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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 181862 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 Artículo 2º.- EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L., deberá operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pes- quera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección de Medio Ambien- te, según se señala en el Oficio Nº 660-99-PE/DIREMA de 18 de octubre de 1999. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Incorporar al Anexo Nº I, literal b), "Plantas de Procesamiento Pesquero Harina de Pescado - Alto Conte- nido Proteínico" de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE a la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico perteneciente a EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. ubicada en la carretera Cata Cata, Km. 4,5, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con la capacidad verificada que se detalla a continuación, confor- me a lo indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral. RAZON SOCIAL Tolva Capacidad verificada (t/h) Nº Cap. (t) Cocinador Prensa Secador Planta Empresa de los Cata Cata 1 1.5 43 40 42 40 Productos del Mar E.I.R.L. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15936 Otorgan autorización a la Estación Naval de Paita para instalar planta de harina de pescado residual RESOLUCION DIRECTORAL Nº 240-99-PE/DNPP Lima, 21 de diciembre de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 2807003 y 03860003 de fechas 21 de julio y 23 de agosto de 1999, presentados por ESTACION NAVAL DE PAITA ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 527-97-PE de fecha 9 de octubre de 1997, se otorgó a ESTACION NAVAL DE PAITA , licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimien- to industrial pesquero ubicado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con una capaci- dad instalada de 320 t/día; Que el inciso d) del Artículo 59º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, establece que en la operación de establecimientos indus- triales y de plantas de procesamiento pesquero deberá evi- tarse la contaminación ambiental implementando sistemas de tratamiento de residuos y desechos provenientes de su actividad productiva; Que mediante Resolución Ministerial Nº 039-98-PE de fecha 29 de enero de 1998, se establecen las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual, a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que mediante los escritos del visto, ESTACION NAVAL DE PAITA , solicita se le otorgue autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual, para el proce- samiento de los residuos de pescado generados por su planta de congelado, instalada en su establecimiento industrial pesquero señalado en el primer considerando;Que la Dirección del Medio Ambiente mediante Oficios Nºs. 710-99-PE/DIREMA y 783-99-PE/DIREMA, manifiesta su conformidad con el compromiso asumido por la ESTA- CION NAVAL DE PAITA para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental calificado a favor de la empresa MARINE PRODUCTS S.A. a través del Oficio Nº 856-98-PE/DIREMA de fecha 18 de noviembre de 1999; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 157-99-PE/DNPP-Dn de fecha 27 de setiembre de 1999, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 16 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; el Artículo 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, el Artícu- lo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Resolución Ministe- rial Nº 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ESTACION NAVAL DE PAI- TA autorización de instalación de una planta de harina de pescado residual como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubica- do en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departa- mento de Piura, con una capacidad proyectada de 10 t/h. Artículo 2º.- ESTACION NAVAL DE PAITA deberá instalar y equipar su planta de harina de pescado residual con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente, y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambien- tal, calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 856-98-PE/DIREMA del 18 de noviembre de 1998, en mérito a los Oficios Nºs. 710-99-PE/ DIREMA del 8 de noviembre de 1999 y 783-99-PE/DIREMA del 18 de noviembre de 1999, a través de los cuales se aprueba compromiso de la recurrente de cumplir con las obligaciones contenidas en dicho Estudio. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, reno- vable por igual término, una sola vez, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustan- tiva efectuada, para que la interesada concluya con la insta- lación de su planta. Previo al inicio de la actividad producti- va, solicitará la inspección técnica correspondiente para determinar la capacidad instalada y otorgar la licencia de operación. Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes ESTACION NAVAL DE PAITA deberá insta- lar su planta de harina de pescado residual de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 039-98-PE. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15937 Modifican resoluciones que otorgaron autorización de incremento de flota y permiso de pesca a empresa para la extracción de sardina, jurel y caballa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 297-99-PE/DNE Lima, 21 de diciembre de 1999