Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 181893 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 misión de fiscalización. En dicho Informe se señalan las observa- ciones detectadas, diferenciando aquellas que están sujetas a la formulación de descargos por parte de la entidad fiscalizada, y las observaciones que ameritan una acción correctiva, las mismas que dan lugar a la formulación de recomendaciones. La formulación de un Informe de Fiscalización implica la obligación de la entidad prestadora de informar a la SUNASS los descargos que hubieren o la implementación de acciones correctivas dentro del plazo otorgado, siendo éstas objeto de seguimiento periódico por parte de la SUNASS. 8.2.2. Fiscalización Específica o Inspección. Esta modalidad se aplica cuando corresponde la verifica- ción de aspectos puntuales, que requieren de una constata- ción y/o acción inmediata, tales como los casos en que está en riesgo la salud de los usuarios. Así mismo, esta asociada a denuncias, cuando a juicio de la SUNASS considere que existen indicios que comprometen la calidad de los servicios de saneamiento o irregularidades sobre la prestación de los servicios de saneamiento. Del mismo modo, se realiza para validar información específica y constatación de cumplimiento de acciones co- rrectivas informadas por la entidad prestadora. En caso de requerirse a la Entidad Prestadora la ejecu- ción o implementación de medidas correctivas, se desarrolla- rán las acciones de seguimiento correspondientes, que estará a cargo de la Intendencia de Normas y Fiscalización. 9.0 RESPONSABILIDADES 9.1 De la SUNASS - La Intendencia de Normas y Fiscalización, es la encar- gada de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. 9.2 De la Entidad Prestadora - Es obligación de la EPS proporcionar a la SUNASS toda la información que se requiera para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras. - Las EPS deben facilitar las actividades de las Comi- siones de Fiscalización, así como su acceso a la información y documentación requerida. - Las EPS deben cumplir con remitir la información reque- rida dentro del plazo otorgado, el informe de descargo y/o implementación de recomendaciones formuladas por la Comi- sión de Fiscalización, así como los Informes de situación sobre el grado de avance en la subsanación de las observaciones . 15924 SUNAT Precisan que entidades y dependen- cias del Sector Público, excepto em- presas, no están obligadas a extender comprobantes por haber recibido do- naciones DIRECTIVA Nº 014-99/SUNAT Lima, 22 de diciembre de 1999 1. MATERIA: Impuesto a la Renta - Crédito por donaciones efectuadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional. 2. OBJETIVO: Precisar que las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, que reciban donaciones no se encuentran obligadas a extender comprobantes que acrediten haber recibido donaciones. 3. BASE LEGAL: - Numeral 1 del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. - Inciso b) del Artículo 58º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122- 94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 125-96-EF. 4. ANALISIS: 4.1. El numeral 1 del inciso d) del Artículo 88º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que tendrán derechoa aplicar un crédito contra el citado impuesto, entre otros, quienes efectúen donaciones a favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto a empre- sas; siempre que la donación sea aprobada por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finan- zas y por el Ministro del Sector correspondiente. 4.2. Por su parte, el inciso b) del Artículo 58º del Regla- mento de la Ley del Impuesto a la Renta, establece de manera expresa reglas que se deberán tener en cuenta en relación con los donantes, los donatarios y los bienes donados. Así tenemos que, respecto a los donatarios, se exige -entre otros aspectos- que los mismos cumplan con extender los comprobantes de haber recibido donaciones, indicando el monto o valor en moneda nacional. 4.3. No obstante lo señalado en el punto precedente, tratándose de donaciones al Sector Público Nacional, excep- to empresas, el referido Artículo 58º dispone que las reglas contenidas en el inciso b) del mismo, le son de aplicación en lo que sea pertinente , y que adicionalmente deberá tomarse en cuenta lo siguiente: a) Las entidades y dependencias del Sector Público Na- cional, comprendidas en el inciso a) del Artículo 18º de la Ley(1), no están obligadas a inscribirse en el Registro de donatarios. En estos casos, los donantes acreditarán la realización de la donación mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la Resolución Suprema que la aprueba. b) La Resolución Suprema que apruebe la donación a favor de las entidades del Sector Público Nacional deberá consignar el monto o la valorización de los bienes, según corresponda, que sean donados. 4.4. En este sentido, de acuerdo con el Artículo 58º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, para efecto de acreditar las donaciones realizadas a favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empre- sas, sólo se requiere del acta de entrega y recepción del bien donado así como de una copia autenticada de la Resolución Suprema que aprueba dicha donación; no siendo necesaria la acreditación mediante los comprobantes de haber recibido donaciones. 5. INSTRUCCIONES: Tratándose de donaciones realizadas a favor de entida- des y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, para que los donantes puedan acreditar la dona- ción efectuada bastará sólo con presentar el acta de entrega y recepción del bien donado así como una copia autenticada de la Resolución Suprema que aprueba la donación, conside- rando que las referidas entidades y dependencias no se encuentran obligadas a extender comprobantes que acredi- ten haber recibido donaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente (1)Es decir, el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas confor- mantes de la actividad empresarial del Estado. 16001 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen disposiciones referidas a la ubicación y acondicionamiento de loca- les donde funcionan salones de juegos electrónicos, billar, bochas y afines DECRETO DE ALCALDIA Nº 095 Lima, 24 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA