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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 181853 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 129-98-EF; Que, sobre el particular la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas han opinado favorablemente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 5º del Decreto Supre- mo Nº 129-98-EF de acuerdo al siguiente texto: "Las cuotas semestrales e intereses que se mencionan en el artículo precedente serán cancelados por la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas". Artículo 2º.- Autorízase al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la modifica- ción que se establece en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 16047 Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-99-EF/15 Lima, 22 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0016-91- AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agrope- cuarios está sujeta a la aplicación de derechos específicos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF y normas modi- ficatorias, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el consi- derando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 13 y el 19 de diciembre de 1999; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de referen- cia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Arroz Azúcar BDTE BDTK SUGRCSCS Del 13/12 al 19/12 89 218 128Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15969 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas y de tránsito a favor de ELECTROPERU S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 648-99-EM/VME Lima, 19 de noviembre de 1999 Visto, el Expediente Nº 11105199, que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 1254566 y 1258729, presentado por Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., soli- citando la imposición de las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, y de tránsito para la custo- dia, conservación y reparación de las obras e instalaciones en la Laguna Habascocha, ubicada en el distrito de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de generación de energía eléctrica, en mérito de las Resolu- ciones Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposición de las servidum- bres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas, y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones en la Laguna Habascocha; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por los incisos a) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas (Decreto Ley Nº 25844) y el Artí- culo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 275-99-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de acueductos, embalses, obras hidroeléctricas y de tránsito para la custo- dia, conservación y reparación de las obras e instalaciones en la Laguna Habascocha, ubicada en el distrito de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A.; con carác- ter permanente de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Exp./ Descripción de la Area de Propietario Código Servidumbre Servidumbre 11105199 Laguna Habascocha COMUNIDAD 1)Obras Hidroeléctricas. Area: 3 760 m2 CAMPESINA DE (presa y obras de Coordenadas UTM: CHICCHE afianzamiento hídrico) Este: 478 485,00 Norte: 8 698 747.20 AUQUICANCHA Este: 487 406.20 Norte: 8 698 537.50 Este: 478 401.65 Norte: 8 698 260.85 2)Embalses Area: 142 700 m2 (mayor área inundable) Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, que- dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A., deberá velar perma- nentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.