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Pág. 181898 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 por el médico veterinario responsable; las que resultaren aptas para el consumo humano quedarán a disposición del dueño, quienes podrán retirarlas, abonando los gastos deri- vados del beneficio, traslado y la multa impuesta. e) En caso de que los dueños no se apersonen al Camal a recoger las carcasas de sus animales beneficiados antes del cierre de las ventas procesadas en el día, aquéllas serán vendidas al precio vigente. Del importe, se descontará la multa, los gastos de transporte y derechos del Camal y el saldo será entregado al propietario mediante consignación judicial. f) La consignación a que se refiere el punto precedente, se efectuará dentro de las 24 horas siguientes a la venta, ante el Poder Judicial. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza se aplicará sin perjuicio de la denuncia por delitos contra la Salud Pública y contra la Ecología. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. - La presente Ordenanza se rige supletoria- mente por: a. La Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades Art. 66º Incs. 1), 2), 9) y 13), Art. 118º. b. Código Penal, Arts. 288º, 293º y 304º. c. Decreto Supremo Nº 007-85-VC, Art. 51º. d. Decreto Supremo Nº 034-85-SA. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Con la publicación de la presente Ordenanza, quedan notificados todos los propietarios de los criaderos de cerdos en toda la jurisdicción del distrito de Villa El Salva- dor, los mismos que en un plazo de quince (15) días útiles, procedan al retiro de los mismos, en caso contrario se les aplicará las disposiciones establecidas en la presente norma. Segunda.- Los criaderos de cerdos ubicados en la Zona Agropecuaria, deberán de regularizar la obtención de su Licencia de Funcionamiento en el plazo de 10 días hábiles. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 15923 Precisan instancias administrativas y competencias sobre emisión de docu- mentos valorados en materia tributa- ria y resolución de reclamaciones e impugnaciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-99-MVES Villa El Salvador, 7 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, se encuentra avocada al mejoramiento de los procesos adminis- trativos de su jurisdicción; Que, es menester precisar las atribuciones para la gene- ración y emisión de documentos valorados en materia tribu- taria y los de índole administrativo, así como precisar las instancias administrativas y competencias para resolver los casos de reclamaciones e impugnaciones; Estando al Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal en su Sesión de fecha 7 de diciembre de 1999, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Código Tributario, el Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02- 94-JUS y la Ley Nº 26979; SE ORDENA: Artículo Primero.- Los Informes y actos administra- tivos de fiscalización que generen Ordenes de Pago, Resolu- ciones de Determinación y Resoluciones de Multa de índoletributaria y las de carácter administrativo, serán suscritos o visados, según correspondan por los Directores de Agencias y, en su caso, por los funcionarios responsables de las respectivas áreas, encargados por el Director de Adminis- tración y Finanzas. Artículo Segundo.- Es atribución del Director de Admi- nistración y Finanzas, emitir y suscribir Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multas y todo documento valorado de naturaleza tributaria y no tributaria. Compete al Alcalde resolver en Primera y Unica Instan- cia Distrital las reclamaciones y recursos impugnativos que se interpongan sobre materia tributaria. Artículo Tercero.- Los asuntos de índole administra- tiva, como los de ejecución forzosa de este carácter, competen ser resueltos por el Alcalde en Primera Instancia y por el Concejo Municipal en segunda y última instancia distrital. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 15931 Establecen disposiciones relativas a la realización del I Congreso Distrital de Educación ACUERDO DE CONCEJO Nº 059-99/MVES Villa El Salvador, 7 de diciembre de 1999 Visto: La Exposición de los Integrantes de la Comisión del Nivel de Educación Superior de la Mesa de Concertación Distrital del Tema de Educación en Villa El Salvador, reali- zada en la Sesión de Concejo Municipal de la fecha; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Villa El Salvador en su objetivo de contar con el Plan Integral de Desarrollo al 2010, a través de la Dirección de Desarrollo Humano ha promovido la Organización de la Mesa de Concertación de Educación, con la finalidad de diagnosticar la realidad educativa, formular y ejecutar el Plan de Educación para Villa El Salvador; Que, a propuesta de dicha Comisión, se ha planteado la realización del I CONGRESO DISTRITAL DE EDUCACION, con la finalidad de articular las nuevas propuestas de desa- rrollo educativo, formuladas desde las instancias y Agentes de Base de la realidad concreta de Villa El Salvador; En concordancia con la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y su modifi- catoria; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Convocar, al I CONGRESO DIS- TRITAL DE EDUCACION, denominado "VILLA EL SALVA- DOR CON LA EDUCACION AL TERCER MILENIO", a realizarse del 8 al 12 de marzo del 2000. Artículo Segundo.- Coordínese las acciones necesarias con el Sector Educación, a través de la Unidad de Servicios Educativos Nº 1 (USE) y la Dirección de Educación de Lima (DEL) a fin de realizar una convocatoria conjunta al evento antes mencionado. Artículo Tercero.- Invítese a las Instituciones Educati- vas, Organizaciones Sociales, Artístico-Culturales y Vecina- les de la jurisdicción de Villa El Salvador, a participar en el Evento señalado, acreditando a dos representantes por Ins- titución. Artículo Cuarto.- Certifíquese a los representantes de las diferentes organizaciones participantes del evento antes señalado. Artículo Quinto.- Encárguese a la Dirección de Desa- rrollo Humano el cumplimiento de la presente, en estrecha coordinación con las instituciones y organizaciones antes señaladas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 15926