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Pág. 181859 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación denominado "Warmi Siglo XXI - El Agustino", con sede en la ciudad de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 313-99/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Red de Orientadoras Legales Warmi Siglo XXI - El Agustino; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Red de Orientadoras Legales Warmi Siglo XXI - El Agustino, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "Warmi Siglo XXI - El Agustino", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuan- do corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 15920 Autorizan a universidad funcionar como centro de formación y capacita- ción de conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 350-99-JUS Lima, 20 de diciembre de 1999 Vista la solicitud presentada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, persona jurídica de derecho público interno, ha solicitado autorización para funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, el Ministerio de Justicia puede autorizar a entidades de derecho privado o público, con el objeto que capaciten conciliadores; Estando a lo opinado en el Informe Nº 302-99-DM-STC- SDSCCC, es pertinente atender la petición de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley de Conciliación Nº 26872 y Regla- mento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a funcionar como Centro de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para la realización de los respectivos Cursos de Capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 15916Autorizan funcionamiento de centros de conciliación en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 351-99-JUS Lima, 20 de diciembre de 1999 Vista la solicitud de Registro Nº 14309 de fecha 29 de noviembre de 1999, de la Asociación de Servicio de Orienta- ción Legal - Sol; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Orientación Legal - Sol, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución ha solicitado se autorice el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "Nuevo Amanecer", con sede en la ciudad de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 318-99/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación de Servicio de Orientación Legal - Sol; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "Nuevo Amanecer" con sede en la ciudad de Lima, de la Asociación de Servicio de Orienta- ción Legal - Sol. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuan- do corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 15917 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 352-99-JUS Lima, 20 de diciembre de 1999 Vista la solicitud de Registro Nº 14026 de fecha 23 de noviembre de 1999, de la Asociación de Servicio de Orienta- ción Legal - Sol; CONSIDERANDO: Que la Asociación de Servicio de Orientación Legal - Sol, es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución ha solicitado se autorice el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "Sol", con sede en la ciudad de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 317-99/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación de Servicio de Orientación Legal - Sol; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS;