Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 1999 (24/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

Pag. 181892
- Cobertura de agua potable - Cobertura de alcantarillado

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 1999

6.1.2 Incremento de la cobertura de los servicios:

6.7.3 Cualquier otro aspecto contenido en la Ley General de Servicios de Saneamiento o que a juicio de la Superintendencia requiera ser fiscalizado. 7.0 DE LA FUNCION FISCALIZADORA

Los niveles de calidad del servicio se establecen para cada localidad que administra la EPS. 6.2 El cumplimiento de las normas sanitarias, incluyendo las de preservacion de los recursos hidricos y el medio ambiente, sin perjuicio de las acciones de las demas entidades competentes. Las normas sanitarias estan referidas especificamente a la legislacion existente sobre calidad de agua para consumo humano, asi como los parametros de control de calidad de agua que establece la SUNASS para cada EPS. Con relacion a las normas sobre la preservacion de los recursos hidricos y del medio ambiente, la accion fiscalizadora se centrara en la verificacion de la correcta operacion y mantenimiento de las unidades de tratamiento de aguas residuales existentes y en la calidad de sus efluentes. 6.3 La aplicacion del sistema tarifario de los servicios de saneamiento. Consiste en la verificacion de la correcta aplicacion de las tarifas por la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado, asi como de servicios colaterales u otros cobros a los que estan facultadas las entidades prestadoras. 6.4 El desempeno de las Entidades Prestadoras. El desempeno de las entidades prestadoras se evalua a traves de indicadores de gestion empresarial, los mismos que son establecidos por la SUNASS, y que estan contenidos en los compromisos que forman parte de las autorizaciones de incrementos tarifarios, estando vigentes los siguientes: 6.4.1. Mejoramiento de la eficiencia de la venta y recaudacion. - Agua no facturada - Eficiencia de cobranza 6.4.2. Reduccion del costo operativo - Costo por m3 facturado 6.4.3. Mejoramiento de la situacion financiera de la EPS - Relacion de Trabajo - Deuda corriente / Ingreso operativo - Deuda Total / Ingreso corriente 6.5 La ejecucion de los programas de inversion. Consiste en la evaluacion del grado de cumplimiento de los programas y/o proyectos de inversion que la EPS se compromete a ejecutar cuando autoriza los incrementos tarifarios. 6.6 El mantenimiento y buen uso de los sistemas que integran los servicios de saneamiento. Esta referida a la verificacion de los siguiente aspectos: - Existencia y cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. - Accionar de las EPS en la atencion y solucion de roturas de tuberias de agua potable y/o alcantarillado y aniegos por atoros de colectores de aguas servidas que implican, registros, procedimientos, disponibilidad de materiales y equipos, y oportunidad de atencion. - Registros de cortes del servicio de agua potable, programados y por emergencias. - Estado de conservacion y de funcionamiento de la infraestructura existente de captacion, tratamiento, almacenamiento y distribucion de agua potable, asi como del sistema de recoleccion y tratamiento de aguas servidas. 6.7 Otros aspectos que a juicio de la Superintendencia coadyuven a mejorar la prestacion de los servicios. Se verifican los siguientes aspectos, entre otros: 6.7.1 Cumplimiento del procedimiento de atencion de reclamos incluyendo su difusion a los usuarios. 6.7.2 Normas sobre proteccion al usuario (D.L. Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor)

7.1 La accion fiscalizadora esta orientada prioritariamente al control de resultados, significando que la Entidad Prestadora desarrolla sus propios mecanismos de gestion y control, los mismos que deberan establecerse dentro del MORDAZA de las normas vigentes o de los procedimientos basicos para la prestacion de los servicios de saneamiento y operacion de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. 7.2 La supervision de la calidad del agua que suministran las EPS, asi como el cumplimiento del Programa de Control de calidad de la EPS son los aspectos de principal importancia en la funcion fiscalizadora, siendo de estricto cumplimiento los estandares de calidad, asi como de las directivas vigentes. 7.3 A traves de las acciones de seguimiento a la informacion presentada por la EPS y la verificacion respectiva en la entidad prestadora, se constatara la implantacion de las acciones correctivas derivadas de las acciones de fiscalizacion. 7.4 Las sanciones que correspondan aplicarse a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, por inobservancia de la normativa vigente y/o implementacion de las acciones correctivas, seran establecidas para cada situacion especifica, de acuerdo a lo estipulado en el MORDAZA juridico vigente. 7.5 Las acciones de fiscalizacion se efectuan con personal propio de la SUNASS, por Auditores Tecnicos debidamente registrados en el Padron de la SUNASS, y/o por equipos mixtos. 8.0 MODALIDADES DE FISCALIZACION La funcion fiscalizadora se ejercera a traves de las siguientes modalidades: 8.1 Desde la sede de la SUNASS Consiste en el analisis de la informacion escrita proporcionada por la EPS, a requerimiento de la SUNASS, para evaluacion y/o control de aspectos fiscalizables, verificacion de resultados o para contrastar informacion recibida por la SUNASS. Esta informacion que tiene el caracter de declaracion jurada, genera a su vez la obligacion de las entidades prestadoras de desarrollar sus propios procedimientos de autocontrol. Esta modalidad puede subdividirse en dos tipos: 8.1.1. Fiscalizacion por Informacion Permanente Corresponde al analisis de la informacion que las EPS deben remitir en forma periodica a la SUNASS y esta asociada con procedimientos de autocontrol de la entidad prestadora. Dicha informacion esta a cargo exclusivo de la entidad fiscalizada, la misma que podra ser verificada por la SUNASS o certificada por terceros. La fiscalizacion por informacion permanente tiene por objeto efectuar el seguimiento general sobre el desempeno de la EPS, y sobre el cumplimiento de normas del servicio, asi como de los compromisos tarifarios. En los casos que la SUNASS considere conveniente recomendara las medidas correctivas pertinentes. 8.1.2 Fiscalizacion por Informacion Especifica Se refiere al requerimiento de informacion para verificar el cumplimiento de una MORDAZA especifica o que se deriva de una denuncia presentada a la SUNASS por usuarios, entidades estatales o particulares, y que ameritan el requerimiento de informacion a la entidad prestadora, sea para esclarecimiento o descargo de la denuncia formulada. Cuando se trata de la fiscalizacion de una MORDAZA especifica, la informacion remitida por la EPS es analizada y se emite el Informe correspondiente, en el cual se senala el grado de cumplimiento y de corresponder, la accion correctiva pertinente que debe efectuar la EPS. En el caso de una denuncia, la informacion es analizada para determinar la veracidad de la misma. De detectarse que la denuncia tiene fundamento, se comunica la accion correctiva tanto a la EPS como al denunciante. De ser necesario, se realiza una fiscalizacion de campo. 8.2 De MORDAZA Se realiza en el ambito de la entidad prestadora con el fin de verificar en el sitio cualquiera de los aspectos senalados en el numeral 6.0 de la presente Directiva, asi como validar la informacion a que se hace referencia en el numeral 8.1 de esta Directiva. Las fiscalizaciones de MORDAZA son las siguientes: 8.2.1. Fiscalizacion programada. Son las fiscalizaciones que responden a una programacion anual, la misma que se plantea al inicio de cada ejercicio presupuestal. Bajo esta modalidad se fiscalizan los aspectos senalados en el numeral 6.0 de esta Directiva. La fiscalizacion programada se traduce en un Informe de Fiscalizacion, que se entrega a la EPS fiscalizada al termino de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.