Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 1999 (24/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 181890

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 1999

Articulo Decimo Primero.- RESPONSABILIDAD DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ACREEDORES El Presidente de la Junta de Acreedores es responsable de poner en conocimiento de la Comision Ad - Hoc el analisis de los porcentajes determinantes y los acuerdos de Junta cuyos efectos hubiesen sido suspendidos. El incumplimiento de este deber de informacion podra ser sancionado por la mencionada Comision de conformidad con lo establecido en el Articulo 17º del Decreto de Urgencia13 . Articulo Decimo Segundo. - PLAZOS DE NOTIFICACION Para efectos de las notificaciones a que se refiere el Articulo 12º del Decreto de Urgencia14 , se tendra en consideracion el plazo establecido en el Articulo 81º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos15 . Articulo Decimo Tercero.- RESOLUCIONES IMPUGNABLES Son resoluciones impugnables en los procedimientos derivados de la aplicacion del Decreto de Urgencia aquellas que se pronuncien en forma definitiva sobre alguna pretension. El plazo para interponer las impugnaciones es de 5 dias habiles posteriores a la notificacion de la resolucion recurrida. Articulo Decimo Cuarto.- MEDIOS IMPUGNATORIOS E INSTANCIAS COMPETENTES Los medios impugnatorios en el Procedimiento Transitorio pueden ser: 1. Recurso de reconsideracion.- Se presenta ante la Comision Ad - Hoc que expidio la resolucion impugnada sustentado en nueva prueba instrumental. 2. Recurso de apelacion.- Se presenta ante la Comision Ad - Hoc, la que elevara los actuados a la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi o sus Comisiones Delegadas, segun corresponda. 3. Recurso de revision.- Se presenta ante la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi o sus Comisiones Delegadas, segun corresponda. El organo competente para conocer del recurso es la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi. Articulo Decimo Quinto.- COMPETENCIA DE LOS FEDATARIOS Las empresas que decidan acogerse al Procedimiento Transitorio podran elegir libremente al Fedatario de su preferencia teniendo en consideracion unicamente las reglas de competencia territorial establecidas en el Articulo 7º del TUO de la Ley de Reestructuracion Patrimonial16 . Para tal efecto, toda referencia de la MORDAZA a las Comisiones en las entidades con las cuales se hubiere celebrado convenio se entendera referida al Fedatario, en cuanto le fuera aplicable. Articulo Decimo Sexto.- NORMAS SUPLETORIAS En todo lo no previsto en la presente Directiva, son de aplicacion las normas contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA Pacon Lung, MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Calvo, MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA Flit MORDAZA, MORDAZA Pasco Cosmopolis, Begona MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA MORDAZA PACON LUNG Presidenta del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual 15981

Las multas que menciona la Decimo Primera Disposicion Complementaria del TUO puede llegar a estos casos hasta doscientas (200) UIT.
14

