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Pág. 181891 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 SUNASS Derogan resolución mediante la cual se aprobó la Directiva de Medidores Operativos para Conexiones Domici- liarias de Agua Potable RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1173-99-SUNASS Lima, 21 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 277- 96-PRES-VMI-SUNASS se aprobó la Directiva de Medidores Operativos para Conexiones Domiciliarias de Agua Potable; Que, con la Directiva de Contrastación de Medidores de Agua Potable, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 1002-98-SUNASS, y la Guía de "Formulación e Implanta- ción de Programas de Afericiones Periódicas de las EPS", aprobada por Resolución de Intendencia Nº 03-99-SUNASS- INF, se regulan las materias de la Directiva de Medidores Operativos para Conexiones Domiciliarias de Agua Potable, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 277-96- PRES-VMI-SUNASS; Que, en consecuencia, es necesario derogar la Resolución de Superintendencia Nº 277-96-PRES-VMI-SUNASS; En uso de las facultades contenidas por la Ley Nº 26284 y el Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 277-96-PRES-VMI-SUNASS. Artículo 2º.- Encargar al Departamento de Admi- nistración Documentaria y Archivo, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente 15927 Aprueban Directiva de Fiscalización a las Entidades Prestadoras de Servi- cios de Saneamiento RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1178-99-SUNASS Lima, 22 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de Sa- neamiento - SUNASS tiene por finalidad garantizar la pres- tación de los servicios de saneamiento en las mejores condicio- nes de calidad, ejerciendo atribuciones reguladoras y fiscali- zadoras respecto de la prestación de los servicios menciona- dos; Que, en ejercicio de sus facultades reguladoras, la SUNASS emite dispositivos complementarios con relación a las accio- nes de fiscalización que desarrolla en las EPS, conforme a lo dispuesto en el Artículo 13º literal i) del Reglamento de la Ley Nº 26284, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º literal b) de la Ley Nº 26284 y Artículo 13º literal i) del Decreto Supremo Nº 024-94-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la Directiva de Fiscalización a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE MONCADA MAU SuperintendenteDIRECTIVA DE FISCALIZACION A LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO 1.0 OBJETIVO 2.0 FINALIDAD 3.0 ALCANCES Y AMBITO DE APLICACION 4.0 BASE LEGAL 5.0 PRINCIPIOS BASICOS DE LA FISCALIZACION 6.0 ASPECTOS A FISCALIZAR 7.0 DE LA FUNCION FISCALIZADORA 8.0 MODALIDADES DE FISCALIZACION 9.0 RESPONSABILIDADES DIRECTIVA DE FISCALIZACION A LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO 1.0 OBJETIVO Establecer procedimientos y uniformizar criterios para desarrollar las acciones de fiscalización, de la prestación de los servicios de saneamiento. 2.0 FINALIDAD Dar a conocer a las Entidades Prestadoras las modalida- des, metodología, lineamientos y responsabilidades corres- pondientes a la función fiscalizadora de la SUNASS 3.0 ALCANCES Y AMBITO DE APLICACION - La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la Intendencia de Normas y Fiscalización y los equipos de fiscalización de la SUNASS. - El ámbito de aplicación de la función fiscalizadora de la SUNASS es para todas las EPS públicas, privadas o mixtas, a nivel nacional. 4.0 BASE LEGAL - Ley General de la Superintendencia Nacional de Servi- cios de Saneamiento y su Reglamento - Ley General de Servicios de Saneamiento y su Re- glamento 5.0 PRINCIPIOS BASICOS DE LA FISCALIZACION Los principios básicos que orientan el proceso de fiscali- zación son: - Presunción de buena fe. - Simplicidad, racionalidad y tipificación. - Aplicación de procedimientos diferenciados en función de las características propias de la prestación de servicios, y del nivel de desarrollo de las Entidades Prestadoras. - Finalidad correctiva y no únicamente punitiva. 6.0 ASPECTOS A FISCALIZAR La acción fiscalizadora de la SUNASS está orientada a verificar el cumplimiento de las normas establecidas para la prestación de los servicios de saneamiento, así como de los compromisos establecidos en las autorizaciones de incre- mentos tarifarios, estando facultada a sancionar las infrac- ciones que incurran las entidades prestadoras. Los aspectos que se fiscalizan son: 6.1 La cobertura y calidad de la prestación de los servicios de saneamiento en general. Los niveles de calidad del servicio son establecidos por la SUNASS y están contenidos en los compromisos que forman parte de las autorizaciones de incrementos tarifarios, los que se constituyen como metas de gestión de obligatorio cumpli- miento por las EPS. Entre los principales se tiene: 6.1.1 Mejoramiento de la calidad del servicio - Continuidad promedio - Calidad bacteriológica del agua - Turbiedad - Producción per cápita - Período promedio de atención de reclamos