Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 1999 (24/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Warmi Siglo XXI - El Agustino", con sede en la MORDAZA de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 313-99/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion Red de Orientadoras Legales Warmi Siglo XXI - El Agustino; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Red de Orientadoras Legales Warmi Siglo XXI - El MORDAZA, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "Warmi Siglo XXI - El Agustino", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 15920

Autorizan funcionamiento de centros de conciliacion en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-99-JUS MORDAZA, 20 de diciembre de 1999 Vista la solicitud de Registro Nº 14309 de fecha 29 de noviembre de 1999, de la Asociacion de Servicio de Orientacion Legal - Sol; CONSIDERANDO: Que la Asociacion de Orientacion Legal - Sol, es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora mediante la aplicacion de mecanismos alternativos de solucion de conflictos; Que la mencionada institucion ha solicitado se autorice el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "Nuevo Amanecer", con sede en la MORDAZA de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 318-99/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion de Servicio de Orientacion Legal - Sol; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "Nuevo Amanecer" con sede en la MORDAZA de MORDAZA, de la Asociacion de Servicio de Orientacion Legal - Sol. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 15917 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 352-99-JUS MORDAZA, 20 de diciembre de 1999 Vista la solicitud de Registro Nº 14026 de fecha 23 de noviembre de 1999, de la Asociacion de Servicio de Orientacion Legal - Sol; CONSIDERANDO: Que la Asociacion de Servicio de Orientacion Legal - Sol, es una asociacion civil que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora mediante la aplicacion de mecanismos alternativos de solucion de conflictos; Que la mencionada institucion ha solicitado se autorice el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "Sol", con sede en la MORDAZA de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 317-99/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la Asociacion de Servicio de Orientacion Legal - Sol; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS;

Autorizan a universidad funcionar como centro de formacion y capacitacion de conciliadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 350-99-JUS MORDAZA, 20 de diciembre de 1999 Vista la solicitud presentada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, persona juridica de derecho publico interno, ha solicitado autorizacion para funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o publico, con el objeto que capaciten conciliadores; Estando a lo opinado en el Informe Nº 302-99-DM-STCSDSCCC, es pertinente atender la peticion de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley de Conciliacion Nº 26872 y Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, para la realizacion de los respectivos Cursos de Capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia 15916

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