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Pág. 181896 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 Comisión ha desvirtuado el cargo de negligencia que se le imputa en relación al cumplimiento del Contrato con la firma VAAL ASESORIA Y SERVICIOS E.I.R.L. toda vez que correspondió al Director del área, como ya se ha expuesto en el considerando anterior, la plena supervisión del referido Contrato; adicionalmente es de tenerse en cuenta que el Sr. Muñoz Espinoza asumió la Jefatura de la División de Catas- tro el 30 de junio de 1997, es decir con posterioridad a la celebración del contrato, por cuyas razones se recomienda su absolución. Que, de la investigación administrativa realizada, con respecto a la inconducta funcional del Sr. Jorge Paredes Ordóñez, ex Jefe de la División de Obras Públicas, se aprecia además que en cuanto a su función de Inspector de las obras descritas en el Informe del órgano interno de control, está determinado que se efectuó en forma negligente no teniendo sustentación suficiente sus descargos presentados a la Comi- sión, pues el hecho que las obras se hubieran terminado con posterioridad a su renuncia a la corporación, no enerva su responsabilidad durante el tiempo que se desempeñó como funcionario de la institución esto es entre el 2 de enero de 1996 y el 17 de marzo de 1998, alcanzándole responsabilidad en la inspección de la obra efectuada por Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. - ICCGSA - que ejecutó obras previstas y exigibles de acuerdo a lo contratado por un porcentaje del 4.78% y por propia decisión compensó con otras obras adicionales, evidenciándose en el cuaderno de obras la intervención pasiva del inspector de la obra, no obstante el reclamo del Director de Desarrollo Urbano, en consecuencia está acreditada su responsabilidad adminis- trativa prevista y sancionada en el Inc. d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, en cuanto a la inconducta funcional del ex Direc- tor de Desarrollo Urbano Arq. Dimas Córdova Lazo, de la investigación administrativa realizada se determina su responsabilidad funcional prevista y sancionada en el Inc. d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, en la recepción de la obra "parchado de pistas y veredas del Jr. Morona Cdras. 2, 3, 4, 5 y 6" ejecutada por Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A.-ICCGSA- que fuera recibida como si se hubiera ejecutado conforme al proyecto original, cuando sobre ésta se efectuaron obras adicionales sin autorización del Titular de la entidad, de manera que lo consignado en el Acta de recepción de obra no es verdad que ésta se hubiere ejecutado de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y la documentación pertinente del Expediente Técnico respectivo; asimismo en la ejecu- ción efectuada por Constructora G&H Constructora Generales SRL. de la obra "Rehabilitación de veredas, sardineles y pavimentos en el Sector I y II del distrito de Breña", Adjudicación Directa Nº 09-98-CRAOP/MDB, el proyecto incluye la rehabilitación de pistas y veredas de 18 jirones y avenidas y jardineras en las cuadras 13 y 14 de la Av. Alfonso Ugarte, habiéndose realizado sólo 11 de los 18 jirones programados, no habiéndose evidenciado la aproba- ción de reducción de obras, el Art. 58º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado Nº 26703 señala que "el pago de presupuesto adicionales al valor de la obra, según el Contrato principal reajustado, es de responsabilidad del sector público contratante. En el caso que el monto exceda el 15% del valor de la obra contratada requiere autoriza- ción previa de la Contraloría General de la República", no habiéndose observado por el ex Director de Desarrollo Urbano esta disposición legal vigente la misma que rige para la ejecución de obras en el sector público, lo que implica su transgresión; Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, a lo prescrito en el Art. 170º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR con la medida disci- plinaria de DESTITUCION a los siguientes ex funcionarios de la Municipalidad: Sr. Daniel PERLECHE ROGGERO, ex Director Municipal; Sres. Américo TOVAR GONZALES y Dimas CORDOVA LAZO ex Directores de Desarrollo Urbano y Sr. Jorge PAREDES ORDOÑEZ, ex Jefe de la División de Obras Públicas. Artículo Segundo.- ABSOLVER de los cargos imputa- dos a la Dra. Edith RAMIREZ ERAZO ex Directora de la Oficina de Asuntos Jurídicos y al Sr. Gilberto MUÑOZ ESPINOZA, Jefe de la División de Catastro, en mérito a los descargos presentados a la Comisión Especial. Artículo Tercero.- INTERPONER las acciones civiles o penales a que hubiere lugar por intermedio de la Oficina de Asuntos Jurídicos. Artículo Cuarto.- DAR CUENTA del resultado del pre- sente proceso a la Contraloría General de la República y a la Presidencia del Consejo de Ministros.Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 15950 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1084-99-DA/MDB Lima, 20 de setiembre de 1999 VISTO: El Informe Nº 023-99-CEPAD/MDB de la Comi- sión Especial de Procedimientos Administrativos Disciplina- rios de la Municipalidad de Breña; y, CONSIDERANDO: Que, el Organo de Auditoría Interna mediante Informe Nº 004-99-OAI/MDB "Examen Especial de la Información Presupuestaria", recomienda se instaure proceso adminis- trativo al ex Director de la Oficina de Planificación y Presu- puesto de la Municipalidad Sr. Manuel NAMUCHE CHUN- GA; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 884-99 de fecha 6 de julio de 1999, se aperturó proceso administrativo disci- plinario al mencionado ex funcionario; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha concluido sus investigaciones en torno al Examen indicado en el considerando primero; Que, de la investigación administrativa realizada, ha quedado acreditada la negligencia funcional del ex funciona- rio de la corporación Sr. Manuel NAMUCHE CHUNGA, quien no obstante los descargos presentados a la Comisión no ha desvirtuado la imputación formulada por el órgano inter- no de control; Que, en efecto, el Examen Especial se efectuó con relación a la normatividad sobre elaboración y presentación de las informaciones sobre ejecuciones, modificaciones y evaluacio- nes presupuestales correspondientes al ejercicio presupues- tal del año 1998, establecidas en las Leyes Nºs. 26703 y 26894 así como en la Directiva Nº 005-97-EF/76.01, preparadas por la Oficina de Planificación y Presupuesto y por la Unidad de Contabilidad, hacia la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Contaduría Pública de la Nación; Que, sin embargo, la Evaluación Presupuestaria y la Información Financiera del año 1998, a pesar de tener un mismo origen, se muestran diferentes a los organismos encargados del control y evaluación, para la elaboración de la Cuenta General de la República, con el riesgo de ser calificados con informaciones diferentes; Que, la Evaluación Presupuestaria así como la Informa- ción financiera, se aprecia que los ingresos son menores que los gastos ejecutados, lo que es contraproducente normativa- mente. El Presupuesto autorizado para el año 1998 es de S/ . 14'074,733 y en su ejecución presupuestal arroja un déficit de S/. 727,220 y esto debido a que los ingresos que ascienden a S/. 12'061,346 fueron menores a los gastos S/. 12'788,566: A) La información financiera y la evaluación presu- puestal emitidas a los organismos supervisor y rector, muestran diferencias tanto en ingresos (S/. 88,781) y en gastos (S/. 516,778). B) La información financiera y la ejecución presupuestal anual, no se muestran equilibrados, demostrando un mayor gasto de S/. 121,661 y S/. 723,220 respectivamente. C) El marco presupuestario y las modificaciones presu- puestarias del año 1998, presentadas para su consolidación al Concejo Metropolitano, fueron consignadas con errores quedando pendiente su inclusión hasta la presentación de la evaluación presupuestal anual en abril 1999. Que, como resultado se tiene que durante el año 1998 la Oficina de Planificación y Presupuesto durante la ejecución presupuestal ha omitido ceñirse a las normas establecidas para el proceso presupuestario, generando que no obstante tenerse un presupuesto aprobado institucionalmente, el marco legal no ha cumplido con los requerimientos necesa- rios para su consolidación con los órganos rectores y de control; Estando a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, a lo prescrito en el Art. 170º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM y a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR con la medida disci- plinaria de CESE TEMPORAL de 31 días, al ex Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto Sr. Manuel NAMUCHE CHUNGA.