Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 1999 (24/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 1999

Articulo 2º.- EMPRESA DE LOS PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L., debera operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion de Medio Ambiente, segun se senala en el Oficio Nº 660-99-PE/DIREMA de 18 de octubre de 1999. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 4º.- Incorporar al Anexo Nº I, literal b), "Plantas de Procesamiento Pesquero Harina de Pescado - Alto Contenido Proteinico" de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE a la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico perteneciente a EMPRESA DE LOS PRODUCTOS MORDAZA E.I.R.L. ubicada en la carretera Cata Cata, Km. 4,5, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, con la capacidad verificada que se detalla a continuacion, conforme a lo indicado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral.
RAZON SOCIAL Empresa de los Productos MORDAZA E.I.R.L. Cata Cata Tolva Capacidad verificada (t/h) Nº Cap. (t) Cocinador Prensa Secador Planta 1 1.5 43 40 42 40

Que la Direccion del Medio Ambiente mediante Oficios Nºs. 710-99-PE/DIREMA y 783-99-PE/DIREMA, manifiesta su conformidad con el compromiso asumido por la ESTACION MORDAZA DE PAITA para la ejecucion del Estudio de Impacto Ambiental calificado a favor de la empresa MORDAZA PRODUCTS S.A. a traves del Oficio Nº 856-98-PE/DIREMA de fecha 18 de noviembre de 1999; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 157-99-PE/DNPP-Dn de fecha 27 de setiembre de 1999, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 43º inciso b), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Articulo 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ESTACION MORDAZA DE PAITA autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 10 t/h. Articulo 2º.- ESTACION MORDAZA DE PAITA debera instalar y equipar su planta de harina de pescado residual con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente, y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 856-98-PE/DIREMA del 18 de noviembre de 1998, en merito a los Oficios Nºs. 710-99-PE/ DIREMA del 8 de noviembre de 1999 y 783-99-PE/DIREMA del 18 de noviembre de 1999, a traves de los cuales se aprueba compromiso de la recurrente de cumplir con las obligaciones contenidas en dicho Estudio. Articulo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, renovable por igual termino, una sola vez, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obras e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta. Previo al inicio de la actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para determinar la capacidad instalada y otorgar la licencia de operacion. Articulo 4º.- Sin perjuicio de lo senalado en los articulos precedentes ESTACION MORDAZA DE PAITA debera instalar su planta de harina de pescado residual de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Articulos 2º, 3º y 4º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15937

Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15936

Otorgan autorizacion a la Estacion MORDAZA de Paita para instalar planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 240-99-PE/DNPP MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 2807003 y 03860003 de fechas 21 de MORDAZA y 23 de agosto de 1999, presentados por ESTACION MORDAZA DE PAITA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 527-97-PE de fecha 9 de octubre de 1997, se otorgo a ESTACION MORDAZA DE PAITA, licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 320 t/dia; Que el inciso d) del Articulo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, establece que en la operacion de establecimientos industriales y de plantas de procesamiento pesquero debera evitarse la contaminacion ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998, se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un MORDAZA gradual de transformacion a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiologicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la funcion del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que mediante los escritos del visto, ESTACION MORDAZA DE PAITA, solicita se le otorgue autorizacion de instalacion de una planta de harina de pescado residual, para el procesamiento de los residuos de pescado generados por su planta de congelado, instalada en su establecimiento industrial pesquero senalado en el primer considerando;

Modifican resoluciones que otorgaron autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca a empresa para la extraccion de sardina, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 297-99-PE/DNE MORDAZA, 21 de diciembre de 1999

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