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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 181868 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 14RIVERA ORBEGOSO, Tito Jaime Q-114494/AI 14.5.99 15ROJAS RICALDI, Joel Niltón Q-293727/AI 13.5.99 16ROJAS SOTO, Luis Q-228298/AI 11.3.99 17SAIRE CALLO, Simeón Tomás Q-282102/AI 6.4.99 18TORRES HUERTO, Aldo Alfredo Q-313373/AI 12.5.99 19VALENCIA GUTIERREZ, José Luis Q-005574/AI 14.5.99 20VEGA AREVALO, Juan Jenry Q-216859/AI 30.4.99 21VILCHEZ ZEGARRA, Pablo Q-240680/AI 3.4.99 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aproba- do por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artícu- lo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la Infracción originara la retención de la licencia de conducir será remiti- da a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 2802-99- MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 473-99- MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los Oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15- 94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15906 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3023-99-MTC/15.18 Lima, 1 de diciembre de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 04428011, 01747011, 01620011, 01725011, 01714011, 01699011, 31213004, 02798006, 01454011, 01450011, 01403011, 01613011, 01743011, 01366011, 01503011, 01404011, 01549011, 01626011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehículos con licencias de conducir cuya categoría no corresponde al vehículo que conducen, Informes Nºs. 2009 y 1972-99-MTC/ 15.18.05.03.NMCM. emitidos por el Area Antecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 2800 y 2798-99-MTC/15.18.05 de la Direc- ción de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de Tránsito, al conducir vehículos con licencias de conducir cuya CATEGO-RIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDU- CEN, siendo éstas las siguientes: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 01FERNANDEZ JIMENEZ, Libardo Q-314865/AI 21.10.99 02LUYO RUPEY, José Alfredo Q-269799/AI 21.4.99 03RODRIGUEZ ALEJANDRO, Yowan Zandro Q-298944/AI 15.4.99 04VASQUEZ CONTRERAS, Raúl Israel Q-238617/AI 24.4.99 05VARGAS ESPINOZA, Francisco Q-256888/AI 15.3.99 06CORNEJO CACERES, Raúl Elfer Q-274669/AI 24.4.99 07YANGALI CURILLA, Wilder Rodrigo Q-082140/AI 9.4.99 08SOLIS REYES, Simeón Juvencio G-056703/B2 9.2.99 09QUISPE VILLACRISIS, Samuel Q-225117/AI 8.4.99 10MEDRANO DEL RIO, Robert Q-097463/AI 31.3.99 11GARAMENDI HINOSTROZA, Lizardo Q-280841/AI 27.3.99 12SEGURA MORENO, Wilson Edgard Q-329846/AI 18.4.99 13AGUILAR GOMEZ, Leisli Q-220386/AI 23.4.99 14RIVERA JERONIMO, Grimaldo Wuillam Q-242435/AI 1.4.99 15GUERRERO DIAZ, Juan Carlos Q-191288/AI 7.4.99 16VALLEJO SUSANIBAR, César Raúl Q-084391/AI 29.3.99 17MIRANDA CARDENAS, Juan Carlos Q-294209/AI 12.4.99 18FLORES ALEJOS, Marcelino Q-280621/AI 12.4.99 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aproba- do por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehículos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artícu- lo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la Infracción originara la retención de la licencia de conducir será remiti- da a la Autoridad Competente de Circulación Terrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente Reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorandos Nºs. 2800 y 2798-99-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 486-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito y Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta Resolución, con la SUSPENSION de sus Licencias de Conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los Oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú, según corresponda, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15- 94-MTC, la presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15905 Sancionan a diversos conductores con inhabilitación para obtener nueva licen- cia de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3021-99-MTC/15.18 Lima, 1 de diciembre de 1999