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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 181857 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 73.CCAPA FLORES, Juana Micaela o CCAPA MFLORES, Juana Micaela 74.PEREZ HERRERA, Celia E.P. DE SENTENCIADOS DE RIO SECO - PIURA 75.CORTEZ HUERTAS, Deyvi Darwin o CORTES HUER- TAS, Deyvi Darwin o CORTEZ HUERTAS, Deyvi o CORTEZ HUERTA, Deyvi Darwin o CORTEZ HUER- TAS, Deivi David o CORTEZ HUERTAS, Daivi Darwin 76.MENDOZA JUAREZ, Orlando E.P. DE SENTENCIADOS DE SOCABAYA 77.BANDA LUCANO, Salomon Leonardo o BANDA LUCA- NO, Salomón Laonardo, o BANDA LUCANO, Salomón Leonardo 78.CALISAYA LAQUI, Juan Carlos o CALIZAYA LAQUI, Juan Carlos o CALIZAYA LAQUI, Carlos 79.CERVANTES QUISPE, Reynaldo o CERVANTES QUIS- PE, Reynaldo Jhon 80.CHACON RODRIGUEZ, Rodorico Miguel 81.CCOYORI TURPO, Wilber Edgar o COYORI TURPO, Wilber Edgar o TURPO CAYRO, Wilber o TURPO CAY- PO, Wilber 82.CRUZ PONCE, Edwin Geoberto o CRUZ PONCE, Edwin 83.DALMAS ESPINOZA, César Alberto 84.DELGADO ZUÑIGA, Thomas Job o DELGADO ZUÑI- GA, Tomas Job o DELGADO ZUÑIGA, Tomas Jor o DELGADO ZUÑIGA, Tomás Job 85.FLORES CALATAYUD, Leoncio o FLOREZ CALATA- YUD, Leoncio o FLOREZ CALATAYUD, Leonicio 86.GASPAR CHIPANA, Miguel o GAZPAR CHIPANA, Miguel 87.GHEILER VALDIVIA, José Rolando o GHEILLER VAL- DIVIA, José Rolando 88.HUAMAN CHOQUEPATA, Octavio Juan 89.JUAREZ VALDIVIA, José Mario o JUAREZ VALDIVIA, Jose Mario o JUAREZ VALDIVIA, José 90.LINO SANCHEZ, Elvis Daniel o LINO SANCHEZ, Daniel. 91.MEDINA FLORES, Andrés Joaquín o MEDINA FLO- RES, Joaquin Andres o MEDINA FLORES, Juaquin Andres o MEDINA FLORES, Andre Joaquin o MEDINA FLORES, Andres Joaqyuin 92.MENDIZABAL AGUILAR, Edgar Tito o MENDIZA- BAL, Edgar Tito o MENDIZAVAL AGUILAR , Edgar Tito o MENDIZABAL AGUILAR, Edgar 93.RIVAS ARREDONDO, Wilber Roberto 94.RODRIGUEZ VALENCIA, Alwin 95.VERA VILCA, Guillermo. 96.VILCA GOMEZ, Rolando 97.YTO RAMIREZ, Bacilio Eliseo o YTO RAMIREZ, Basilio Eliseo o ITO RAMIREZ, Basilio Eliseo 98.ZAPATA ASENJO, Ricardo Alberto E.P. SOCABAYA MUJERES 99.LUQUE CAPIA, Edith Lina o LUQUE CAPIA, Edith Dina o LUQUE CAPIA, Edith E.P. FAP 100. HUGUET REA, Guido Humberto Regístrese, comuníquese y publíquese. Rubrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 16048 Autorizan a asociaciones funcionar como centros de conciliación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 345-99-JUS Lima, 20 de diciembre de 1999 Vista la solicitud de Registro Nº 12712 de fecha 27 de octubre de 1999, de la Asociación "Centro de Conciliación Austral";CONSIDERANDO: Que la Asociación "Centro de Conciliación Austral", es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación con sede en la ciudad de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 315-99/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación "Centro de Conciliación Austral"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación "Centro de Conciliación Austral", a funcionar como Centro de Concilia- ción con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuan- do corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 15911 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 346-99-JUS Lima, 20 de diciembre de 1999 Vista la solicitud de Registro Nº 12397 de fecha 19 de octubre de 1999, del Instituto Promotor de la Cultura de Paz (PROMPAZ); CONSIDERANDO: Que el Instituto Promotor de la Cultura de Paz (PROM- PAZ) es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice el funcionamiento como Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 270-99-DM-STC- SDSCCC, de Secretaría Técnica de Conciliación, es perti- nente atender la petición del Instituto Promotor de la Cultu- ra de Paz (PROMPAZ); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia- ción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Promotor de la Cultura de Paz (PROMPAZ) a funcionar como Centro de Conciliación. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuan- do corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 15912