Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 1999 (24/12/1999)


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14 15 16 17 18 19 20 21 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nilton MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SAIRE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUERTO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jenry MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

NORMAS LEGALES
Q-114494/AI Q-293727/AI Q-228298/AI Q-282102/AI Q-313373/AI Q-005574/AI Q-216859/AI Q-240680/AI 14.5.99 13.5.99 11.3.99 6.4.99 12.5.99 14.5.99 30.4.99 3.4.99

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 1999

RIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, siendo estas las siguientes:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 MORDAZA MORDAZA, Libardo MORDAZA RUPEY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yowan Zandro MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Elfer MORDAZA MORDAZA, Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DEL RIO, MORDAZA GARAMENDI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Edgard MORDAZA MORDAZA, Leisli MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Wuillam MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA LICENCIA Q-314865/AI Q-269799/AI Q-298944/AI Q-238617/AI Q-256888/AI Q-274669/AI Q-082140/AI G-056703/B2 Q-225117/AI Q-097463/AI Q-280841/AI Q-329846/AI Q-220386/AI Q-242435/AI Q-191288/AI Q-084391/AI Q-294209/AI Q-280621/AI FECHA 21.10.99 21.4.99 15.4.99 24.4.99 15.3.99 24.4.99 9.4.99 9.2.99 8.4.99 31.3.99 27.3.99 18.4.99 23.4.99 1.4.99 7.4.99 29.3.99 12.4.99 12.4.99

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la Infraccion originara la retencion de la licencia de conducir sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 2802-99MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 473-99MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remision de los Oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 1594-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 15906 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3023-99-MTC/15.18 MORDAZA, 1 de diciembre de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04428011, 01747011, 01620011, 01725011, 01714011, 01699011, 31213004, 02798006, 01454011, 01450011, 01403011, 01613011, 01743011, 01366011, 01503011, 01404011, 01549011, 01626011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos con licencias de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informes Nºs. 2009 y 1972-99-MTC/ 15.18.05.03.NMCM. emitidos por el Area Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 2800 y 2798-99-MTC/15.18.05 de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de MORDAZA, al conducir vehiculos con licencias de conducir cuya CATEGO-

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del Reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la Infraccion originara la retencion de la licencia de conducir sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandos Nºs. 2800 y 2798-99-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 486-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remision de los Oficios por parte de las Delegaciones de la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 1594-MTC, la presente Resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 15905

Sancionan a diversos conductores con inhabilitacion para obtener nueva licencia de conducir
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3021-99-MTC/15.18 MORDAZA, 1 de diciembre de 1999

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