Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 1999 (24/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 1999

Comision ha desvirtuado el cargo de negligencia que se le imputa en relacion al cumplimiento del Contrato con la firma VAAL ASESORIA Y SERVICIOS E.I.R.L. toda vez que correspondio al Director del area, como ya se ha expuesto en el considerando anterior, la plena supervision del referido Contrato; adicionalmente es de tenerse en cuenta que el Sr. Munoz MORDAZA asumio la Jefatura de la Division de Catastro el 30 de junio de 1997, es decir con posterioridad a la celebracion del contrato, por cuyas razones se recomienda su absolucion. Que, de la investigacion administrativa realizada, con respecto a la inconducta funcional del Sr. MORDAZA MORDAZA Ordonez, ex Jefe de la Division de Obras Publicas, se aprecia ademas que en cuanto a su funcion de Inspector de las obras descritas en el Informe del organo interno de control, esta determinado que se efectuo en forma negligente no teniendo sustentacion suficiente sus descargos presentados a la Comision, pues el hecho que las obras se hubieran terminado con posterioridad a su renuncia a la corporacion, no enerva su responsabilidad durante el tiempo que se desempeno como funcionario de la institucion esto es entre el 2 de enero de 1996 y el 17 de marzo de 1998, alcanzandole responsabilidad en la inspeccion de la obra efectuada por Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. - ICCGSA - que ejecuto obras previstas y exigibles de acuerdo a lo contratado por un porcentaje del 4.78% y por propia decision compenso con otras obras adicionales, evidenciandose en el cuaderno de obras la intervencion pasiva del inspector de la obra, no obstante el reclamo del Director de Desarrollo MORDAZA, en consecuencia esta acreditada su responsabilidad administrativa prevista y sancionada en el Inc. d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en cuanto a la inconducta funcional del ex Director de Desarrollo MORDAZA Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la investigacion administrativa realizada se determina su responsabilidad funcional prevista y sancionada en el Inc. d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, en la recepcion de la obra "parchado de pistas y veredas del Jr. Morona Cdras. 2, 3, 4, 5 y 6" ejecutada por Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A.-ICCGSA- que fuera recibida como si se hubiera ejecutado conforme al proyecto original, cuando sobre esta se efectuaron obras adicionales sin autorizacion del Titular de la entidad, de manera que lo consignado en el Acta de recepcion de obra no es verdad que esta se hubiere ejecutado de acuerdo a los planos, especificaciones tecnicas y la documentacion pertinente del Expediente Tecnico respectivo; asimismo en la ejecucion efectuada por Constructora G&H Constructora Generales SRL. de la obra "Rehabilitacion de veredas, sardineles y pavimentos en el Sector I y II del distrito de Brena", Adjudicacion Directa Nº 09-98-CRAOP/MDB, el proyecto incluye la rehabilitacion de pistas y veredas de 18 jirones y avenidas y jardineras en las cuadras 13 y 14 de la Av. MORDAZA Ugarte, habiendose realizado solo 11 de los 18 jirones programados, no habiendose evidenciado la aprobacion de reduccion de obras, el Art. 58º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado Nº 26703 senala que "el pago de presupuesto adicionales al valor de la obra, segun el Contrato principal reajustado, es de responsabilidad del sector publico contratante. En el caso que el monto exceda el 15% del valor de la obra contratada requiere autorizacion previa de la Contraloria General de la Republica", no habiendose observado por el ex Director de Desarrollo MORDAZA esta disposicion legal vigente la misma que rige para la ejecucion de obras en el sector publico, lo que implica su transgresion; Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, a lo prescrito en el Art. 170º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM y a las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR con la medida disciplinaria de DESTITUCION a los siguientes ex funcionarios de la Municipalidad: Sr. MORDAZA PERLECHE ROGGERO, ex Director Municipal; Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directores de Desarrollo MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Division de Obras Publicas. Articulo Segundo.