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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 181892 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 6.1.2 Incremento de la cobertura de los servicios: - Cobertura de agua potable - Cobertura de alcantarillado Los niveles de calidad del servicio se establecen para cada localidad que administra la EPS. 6.2 El cumplimiento de las normas sanitarias, in- cluyendo las de preservación de los recursos hídricos y el medio ambiente, sin perjuicio de las acciones de las demás entidades competentes. Las normas sanitarias están referidas específicamente a la legislación existente sobre calidad de agua para consumo humano, así como los parámetros de control de calidad de agua que establece la SUNASS para cada EPS. Con relación a las normas sobre la preservación de los recursos hídricos y del medio ambiente, la acción fiscali- zadora se centrará en la verificación de la correcta operación y mantenimiento de las unidades de tratamiento de aguas residuales existentes y en la calidad de sus efluentes. 6.3 La aplicación del sistema tarifario de los servi- cios de saneamiento. Consiste en la verificación de la correcta aplicación de las tarifas por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como de servicios colaterales u otros cobros a los que están facultadas las entidades prestadoras. 6.4 El desempeño de las Entidades Prestadoras. El desempeño de las entidades prestadoras se evalúa a través de indicadores de gestión empresarial, los mismos que son establecidos por la SUNASS, y que están contenidos en los compromisos que forman parte de las autorizaciones de incrementos tarifarios, estando vigentes los siguientes: 6.4.1. Mejoramiento de la eficiencia de la venta y recau- dación. - Agua no facturada - Eficiencia de cobranza 6.4.2. Reducción del costo operativo - Costo por m3 facturado 6.4.3. Mejoramiento de la situación financiera de la EPS - Relación de Trabajo - Deuda corriente / Ingreso operativo - Deuda Total / Ingreso corriente 6.5 La ejecución de los programas de inversión. Consiste en la evaluación del grado de cumplimiento de los programas y/o proyectos de inversión que la EPS se compromete a ejecutar cuando autoriza los incrementos tarifarios. 6.6 El mantenimiento y buen uso de los sistemas que integran los servicios de saneamiento. Está referida a la verificación de los siguiente aspectos: - Existencia y cumplimiento de los programas de mante- nimiento preventivo y correctivo de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. - Accionar de las EPS en la atención y solución de roturas de tuberías de agua potable y/o alcantarillado y aniegos por atoros de colectores de aguas servidas que implican, regis- tros, procedimientos, disponibilidad de materiales y equipos, y oportunidad de atención. - Registros de cortes del servicio de agua potable, progra- mados y por emergencias. - Estado de conservación y de funcionamiento de la infraestructura existente de captación, tratamiento, almace- namiento y distribución de agua potable, así como del siste- ma de recolección y tratamiento de aguas servidas. 6.7 Otros aspectos que a juicio de la Superin- tendencia coadyuven a mejorar la prestación de los servicios. Se verifican los siguientes aspectos, entre otros: 6.7.1 Cumplimiento del procedimiento de atención de reclamos incluyendo su difusión a los usuarios. 6.7.2 Normas sobre protección al usuario (D.L. Nº 716, Ley de Protección al Consumidor)6.7.3 Cualquier otro aspecto contenido en la Ley General de Servicios de Saneamiento o que a juicio de la Superinten- dencia requiera ser fiscalizado. 7.0 DE LA FUNCION FISCALIZADORA 7.1 La acción fiscalizadora está orientada prioritariamente al control de resultados, significando que la Entidad Presta- dora desarrolla sus propios mecanismos de gestión y control, los mismos que deberán establecerse dentro del marco de las normas vigentes o de los procedimientos básicos para la prestación de los servicios de saneamiento y operación de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. 7.2 La supervisión de la calidad del agua que suministran las EPS, así como el cumplimiento del Programa de Control de calidad de la EPS son los aspectos de principal importancia en la función fiscalizadora, siendo de estricto cumplimiento los estándares de calidad, así como de las directivas vigentes. 7.3 A través de las acciones de seguimiento a la informa- ción presentada por la EPS y la verificación respectiva en la entidad prestadora, se constatará la implantación de las acciones correctivas derivadas de las acciones de fiscalización. 7.4 Las sanciones que correspondan aplicarse a las Entida- des Prestadoras de Servicios de Saneamiento, por inobservan- cia de la normativa vigente y/o implementación de las acciones correctivas, serán establecidas para cada situación específica, de acuerdo a lo estipulado en el marco jurídico vigente. 7.5 Las acciones de fiscalización se efectúan con personal propio de la SUNASS, por Auditores Técnicos debidamente registrados en el Padrón de la SUNASS, y/o por equipos mixtos. 8.0 MODALIDADES DE FISCALIZACION La función fiscalizadora se ejercerá a través de las si- guientes modalidades: 8.1 Desde la sede de la SUNASS Consiste en el análisis de la información escrita propor- cionada por la EPS, a requerimiento de la SUNASS, para evaluación y/o control de aspectos fiscalizables, verificación de resultados o para contrastar información recibida por la SUNASS. Esta información que tiene el carácter de declaración jura- da, genera a su vez la obligación de las entidades prestadoras de desarrollar sus propios procedimientos de autocontrol. Esta modalidad puede subdividirse en dos tipos: 8.1.1. Fiscalización por Información Permanente Corresponde al análisis de la información que las EPS deben remitir en forma periódica a la SUNASS y está asociada con procedimientos de autocontrol de la entidad prestadora. Dicha información está a cargo exclusivo de la entidad fiscalizada, la misma que podrá ser verificada por la SUNASS o certificada por terceros. La fiscalización por información permanente tiene por objeto efectuar el seguimiento general sobre el desempeño de la EPS, y sobre el cumplimiento de normas del servicio, así como de los compromisos tarifarios. En los casos que la SUNASS considere conveniente recomendará las medidas correctivas pertinentes. 8.1.2 Fiscalización por Información Específica Se refiere al requerimiento de información para verificar el cumplimiento de una norma específica o que se deriva de una denuncia presentada a la SUNASS por usuarios, entida- des estatales o particulares, y que ameritan el requerimiento de información a la entidad prestadora, sea para esclareci- miento o descargo de la denuncia formulada. Cuando se trata de la fiscalización de una norma especí- fica, la información remitida por la EPS es analizada y se emite el Informe correspondiente, en el cual se señala el grado de cumplimiento y de corresponder, la acción correc- tiva pertinente que debe efectuar la EPS. En el caso de una denuncia, la información es analizada para determinar la veracidad de la misma. De detectarse que la denuncia tiene fundamento, se comunica la acción correc- tiva tanto a la EPS como al denunciante. De ser necesario, se realiza una fiscalización de campo. 8.2 De campo Se realiza en el ámbito de la entidad prestadora con el fin de verificar en el sitio cualquiera de los aspectos señalados en el numeral 6.0 de la presente Directiva, así como validar la informa- ción a que se hace referencia en el numeral 8.1 de esta Directiva. Las fiscalizaciones de campo son las siguientes: 8.2.1. Fiscalización programada. Son las fiscalizaciones que responden a una progra- mación anual, la misma que se plantea al inicio de cada ejercicio presupuestal. Bajo esta modalidad se fiscalizan los aspectos señalados en el numeral 6.0 de esta Directiva. La fiscalización programada se traduce en un Informe de Fiscalización, que se entrega a la EPS fiscalizada al término de la