TEXTO PAGINA: 45
Pág. 181895 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 titular de una Entidad del Sector Público, la más alta Autoridad Ejecutiva, siendo en el caso de las Municipalida- des el Alcalde; Que, tal como lo prevé el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, el procedimiento de menor cuantía es aplicable en las contrataciones y adquisiciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley, siendo el responsable de las mismas la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850 y del inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: 1.- Aprobar el Abastecimiento de Combustibles para los Vehículos, Máquinas y Equipos de Propiedad de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima, quedando la misma exonerada de Licitación Pública, debiéndose realizar mediante el proce- dimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. 2.- Disponer que la Dirección Municipal Metropolitana tenga a su cargo el desarrollo del presente proceso de selección. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15970 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Sancionan con destitución y cese tem- poral a ex funcionarios de la Municipa- lidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1083-99-DA/MDB Breña, 20 de setiembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 022-99-CEPAD/MDB de la Comi- sión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplina- rios de la Municipalidad de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, el Organo de Auditoría Interna mediante Informe Nº 002-99-OAI/MDB "Examen Especial a la Dirección de Desarrollo Urbano", recomienda se instauren procesos admi- nistrativos a ex funcionarios de la Municipalidad compren- didos en la referida Auditoría; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 883-99 de fecha 6 de julio de 1999, se aperturó proceso administrativo disci- plinario a los siguientes ex funcionarios: Sr. Daniel PERLE- CHE ROGGERO, ex Director Municipal; Dra. Edith RAMI- REZ ERAZO, ex Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos; Sres.: Américo TOVAR GONZALES y Dimas CORDOVA LAZO ex Directores de Desarrollo Urbano; Sr. Jorge PARE- DES ORDOÑEZ, ex Jefe de la División de Obras Públicas y Sr. Gilberto MUÑOZ ESPINOZA, Jefe de la División de Catastro. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha concluido sus investigaciones en torno al Examen indicado en el considerando primero; Que, de la investigación administrativa realizada, a mérito del antes indicado informe del órgano interno de control, ha quedado acreditada la negligencia funcional de los ex funcionarios de la corporación Sres. Daniel PERLE- CHE ROGGERO, ex Director Municipal, Américo TOVAR GONZALES, ex Director de Desarrollo Urbano y Jorge PAREDES ORDOÑEZ, ex Jefe de la División de Obras Públicas, quienes en su condición de integrantes de la Comisión de Recepción y Adjudicación de Obras Públicas, cometieron irregularidades en la Adjudicación de Obras Públicas así como la indebida selección de postores e irregu- lar presentación de los Expedientes Técnicos que las susten- tan, generando que los procesos se llevaran de forma irregu- lar. Al efecto, la Comisión ha analizado los procesos corres- pondientes a las obras públicas ejecutadas, apreciándose de los Expedientes Técnicos selectivos por el órgano interno decontrol, descritos en su Examen Especial, que los mismos no han sido aprobados por el Alcalde, asimismo se aprecia que estos Expedientes han sido elevados para su tramitación por el Jefe de la División de Obras Públicas al Director de Desarrollo Urbano, sin tener la firma del profesional respon- sable del proyecto, para la consulta de cualquier modifica- ción del proyecto original, lo cual ha ocasionado que las obras sufran modificaciones constantes. Así tenemos que en el caso concreto del contrato de obra celebrado por la corporación con la empresa Servicios y Mantenimiento en la Cons- trucción S.R.L. - SERVIMAC, el vínculo contractual tuvo que resolverse mediante Resolución de Alcaldía Nº 2335-98-DA/ MDB, puesto que el proceso tuvo un negligente manejo desde el otorgamiento de la buena pro, cuando según el RULCOP vigente debía declararse desierto el concurso público, eva- luándose indebidamente por la Comisión de Recepción y Adjudicación, a los postores, como es el caso del Certificado de Inscripción otorgado por el CONSULCOP a la empresa en cuestión, apreciándose las adulteraciones que fueran com- probadas según el Oficio Nº 1065-98 de esta última entidad, consistentes en el vencimiento de su inscripción en que se adulteró la fecha real cuyo vencimiento debía ser el 23.7.96, habiéndose insertado indebidamente en el certificado el 23.7.98, que no mereció la observación de los miembros de la Comisión, no obstante estas deficiencias y luego de haberse suscrito el Contrato de obra, se le otorgó un adelanto en efectivo del 60% ascendente al importe de S/. 42,378.17; verificándose por el órgano interno de control a la fecha de su examen, que dicha obra estaba paralizada no habiéndose concluido, evidenciándose la no existencia del cuaderno de obras, sin embargo del cual los funcionarios encargados no verificaron mediante el Acta respectiva la paralización de la obra, y menos se comunicó al CONSULCOP para que adopte las sanciones respectivas a la empresa en cuestión; hecho que se hace extensivo a otras deficiencias incurridas en los Expedientes Técnicos descritos a fojas 9 del Examen Espe- cial; debido a su falta de cautela, mala selección y prepara- ción del Expediente Técnico, en perjuicio de la institución municipal, compulsados los descargos presentados por los indicados funcionarios frente a las imputaciones del órgano interno de control, se concluye que no han levantado los cargos, existiendo responsabilidad administrativa en los ex funcionarios Daniel PERLECHE ROGGERO, Américo TO- VAR GONZALES y Jorge PAREDES ORDOÑEZ, en su condición de integrantes de la Comisión de Recepción y Adjudicación de Obras Públicas, y asimismo en el Arq. Dimas CORDOVA LAZO ex Director de Desarrollo Urbano; faltas previstas en el Art. 28º Inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en cuanto a la investigación administrativa relativa a la intervención de la ex Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos Dra. Edith Ramírez Erazo en los Contratos de obras suscritos por la institución edilicia, descritos en el Examen Especial, están insertas las cláusulas de garantía de conformidad con el Código Civil el cual rige para los efectos del contrato de obra, siendo norma de carácter imperativa, además se advierte de los descargos presentados por la procesada a la Comisión que desvirtúan el cargo de negligen- cia, por cuyo motivo razonado se recomienda se le absuelva del cargo formulado en el examen del órgano interno de control; Que, con relación a la investigación practicada respecto a la inconducta del procesado Sr. Américo Tovar Gonzales, ex Director de Desarrollo Urbano, en cuanto se refiere a su negligencia en la supervisión técnica del Contrato suscrito por la corporación con la empresa VAAL ASESORIA Y SERVICIOS E.I.R.L., se infiere que, en efecto, de acuerdo con los cargos formulados por el órgano interno de control, está evidencia do que el mencionado ex funcionario incurrió en falta administrativa prevista en el numeral 28 Inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276, puesto que en la Resolución de Alcaldía Nº 670-97-DA/MDB se estableció el encargo respec- tivo sin embargo del cual se pagó por un Catastro que no reunió los requisitos exigidos en el Contrato que fuera firmado el 15 de abril de 1997, tales como la identificación e inventario de cada unidad inmobiliaria catastral, que presentan en muchos casos en cuanto a la identificación del propietario las letras "zzz" y el documento de identidad con signo de interrogación "?" faltando los datos adicionales como licencia, conformidad de obra, inscripción de la pro- piedad en los registros públicos, no existe confirmación del encuestado, la firma de la persona que recepcionó al encues- tador y la fecha de evaluación, habiéndose efectuado la diligencia por observación ocular externa; de otro lado en la cláusula quinta del Contrato, del pago de la prestación de su último párrafo 5.2.5 indica que "las gestiones de cada pago se iniciarán previo informe aprobatorio del supervisor y de la conformidad técnica de la Dirección de Desarrollo Urbano", obteniéndose como consecuencia que se haya pagado por un Catastro que no reunía los requisitos exigi- dos por el Contrato. Que, respecto al Sr. Gilberto Muñoz Espinoza, Jefe de la División de Catastro, con los descargos presentados a la