- ABSOLVER de los cargos imputados a la Dra. MORDAZA MORDAZA ERAZO ex Directora de la Oficina de Asuntos Juridicos y al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Division de Catastro, en merito a los descargos presentados a la Comision Especial. Articulo Tercero.- INTERPONER las acciones civiles o penales a que hubiere lugar por intermedio de la Oficina de Asuntos Juridicos. Articulo Cuarto.- DAR CUENTA del resultado del presente MORDAZA a la Contraloria General de la Republica y a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15950 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1084-99-DA/MDB MORDAZA, 20 de setiembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 023-99-CEPAD/MDB de la Comision Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Brena; y, CONSIDERANDO: Que, el Organo de Auditoria Interna mediante Informe Nº 004-99-OAI/MDB "Examen Especial de la Informacion Presupuestaria", recomienda se instaure MORDAZA administrativo al ex Director de la Oficina de Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad Sr. MORDAZA MORDAZA CHUNGA; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 884-99 de fecha 6 de MORDAZA de 1999, se aperturo MORDAZA administrativo disciplinario al mencionado ex funcionario; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha concluido sus investigaciones en torno al Examen indicado en el considerando primero; Que, de la investigacion administrativa realizada, ha quedado acreditada la negligencia funcional del ex funcionario de la corporacion Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no obstante los descargos presentados a la Comision no ha desvirtuado la imputacion formulada por el organo interno de control; Que, en efecto, el Examen Especial se efectuo con relacion a la normatividad sobre elaboracion y MORDAZA de las informaciones sobre ejecuciones, modificaciones y evaluaciones presupuestales correspondientes al ejercicio presupuestal del ano 1998, establecidas en las Leyes Nºs. 26703 y 26894 asi como en la Directiva Nº 005-97-EF/76.01, preparadas por la Oficina de Planificacion y Presupuesto y por la Unidad de Contabilidad, hacia la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y la Contaduria Publica de la Nacion; Que, sin embargo, la Evaluacion Presupuestaria y la Informacion Financiera del ano 1998, a pesar de tener un mismo origen, se muestran diferentes a los organismos encargados del control y evaluacion, para la elaboracion de la Cuenta General de la Republica, con el riesgo de ser calificados con informaciones diferentes; Que, la Evaluacion Presupuestaria asi como la Informacion financiera, se aprecia que los ingresos son menores que los gastos ejecutados, lo que es contraproducente normativamente. El Presupuesto autorizado para el ano 1998 es de S/ . 14'074,733 y en su ejecucion presupuestal arroja un deficit de S/. 727,220 y esto debido a que los ingresos que ascienden a S/. 12'061,346 fueron menores a los gastos S/. 12'788,566: A) La informacion financiera y la evaluacion presupuestal emitidas a los organismos supervisor y rector, muestran diferencias tanto en ingresos (S/. 88,781) y en gastos (S/. 516,778). B) La informacion financiera y la ejecucion presupuestal anual, no se muestran equilibrados, demostrando un mayor gasto de S/. 121,661 y S/. 723,220 respectivamente. C) El MORDAZA presupuestario y las modificaciones presupuestarias del ano 1998, presentadas para su consolidacion al Concejo Metropolitano, fueron consignadas con errores quedando pendiente su inclusion hasta la MORDAZA de la evaluacion presupuestal anual en MORDAZA 1999. Que, como resultado se tiene que durante el ano 1998 la Oficina de Planificacion y Presupuesto durante la ejecucion presupuestal ha omitido cenirse a las normas establecidas para el MORDAZA presupuestario, generando que no obstante tenerse un presupuesto aprobado institucionalmente, el MORDAZA legal no ha cumplido con los requerimientos necesarios para su consolidacion con los organos rectores y de control; Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, a lo prescrito en el Art. 170º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM y a las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR con la medida disciplinaria de CESE TEMPORAL de 31 dias, al ex Director de la Oficina de Planificacion y Presupuesto Sr. MORDAZA MORDAZA CHUNGA.

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