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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 181861 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 Otorgan a empresas licencias de opera- ción de plantas de enlatado y de harina de pescado para el procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 238-99-PE/DNPP Lima, 21 de diciembre de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. CE-00077003 y 4981003 de fechas 18 de mayo de 1999, 23 de julio, 23 de setiembre y 12 de noviembre de 1999 respectivamente, presentados por la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, concordantes con el Artículo 55º de su Reglamento, establecen que para la instalación de estableci- mientos industriales pesqueros se requiere de autorización y de licencia para la operación de cada planta de procesa- miento de productos pesqueros; Que mediante Resolución Directoral Nº 036-99-PE/DNPP de fecha 12 de abril de 1999, se otorgó a PACIFIC NATURAL FOODS S.A., licencia para la operación de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial ubicado en pasaje Virgen de Guadalupe s/n, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, con una capacidad instalada de 263 cajas/turno; Que a través de los escritos del visto, la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A. solicita autorización en vía de regularización y licencia de operación para el incremento de la capacidad instalada de su planta de enlatado en su establecimiento industrial pesquero, citado en el conside- rando anterior; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 513-99-PE/DIREMA de fecha 2 de setiembre de 1999, mani- fiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 113 y 162-99-PE/DNPP-Dn de fechas 22 de junio y 1 de octubre de 1999 respectivamente, los cuales sustentan la procedencia técnica de lo solicitado y señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 23 y 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) numeral 4 e inciso d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60ºde su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PACIFIC NATURAL FOODS S.A., autorización en vía de regularización para el aumento en 837 cajas/turno, la capacidad instalada de su planta de enlatado de productos hidrobiológicos con destino al consu- mo humano directo, en su establecimiento industrial pesque- ro ubicado en el pasaje Virgen de Guadalupe s/n, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Otorgar a PACIFIC NATURAL FOODS S.A. licencia para la operación de una planta de enlatado destinada a la actividad de procesamiento de recursos hidro- biológicos para el consumo humano directo, en el estableci- miento industrial pesquero referido en el artículo preceden- te, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado :1 100 cajas/turno Artículo 3º.- PACIFIC NATURAL FOODS S.A., deberá operar su planta de enlatado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesque- ro, así como las relativas a la preservación del medio ambien- te y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la activi- dad pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitiga- ción contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente, através del Oficio Nº 513-99-PE/DIREMA de fecha 2 de setiem- bre de 1999. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, a la planta de enlatado de la empresa PACIFIC NATURAL FOODS S.A. ubicada en la provincia de Santa, con una capacidad instalada de 1,100 cajas/turno. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la licencia de operación otorgada a PACIFIC NATURAL FOODS S.A. a través de la Resolución Directoral Nº 036-99-PE/DNPP. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º de la presente Resolución será causal de caduci- dad del derecho otorgado. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15935 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 239-99-PE/DNPP Lima, 21 de diciembre de 1999 Visto el escrito con Registro Nº CE-00183003, de fecha 7 de octubre de 1999 presentado por EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca- establecen que para la opera- ción de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la licencia correspondiente, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacio- nal; Que, mediante Resolución Directoral Nº 005-98-PE/DNPP, de fecha 14 de enero de 1998, se otorgó a EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. autorización, en vía de adecuación, para que instale y equipe una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimien- to industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con una capacidad proyectada de 40 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante el escrito del visto, EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. solicita licencia para la operación de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico instalada en su establecimiento industrial citado en el considerando anterior; Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficio Nº 660-99-PE/DIREMA del 18 de octubre de 1999, señala que EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación apro- badas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 165-99-PE/DNPP-Dn de fecha 19 de octubre de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 26, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d) 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubica- do en la carretera Cata Cata, Km. 4,5, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado de alto :40 t/h de procesamiento contenido proteínico de materia prima