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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 181863 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 Visto los escritos de Registro Nºs. 16551, CE-236002 y 00929003 de fechas 2 de diciembre de 1997, 25 de setiembre de 1998, 13 de enero, 11 y 22 de febrero de 1999, presentados por CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A., a través de los cuales solicita la ampliación del destino de pesca de los recursos sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; CONSIDERANDO: Que los Artículos 6º y 8º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, el Artículo 4º de la Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica - Ley Nº 26839, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94- PE, así como las demás disposiciones que conforman el ordenamiento jurídico pesquero, contienen principios y nor- mas generales de carácter sustantivo, a través de las cuales se establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento responsable, conservación y sostenibilidad de los recursos naturales que son considerados patrimonio de la nación, lo que se traduce en la competencia que éste tiene para regular su explotación racional, así como velar por que dicha explo- tación y aprovechamiento se realicen dentro de los límites y principios establecidos en las normas de la materia; Que el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que cuando un recurso hidrobiológico sea declarado en estado plenamente explotado se restringirá el acceso a su explota- ción, limitándose el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, los que sólo se otorgarán, siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería; Que el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 781-97- PE, de fecha 3 de diciembre de 1997, declara a la anchoveta (Engraulis ringens ) y sardina ( Sardinops sagax ) como recur- sos hidrobiológicos plenamente explotados; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 490-94-PE del 28 de diciembre de 1994, modificada por la Resolución Ministerial Nº 432-95-PE del 26 de julio de 1995, se otorgó autorización de incremento de flota a CONSORCIO PES- QUERO CAROLINA S.A., para la construcción de la embar- cación pesquera denominada "STEFANO", con sistema de preservación RSW, equipada con redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados con destino al consumo humano directo; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 632-97-PE del 21 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a CONSORCIO PESQUERO CARO- LINA S.A., para operar la embarcación pesquera "STE- FANO" con matrícula Nº CO-16079-PM, de 586,64 m3 de volumen de bodega, equipada con sistema de preservación RSW, para dedicarla a la extracción de los recursos hidro- biológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita la ampliación del destino de los recursos sardina, jurel y caballa autorizados a extraer mediante la Resolución Minis- terial citada en el considerando anterior, a fin que estos recursos sean destinados tanto al consumo humano directo como al indirecto; Que del análisis y evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedi- miento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, por lo que resulta procedente la ampliación del destino de la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, hacia el consumo humano indirecto, toda vez que al ser recursos subexplotados el esfuerzo pesquero de la embarcación en cuestión incidirá sobre dichos recursos dentro de los niveles permisibles de su captura; sin embargo, en lo que se refiere a la ampliación del destino de la extracción del recurso sardina, se ha determi- nado que destinar dicha extracción hacia el consumo huma- no indirecto incrementaría el esfuerzo pesquero sobre dicho recurso, el cual ha sido declarado como plenamente explota- do a través de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE antes citada, toda vez que la actividad extractiva de consumo humano indirecto muestra mayor dinamismo tomando en consideración la frecuencia en la realización de las faenas de pesca, contraviniéndose así los principios de conservación y sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, mencionados en el primer considerando de la presente resolución, en consecuencia la solicitud presentada deviene improcedenteen el extremo referido a la ampliación del destino del recurso sardina; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE y de la Resolución Ministerial Nº 505-98- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 490-94-PE, modificada por la Resolución Mi- nisterial Nº 432-95-PE respecto a una embarcación pesquera denominada "STEFANO", entendiéndose que la extracción de los recursos jurel y caballa será destinada al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 632-97-PE, de fecha 21 de octubre de 1997, a través de la cual se otorgó el permiso de pesca para la operación de la embarcación pesquera "STEFANO", en el extremo relativo a los recursos jurel y caballa, los cuales serán destinados al consumo humano directo y al consumo humano indirecto, manteniéndose las demás características señaladas en dicha resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud de ampliación del permiso de pesca presentada por CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. , respecto al recurso sardina, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 15938 SALUD Conceden certificado de habilitación a empresa para la construcción, conser- vación y administración de cemente- rio en el distrito de El Agustino, provin- cia de Lima RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0441-99-DISA.IV-LE-DG 17 de diciembre de 1999 Visto los Expedientes Nºs. 8662, 8662-A y 10111-99, de fechas 20 y 25 de octubre y 13 de diciembre de 1999, presentado por ETERNUM SOCIEDAD ANONIMA CERRA- DA (ETERNUM S.A.C.), representado por doña Sonia Palo- mino Cárdenas, identificada con L.E. Nº 07847636, con domicilio legal en la Av. José Pardo 931, distrito Miraflores, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 26298 de Cementerios y Servicios Funerarios y el Artículo 3º, inciso a), del Decreto Supremo Nº 003-94-SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, y lo establecido en el procedimiento Nº 80, para las Unidades Orgánicas hoy llamadas Direcciones de Salud del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Salud; Decreto Supremo Nº 002-99-SA, corresponde otorgar el "Certificado de Habilitación para la Construcción, Habilitación, Conser- vación y Administración de Cementerios y Locales Funera- rios". Que, ETERNUM S.A.C. ha cumplido con presentar la información, documentos y/o requisitos establecidos en el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-94-SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios y el Decreto