Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 1999 (24/12/1999)


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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 15088 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 657-99-EM/VME MORDAZA, 23 de noviembre de 1999

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 1999
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 658-99-EM/VME

MORDAZA, 23 de noviembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 11105399, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1254567 y 1258729, presentado por Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas, y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones en la MORDAZA Tranca Grande, ubicada en el distrito de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de generacion de energia electrica, en merito de las Resoluciones Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas, y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones en la MORDAZA Tranca Grande; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos a) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 295-99-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones en la MORDAZA Tranca Grande, ubicada en el distrito de Apata, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, a favor de Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A.; con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./ Codigo Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario

Visto, el Expediente Nº 11105299, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1254565 y 1258729, presentado por Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas, y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones en la MORDAZA Tipicocha, ubicada en el distrito de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junin; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de generacion de energia electrica, en merito de las Resoluciones Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas, y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones en la MORDAZA Tipicocha; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos a) y f) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 276-99-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas y de MORDAZA para la custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones en la MORDAZA Tipicocha, ubicada en el distrito de Apata, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, a favor de Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A.; con caracter permanente de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Exp./ Codigo Descripcion de la Servidumbre Area de Servidumbre Propietario

11105399 MORDAZA Tranca Grande COMUNIDAD 1) Obras Hidroelectricas. Area: 1 256,00 m2 CAMPESINA DE (presa y obras de Coordenadas UTM: CHICCHE afianzamiento hidrico) Este: 475 672.50 Norte: 8 702 670.00 AUQUICANCHA Este: 475 854.70 Norte: 8 702 785.50 2) Embalses (mayor area inundable) Area: 222,165 m2

11105299 MORDAZA Tipicocha COMUNIDAD 1) Obras Hidroelectricas. Area: 2 920 m2 CAMPESINA DE (presa y obras de Coordenadas UTM: CHICCHE afianzamiento hidrico) Este: 476 405.70 Norte: 8 701 490.90 AUQUICANCHA Este: 476 566.90 Norte: 8 701 524.70 Este: 476 771.30 Norte: 8 701 716.20 2) Embalses (mayor area inundable) Area: 103,880 m2

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTROPERU S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTROPERU S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 15089

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3º.- ELECTROPERU S.A., debera adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTROPERU S.A., debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 15090 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 659-99-EM/VME MORDAZA, 23 de noviembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 11105499, que incluye los documentos con Registros Nºs. 1254568 y 1258729, presentado por Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., solicitando la imposicion de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroelectricas, y de MORDAZA para la custo-

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