DECRETO DE URGENCIA Nº 064-99; Articulo 12.- Las discrepancias sobre el importe de los creditos a reconocer o sobre la existencia de los mismos, en el caso de acreedores no considerados en la relacion a que se refiere el inciso 3) del Articulo 92 del TUO, seran resueltas por la Comision Ad Hoc. La existencia de tales discrepancias no resueltas a la fecha prevista para la sesion de instalacion de la Junta de Acreedores no impide la realizacion de la junta. En estos casos, si el MORDAZA que corresponde al importe de los creditos sobre los cuales existe discrepancia pudiera haber sido determinante para definir la votacion de algun acuerdo de la Junta de Acreedores, tomando en cuenta a estos efectos el resultado efectivo de tal votacion, los efectos del acuerdo correspondiente permaneceran en suspenso hasta que se resuelva(n) la(s) discrepancia(s) por la Comision Ad Hoc correspondiente. La impugnacion de lo resuelto por la Comision Ad Hoc no suspendera los efectos de los acuerdos que se tomen con posterioridad. La propia Junta de Acreedores dejara MORDAZA en el acta de los acuerdos que quedan en suspenso por aplicacion de esta regla e informara de este hecho, asi como los pormenores de la asistencia y votacion correspondientes, a la Comision Ad Hoc. Los otros acuerdos en que no se de la situacion referida en el parrafo anterior surtiran plenos efectos desde su adopcion. Si la(s) decision(es) de la Comision Ad Hoc acerca de la(s) discrepancia(s) implicara(n) un cambio del sentido de la votacion en la Junta de Acreedores, el MORDAZA acuerdo empezara a surtir efectos desde el dia siguiente a aquel en que la Comision Ad Hoc curse a la Junta de Acreedores la notificacion a la que se hace referencia mas adelante en este articulo. Si esa no es la situacion puesto que la(s) decision(es) de la Comision Ad Hoc no varia(n) el sentido de la votacion del referido acuerdo, el mismo tambien empezara a surtir efectos desde el dia siguiente a aquel en que la Comision Ad Hoc curse Junta de Acreedores la notificacion mencionada anteriormente. La evaluacion sobre los efectos de las decisiones que vaya adoptando la Comision Ad Hoc, de acuerdo a lo que resulta del parrafo anterior, se efectuara cuando la Comision Ad Hoc MORDAZA resuelto las discrepancias relevantes en un monto tal que sumando los importes correspondientes a la votacion realizada, pueda determinarse de manera definitiva la variacion o, en su defecto, el mantenimiento del sentido de tal votacion. El Presidente de la Junta de Acreedores tendra la responsabilidad de realizar la evaluacion e informara a la Comision Ad Hoc sobre el particular. Recibida esta informacion, la Comision Ad Hoc revisara la situacion y notificara a la Junta de Acreedores, por intermedio de su Presidente, acerca del MORDAZA acuerdo o del mantenimiento del acuerdo inicial. Los acuerdos suspendidos que MORDAZA materia de ratificacion o rectificacion conforme a las reglas mencionadas anteriormente, seran informadas a los acreedores mediante un aviso que debera ser publicado por dos (2) veces con intervalo de un (1) dia, en los diarios que se mencionan en la Sexta Disposicion Complementarias del TUO. La publicacion de estos avisos sera responsabilidad del Fedatario y debera efectuarse a partir del dia siguiente en que el Presidente de la Junta de Acreedores le traslade, para ese efecto, la notificacion de la Comision Ad Hoc mencionada en el parrafo anterior. El plazo para la impugnacion de un acuerdo suspendido conforme a las reglas de la presente MORDAZA, de que trata el Articulo 39 del TUO, empezara a correr del dia siguiente a aquel en que se realice la MORDAZA publicacion del aviso mencionado en el parrafo anterior. Las reglas anteriores continuaran aplicandose si las discrepancias en referencia, existentes a la fecha de la sesion de instalacion de la Junta de Acreedores, continuan sin resolverse a la fecha de realizacion de una nueva Junta de Acreedores.

15

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENEREALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Articulo 81.La notificacion de las resoluciones se practicara a mas tardar dentro del plazo de 10 dias, a partir de su expedicion y la cedula debera contener su texto integro.

16

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 7-. Reglas de Competencia Territorial Atendiendo al domicilio o a la ubicacion de la sede principal del emplazado del solicitante en el caso del Articulo 5 de la presente Ley, la competencia corresponde a: a) En el caso de personas domiciliada o con sede principal en las provincias de MORDAZA y Callao, en el domicilio de la Comision o en el de las entidades con las cuales la Comision hubiere celebrado convenio, en dichas jurisdicciones; b) En el caso de las personas no domiciliadas en las provincias de MORDAZA y Callao o con sede principal fuera de ellas, en la provincia de su domicilio ante la entidad con la cual la Comision hubiese celebrado convenio conforme al titulo XI de la presente Ley; y, c) En los casos de provincias que no cuenten con entidades que hayan celebrado convenio con la Comision, en el domicilio de la entidad territorialmente mas cercana que hubiere celebrado convenio con la Comision o aquella que determine la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI, teniendo en consideracion las vias de acceso o transportes existentes entre la localidad del domicilio del deudor y la sede de la entidad delegada mas cercana. La Comision publicara anualmente en el diario oficial El Peruano los casos en que hubiera determinado la competencia que corresponde a la Entidad Delegada pertinente.

Igualmente, si luego se resuelven los 155 creditos discrepantes del acreedor 1, que habia votado a favor del acuerdo, el Presidente evalua la resistencia comparando nuevamente los creditos reconocidos del acreedor 1, que ahora participa con la totalidad de sus creditos invocados, y el acreedor 2; respecto de los creditos reconocidos de los acreedores 1 (por el integro), 2 y 4 (tambien por el integro), mas el credito discrepante pendiente de resolucion del acreedor 3, es decir compara 305 creditos respecto de 505, lo que representa el 60,40%. Con esta votacion el acuerdo se ratifica y se inicia el procedimiento para restituirle sus efectos suspendidos. Notese que para el metodo desarrollado es irrelevante, para efectos del computo de la votacion, que exista pronunciamiento sobre los creditos discrepantes del acreedor 3, toda vez que estos siempre han sido considerados dentro del universo de comparacion, pues se han adoptado la presuncion de un escenario negativo para los creditos discrepantes.
13

DECRETO DE URGENCIA Nº 064-99; Articulo 17.- Corresponde a la Comision Ad Hoc en relacion al Procedimiento Transitorio las mismas facultades de sancion que contempla el TUO en los casos de actos fraudulentos y otros.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.