecha 24 de noviembre de 1999; CONSIDERANDO: Que la Asociación "Orientadoras Legales de Villa El Salvador", con sede en la ciudad de Lima, es una asociación civil sin fines de lucro, que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanis- mos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 43º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 322-99/DM-STC- SDSCCC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la autorización de la asociación "Orientadoras Legales de Villa El Salvador"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Centro de Conciliación Los Angeles con sede en la ciudad de Lima, de la asociación "Orientadoras Legales de Villa El Salvador". Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplica- rá, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 15919 PESQUERIA Aprueban cambio de nombre de titular de licencia de operación para procesa- miento de recursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 237-99-PE/DNPP Lima, 21 de diciembre de 1999 Visto los escritos de Registro Nº CE-001152003 y Nº CE- 00199003 de fechas 14 de setiembre y 25 de octubre de 1999, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA FANTASIA S.A.CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 377-95-PE, de fecha 12 de julio de 1995, modificada por las Resoluciones Directorales Nº 042-99-PE/DNPP y Nº 100-99-PE/DNPP, se otorgó a PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de harina de pescado con una capacidad instalada de 59 t/h en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 379-97-PE, de fecha 11 de agosto de 1997, se estableció que los adjudica- tarios que resulten del proceso de privatización de la Unidad Operativa Nº 4208 de procesamiento de recursos hidrobioló- gicos de PESCA PERU PISCO NORTE S.A., deberán efec- tuar el traslado e implementación de su planta a otra zona ubicada a lo largo del litoral, con excepción de las áreas de influencia de los puertos de Paita, Chimbote, Callao, Tambo de Mora y Pisco (incluyendo Paracas), previo cumplimiento de la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 595-97-PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se suspendió la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 377-95-PE hasta que se hiciera efectivo el traslado de la planta conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior; Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 107-94- PE de fecha 15 de marzo de 1994, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante los escritos del visto, PESQUERA FAN- TASIA S.A. solicita el cambio de nombre de titular de licencia de operación otorgada a PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 377-95-PE, modi- ficada por Resoluciones Directorales Nºs. 042-99-PE/DNPP y 100-99-PE/DNPP, al haberse transferido a la recurrente el bloque patrimonial constituido por maquinarias y equipos correspondientes a la capacidad instalada de 59 t/h de la planta de procesamiento citada en el primer considerando, en virtud a la Escritura de Escisión por Excorporación y Constitución de dos nuevas sociedades otorgada por PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. con fecha 2 de noviembre de 1998, ante Notario Público del Callao Francisco Villavicencio Cárdenas; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 169-99-PE/DNPP-Dn de fecha 27 de octubre de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 25º Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 09-94-PE, y la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; y la Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de nombre de titular de la licencia de operación otorgada a PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C. mediante Resolución Ministerial Nº 377-97- PE, modificada por Resolución Directoral Nº 042-99-PE/ DNPP y Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNPP, a favor de la empresa PESQUERA FANTASIA S.A., para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobiológicos, para la producción de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Paracas, depar- tamento de Ica, con una capacidad instalada de 59 t/h de procesamiento de materia prima. Asimismo, la licencia de operación otorgada por la citada Resolución Ministerial se mantendrá en suspenso hasta que se culmine el traslado de la citada planta, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 595-97-PE. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 042-99-PE/DNPP, en el extremo relativo a la titularidad del derecho otorgado a través de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15934