Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 1999 (24/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 181895

titular de una Entidad del Sector Publico, la mas alta Autoridad Ejecutiva, siendo en el caso de las Municipalidades el Alcalde; Que, tal como lo preve el inciso c) del Articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, el procedimiento de menor cuantia es aplicable en las contrataciones y adquisiciones a que se refiere el Articulo 19º de la Ley, siendo el responsable de las mismas la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850 y del inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: 1.- Aprobar el Abastecimiento de Combustibles para los Vehiculos, Maquinas y Equipos de Propiedad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, quedando la misma exonerada de Licitacion Publica, debiendose realizar mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion. 2.- Disponer que la Direccion Municipal Metropolitana tenga a su cargo el desarrollo del presente MORDAZA de seleccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 15970

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Sancionan con destitucion y cese temporal a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1083-99-DA/MDB Brena, 20 de setiembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 022-99-CEPAD/MDB de la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Brena; y, CONSIDERANDO: Que, el Organo de Auditoria Interna mediante Informe Nº 002-99-OAI/MDB "Examen Especial a la Direccion de Desarrollo Urbano", recomienda se instauren procesos administrativos a ex funcionarios de la Municipalidad comprendidos en la referida Auditoria; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 883-99 de fecha 6 de MORDAZA de 1999, se aperturo MORDAZA administrativo disciplinario a los siguientes ex funcionarios: Sr. MORDAZA PERLECHE ROGGERO, ex Director Municipal; Dra. MORDAZA MORDAZA ERAZO, ex Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos; Sres.: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directores de Desarrollo Urbano; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Obras Publicas y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Division de Catastro. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha concluido sus investigaciones en torno al Examen indicado en el considerando primero; Que, de la investigacion administrativa realizada, a merito del MORDAZA indicado informe del organo interno de control, ha quedado acreditada la negligencia funcional de los ex funcionarios de la corporacion Sres. MORDAZA PERLECHE ROGGERO, ex Director Municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Obras Publicas, quienes en su condicion de integrantes de la Comision de Recepcion y Adjudicacion de Obras Publicas, cometieron irregularidades en la Adjudicacion de Obras Publicas asi como la indebida seleccion de postores e irregular MORDAZA de los Expedientes Tecnicos que las sustentan, generando que los procesos se llevaran de forma irregular. Al efecto, la Comision ha analizado los procesos correspondientes a las obras publicas ejecutadas, apreciandose de los Expedientes Tecnicos selectivos por el organo interno de

control, descritos en su Examen Especial, que los mismos no han sido aprobados por el MORDAZA, asimismo se aprecia que estos Expedientes han sido elevados para su tramitacion por el Jefe de la Division de Obras Publicas al Director de Desarrollo MORDAZA, sin tener la firma del profesional responsable del proyecto, para la consulta de cualquier modificacion del proyecto original, lo cual ha ocasionado que las obras sufran modificaciones constantes. Asi tenemos que en el caso concreto del contrato de obra celebrado por la corporacion con la empresa Servicios y Mantenimiento en la Construccion S.R.L. - SERVIMAC, el vinculo contractual tuvo que resolverse mediante Resolucion de Alcaldia Nº 2335-98-DA/ MDB, puesto que el MORDAZA tuvo un negligente manejo desde el otorgamiento de la buena pro, cuando segun el RULCOP vigente debia declararse desierto el concurso publico, evaluandose indebidamente por la Comision de Recepcion y Adjudicacion, a los postores, como es el caso del Certificado de Inscripcion otorgado por el CONSULCOP a la empresa en cuestion, apreciandose las adulteraciones que fueran comprobadas segun el Oficio Nº 1065-98 de esta MORDAZA entidad, consistentes en el vencimiento de su inscripcion en que se adultero la fecha real cuyo vencimiento debia ser el 23.7.96, habiendose insertado indebidamente en el certificado el 23.7.98, que no merecio la observacion de los miembros de la Comision, no obstante estas deficiencias y luego de haberse suscrito el Contrato de obra, se le otorgo un adelanto en efectivo del 60% ascendente al importe de S/. 42,378.17; verificandose por el organo interno de control a la fecha de su examen, que dicha obra estaba paralizada no habiendose concluido, evidenciandose la no existencia del cuaderno de obras, sin embargo del cual los funcionarios encargados no verificaron mediante el Acta respectiva la paralizacion de la obra, y menos se comunico al CONSULCOP para que adopte las sanciones respectivas a la empresa en cuestion; hecho que se hace extensivo a otras deficiencias incurridas en los Expedientes Tecnicos descritos a fojas 9 del Examen Especial; debido a su falta de cautela, mala seleccion y preparacion del Expediente Tecnico, en perjuicio de la institucion municipal, compulsados los descargos presentados por los indicados funcionarios frente a las imputaciones del organo interno de control, se concluye que no han levantado los cargos, existiendo responsabilidad administrativa en los ex funcionarios MORDAZA PERLECHE ROGGERO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de integrantes de la Comision de Recepcion y Adjudicacion de Obras Publicas, y asimismo en el Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Desarrollo Urbano; faltas previstas en el Art. 28º Inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en cuanto a la investigacion administrativa relativa a la intervencion de la ex Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos Dra. MORDAZA MORDAZA Erazo en los Contratos de obras suscritos por la institucion edilicia, descritos en el Examen Especial, estan insertas las clausulas de garantia de conformidad con el Codigo Civil el cual rige para los efectos del contrato de obra, siendo MORDAZA de caracter imperativa, ademas se advierte de los descargos presentados por la procesada a la Comision que desvirtuan el cargo de negligencia, por cuyo motivo razonado se recomienda se le absuelva del cargo formulado en el examen del organo interno de control; Que, con relacion a la investigacion practicada respecto a la inconducta del procesado Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Desarrollo MORDAZA, en cuanto se refiere a su negligencia en la supervision tecnica del Contrato suscrito por la corporacion con la empresa VAAL ASESORIA Y SERVICIOS E.I.R.L., se infiere que, en efecto, de acuerdo con los cargos formulados por el organo interno de control, esta evidenciado que el mencionado ex funcionario incurrio en falta administrativa prevista en el numeral 28 Inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276, puesto que en la Resolucion de Alcaldia Nº 670-97-DA/MDB se establecio el encargo respectivo sin embargo del cual se pago por un Catastro que no reunio los requisitos exigidos en el Contrato que fuera firmado el 15 de MORDAZA de 1997, tales como la identificacion e inventario de cada unidad inmobiliaria catastral, que presentan en muchos casos en cuanto a la identificacion del propietario las letras "zzz" y el documento de identidad con signo de interrogacion "?" faltando los datos adicionales como licencia, conformidad de obra, inscripcion de la propiedad en los registros publicos, no existe confirmacion del encuestado, la firma de la persona que recepciono al encuestador y la fecha de evaluacion, habiendose efectuado la diligencia por observacion ocular externa; de otro lado en la clausula MORDAZA del Contrato, del pago de la prestacion de su ultimo parrafo 5.2.5 indica que "las gestiones de cada pago se iniciaran previo informe aprobatorio del supervisor y de la conformidad tecnica de la Direccion de Desarrollo Urbano", obteniendose como consecuencia que se MORDAZA pagado por un Catastro que no reunia los requisitos exigidos por el Contrato. Que, respecto al Sr. MORDAZA Munoz MORDAZA, Jefe de la Division de Catastro, con los descargos presentados a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.