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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 181855 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 rado al ex funcionario Anderson MALDONADO REATEGUI, ex Subprefecto de la provincia de Bellavista - Prefectura del departamento de San Martín de la Dirección General de Gobierno Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1067-99-IN- 1300 del 26 de octubre de 1999 se instauró Proceso Adminis- trativo Disciplinario al mencionado ex funcionario al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos d), h) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al incumplir las obliga- ciones de los servidores públicos establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 21º de la norma legal acotada, al no haber dado cumplimiento a lo establecido en el numeral III Dispo- siciones Específicas, literal B) de la Directiva Nº 002-97-IN- 030105 del 20 de febrero de 1997; usar la función pública con fines de lucro y al estar incurso en el Artículo 377º del Código Penal; Que, el ex funcionario Anderson MALDONADO REATE- GUI, ha sido sentenciado a condena de cuatro años de pena privativa de la libertad, más al pago de la suma de mil nuevos soles por concepto de reparación civil, la devolución del faltante por entregar, la suma de mil seiscientos nuevos soles e inhabilitación de tres años conforme a los incisos uno y dos del Artículo treintiséis del Código Penal, suspendida la pena principal y por un período de prueba de tres años al cumpli- miento de reglas de conducta; Que, la segunda parte del Artículo 161º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM del 15 de enero de 1990 establece lo siguiente; "En el caso de condena condicional, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios evalúa si el ser- vidor puede seguir prestando servicios, siempre y cuando el delito no esté relacionado con las funciones asignadas ni afecte a la Administración Pública"; De conformidad a lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 152º, 154º, 159º y 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior ha recomendado por unanimidad se sancione con destitución al mencionado servidor, por las causales expuestas; Estando a lo acotado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con destitución al ex funcionario Anderson MALDONADO REATEGUI, ex Subprefecto de la provincia de Bellavista - Prefectura del departamento de San Martín de la Dirección General de Gobierno Interior por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior efectúe los trámites de modificación de la Resolución Suprema Nº 0691-99-IN-1501 del 25 de noviembre de 1999 que da por concluido el nombramiento de Anderson MALDONADO REATEGUI, como Subprefecto de la provincia de Bellavista del departamento de San Martín por destitución. Artículo 3º.- Remitir los actuados al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que se dé cumplimiento a lo recomendado en el Informe Nº 17-99-IN/OCI.O.INV del 8 de setiembre de 1999. Artículo 4º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 15864 JUSTICIA Conceden indulto a sentenciados de diversos establecimientos penitencia- rios del país RESOLUCION SUPREMA Nº 265-99-JUS Lima, 23 de diciembre de 1999dia, conservación y reparación de las obras e instalaciones en la Laguna Paccha, ubicada en el distrito de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de generación de energía eléctrica, en mérito de las Resolu- ciones Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposición de las servidum- bres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones en la Laguna Paccha; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos a) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artí- culo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 293-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas y de tránsito para la custo- dia, conservación y reparación de las obras e instalaciones en la Laguna Paccha, ubicada en el distrito de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A.; con carácter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcio- nados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ Descripción de la Area de Propietario Código Servidumbre Servidumbre 11105499 Laguna Paccha COMUNIDAD 1)Obras Hidroeléctricas. Area: 2 172,00 m2 CAMPESINA DE (presa y obras de Coordenadas UTM: CHICCHE afianzamiento hídrico) Este: 471 325.50 Norte: 8 705 217.00 AUQUICANCHA Este: 471 133.25 Norte: 8 705 343.20 Este: 471 360.00 Norte: 8 704 983.00 Este: 471 311.60 Norte: 8 705 174.50 2)Embalses Area: 90,800 m2 (mayor área inundable) Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A., deberá velar perma- nentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 15091 INTERIOR Sancionan con destitución a ex subpre- fecto de la provincia de Bellavista, de- partamento de San Martín RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1256-99-IN/1300 Lima, 20 de diciembre de 1999 Vista el Acta Nº 019-99-IN-1300 del 29 de noviembre de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en relación a la conclusión del Proceso Administrativo Disciplinario instau-