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Pág. 181869 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 00634011, 02084011, 03675011 y 03479011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito por manejar vehículos automotores sin licencia de conducir, Informes Técnicos Nºs. 2053, 2026, 2040 y 2046-99-MTC/15.18.05.3.smp elaborados por la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Condu- cir y Memorandos Nºs. 2904, 2857, 2903 y 2902-99-MTC/ 15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial oficios donde ponen en conocimiento haber intervenido a conductores de vehículos motorizados en los operativos de control de tránsito, quienes carecían de licen- cia de conducir, siendo las personas involucradas las siguien- tes: APELLIDOS Y NOMBRES LIC. COND. INFRACCION F. INICIO OLIVARES SOLANO, Wilfredo Fernando No Tiene F-1 19.2.99 SERNA PILCO, Rolando No Tiene F-1 26.4.99 SANCHEZ VENTURA, Encarnación No Tiene F-1 2.9.99 MEDINA GUEVARA, Richard Ray No Tiene F-1 20.8.99 Que, los conductores indicados en el considerando ante- rior, han infringido lo dispuesto en el literal F-1 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZA- DOS SIN HABER OBTENIDO LA CORRESPONDIENTE LICENCIA DE CONDUCIR, siendo por lo tanto pasibles a la sanción administrativa de inhabilitación por el término de tres (3) años para obtener licencia de conducir establecida en el literal e) del Artículo 6º del Reglamento acotado, por lo tanto es necesario dictar el acto administrativo correspon- diente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 2904, 2857, 2903 y 2902-99-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 488-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Decreto Legislativo Nº 420, Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con INHABILI- TACION por el término de tres (3) años, para obtener nueva licencia de conducir, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución y control de esta Resolu- ción a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15904 Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3043-99-MTC/15.18 Lima, 6 de diciembre de 1999VISTOS, el Expediente de Registro Nº 04930010 organiza- do por la empresa de transportes EXPRESO TURISMO LOS OLIVOS S.R.L., sobre concesión de ruta: AREQUIPA - PU- QUINA y viceversa e Informe Nº 927-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indica- do en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de ruta: AREQUIPA - PUQUINA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transpor- te Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 927-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento y lo señalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomen- dándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Su- premo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes EXPRE- SO TURISMO LOS OLIVOS S.R.L. la concesión de ruta: AREQUIPA - PUQUINA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :AREQUIPA - PUQUINA y viceversa ORIGEN :AREQUIPA DESTINO :PUQUINA ITINERARIO :POCSI-POLOBAYA-TALAMOLLE-OR- LAQUE-SANTA ROSA-CHACAHUAYO- CHUÑUHUAYO FRECUENCIA :Una semanal FLOTA VEHICULAR :Dos ómnibus FLOTA OPERATIVA :Un ómnibus: UH-4563 (1992) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UH-2211 (1980) HORARIOS :Salidas de Arequipa: Lunes a las 5.30 a.m. Salidas de Puquina: Miércoles a las 5.00 a.m. La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables contados a par- tir del día siguiente de la publicación de la presente resolu- ción; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15952 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3048-99-MTC/15.18 Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 05350010 organiza- do por la EMPRESA DE TRANSPORTES CISNES EXPRE- SS E.I.R.LTDA. - "EMPRECISNES E.I.R.LTDA." sobre Con- cesión de Ruta: CUSCO - AREQUIPA y viceversa e Informe Nº 948-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional;