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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 181897 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 Artículo Segundo.- DAR CUENTA del resultado del presente proceso a la Contraloría General de la República y a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 15951 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Amplían plazo de amnistía tributaria otorgada mediante la Ordenanza Nº 028-99-MDCH DECRETO DE ALCALDIA Nº 027-99-MDCH Chorrillos, 22 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Alcaldía Nº 026-99-MDCH del 14 de diciembre, se decretó prorrogar la Amnistía Tributaria del Fin de Siglo acordada por Ordenanza Nº 028-99-MDCH del 15 de diciembre de 1999, hasta el 23 de diciembre de 1999; Que, la presente Administración Municipal, ha creído conveniente conceder facilidades a los contribuyentes del distrito acogiéndose a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 028- 99-MDCH, y de esta manera regularicen y actualicen sus deudas pendientes de pago; Que, en razón a lo antes expuesto y a las diversas solicitudes de los contribuyentes del distrito, es atendible prorrogar la Amnistía Tributaria del Fin de Siglo hasta el 31 de diciembre de los corrientes; y, SE DECRETA: Artículo 1º.- Prorrogar la Amnistía Tributaria del Fin de Siglo, hasta el 31 de diciembre de 1999 en la jurisdicción del distrito de Chorrillos. Artículo 2º.- Encargar a la OFICINA DE RENTAS, INFORMATICA Y ADMINISTRACION el cabal cumpli- miento de contenido del presente decreto. Artículo 3º.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 16005 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Establecen disposiciones para la erra- dicación de criaderos de ganado por- cino que operen en condiciones insa- lubres ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-99-MVES Villa El Salvador, 7 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO: Que, es función de la Municipalidad normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental;Que, el Artículo 118º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853, señala que la autoridad municipal, debe ordenar el decomiso de artículos de consumo humano en estado de descomposición, de productos que constituyen peligro contra la vida y la salud, y de los artículos de circulación o de consumo prohibido por la ley; Que, en la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, existen criaderos de porcinos que atentan contra la salud pública y el medio ambiente, por lo que resulta necesario normar, sobre la erradicación de estas actividades; Por tanto en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con la votación unánime del Concejo Municipal se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declárese de necesidad e interés público del distrito de Villa El Salvador la erradicación de criaderos insalubres de cerdos por atentar contra la conser- vación del medio ambiente y la preservación de la salud pública. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza norma las acciones que deberán cumplirse en el ámbito del distrito de Villa El Salvador, con relación a la erradicación de criaderos insalubres de cerdos en esta jurisdicción. Artículo Tercero.- Son objetivos de la presente Orde- nanza: a) Prohibir criaderos de cerdos fuera de la Zona Agrope- cuaria y proceder a su erradicación. b) Contribuir a la preservación de la salud pública y al mejoramiento y conservación del medio ambiente. c) Erradicar los criaderos que no cumplan las normas de sanidad para la crianza de cerdos. d) Sancionar a los propietarios de los criaderos de cerdos que infrinjan esta Ordenanza. e) Sancionar y denunciar a las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización clandestina de alimentos insalubres. Artículo Cuarto.- Se consideran alimentos insalubres además de los restos de basura a los residuos de alimentos procedentes de las salas de hospitalización, desperdicios procedentes de los barridos de los mercados y otros centros de abasto, los productos decomisados en los camales y cuales- quier otro declarado como tal por la Autoridad de Salud. Artículo Quinto.- La Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Villa El Salvador, a través de su Oficina de Sanidad, es el Organo competente para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, contando con el apoyo de la División de Seguridad Ciudadana, Policía Muni- cipal y la Oficina de Asesoría Jurídica; asimismo, con el apoyo de los Ministerios de Salud y de Agricultura, de la Policía Nacional del Perú y la Intervención de la Fiscalía de Prevención del Delito. Artículo Sexto.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza la crianza y/o engorde de los cerdos en lugares distintos de la Zona Agropecuaria o que encontrándose ubicados en ésta, incumplen las normas sanitarias pertinen- tes. Artículo Sétimo.- Corresponde al Programa de Seguri- dad Ciudadana de la Municipalidad de Villa El Salvador, la verificación e identificación de criaderos insalubres de cer- dos. De comprobarse la presencia de éstos se les impondrá a los propietarios una multa equivalente a una (1) UIT, y se les notificará para que en el plazo de quince días procedan a retirarlos del lugar. Vencido este plazo, en caso de incumpli- miento, la Oficina de Sanidad de la Municipalidad de Villa El Salvador, procederá al decomiso de los animales. El procedi- miento para el decomiso de los cerdos se efectuará de la manera siguiente: a) Se oficiará previamente al Ministerio de Salud, al Ministerio de Agricultura, a la Fiscalía de Prevención del Delito, a la Autoridad Policial, para efectos de las coordina- ciones pertinentes. b) Se levantará Acta de decomiso, en la que se detallará el número de animales decomisados, sexo, peso, raza, edad aproximada y color. El Acta será firmada por las personas señaladas en el punto anterior y el dueño o encargado de los criaderos o de los animales, dejándose constancia en caso de que se niegue a ello. c) Los animales serán trasladados por cuenta y costo del propietario y entregados al Camal más cercano. El Adminis- trador del Camal, extenderá la Constancia de Recepción, por triplicado, consignando los detalles contenidos en el Acta de Decomiso. El Original de la Constancia de Recepción será entregado a la autoridad que efectúe el decomiso y una copia al dueño o encargado de los animales o criadero. d) El Camal procederá al beneficio de los animales, cuyas carcasas serán objeto de una inspección sanitaria cuidadosa