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Pág. 181894 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú reconoce a las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades representan al vecindario, pro- mueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdic- ción; así como el impulsar y ejecutar a través de los organis- mos competentes el conjunto de acciones destinadas a pro- porcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satis- facción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y comu- nicaciones; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 201 aprobó el Plan Maestro Centro de Lima el que promueve al Centro Histórico como espacio turístico y cultural de nivel internacional, incentivando la inversión pública y privada, consolidando su rol de centro de servicios metropolitano, de comercio interdistrital, en convivencia con el uso residencial y reforzará su carácter social, adminis- trativo, cultural, turístico y de esparcimiento, que genere una mayor actividad urbana y dinamice la utilización de los espacios públicos; Que, el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones apro- bado por el Art. 22º de la Ordenanza Nº 061-MLM, "Régimen de Aplicación de Sanciones", establece la infracción de Códi- go Nº 1-006 correspondiente a la Dirección Municipal de Fiscalización y Control; "por instalar o funcionar a menos de 200 mts. de Centros Educativos, locales donde funcionan aparatos mecánicos y/o electrónicos de esparcimiento"; Que, el Art. 7º Inc. 6) del Decreto de Alcaldía Nº 084-89- MLM (Reglamento de Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Actividades Profesionales y de Servicios) establece que para el otorga- miento de Licencia Municipal de Funcionamiento a estable- cimientos dedicados a Salones de Juego Electrónicos, Billar, Bochas, Bowling y otras actividades análogas no podrán ubicarse a menos de 300 mts. de un Centro Educativo y/o Religioso; Que, las normas municipales vigentes aplicables no esta- blecen si la medición a tomar en cuenta para la instalación de los referidos locales en los planos de distancia debe ser radial o lineal, habiendo asumido la municipalidad sin sustento técnico que la medición a tomar en cuenta es la radial, la misma que no considera el acondicionamiento de los establecimientos y se presente como la más desfavorable para los inversionistas; Que, de un análisis de lo dispuesto por el Art. 7º del Decreto de Alcaldía Nº 084-89-MLM se desprende que los Salones de Juego Electrónicos, Billar, Bochas, Bowling y otras actividades análogas para el caso de ruidos molestos no se exige que se ubiquen a una distancia determinada de centros educativos y/o religiosos, ya que el Inc. 4) sólo exige que acondicionen el local con materiales que amortigüen los mismos cumpliendo con lo previsto por la Ordenanza Nº 015; y más bien el Inc. 6) del referido artículo sí establece que no podrán ubicarse a menos de 300 mts. de centros educativos y/o religiosos; por lo que se puede deducir que la "Ratio Juris" de establecer la ubicación a una distancia determinada es para preservar "entorno urbanístico" y no para evitar "ruidos molestos": Que, el Informe Nº 006-99-MLM/DMCDC-ATL-LSV de la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Municipal de Comer- cialización y Defensa al Consumidor, recomienda que la medición se efectúe en forma lineal, debiendo contar los locales comprendidos con adecuado acondicionamiento acús- tico que garantice que los ruidos producidos no superen los límites legales permisibles; Que, siguiendo este orden de ideas se debe precisar que la medición de tipo radial se debe utilizar para la medición de "ruidos" por cuanto éstos viajan en forma radial; mientras que para los casos de preservación del "entorno urbanístico" de los centros educativos, religiosos y hospitalarios sobre los locales que se dedican a los giros como juegos electrónicos, bochas, bowling y análogos se debe utilizar una medición lineal; Que, para tal fin es necesario modificar el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 061-MLM y derogar la parte pertinente del Decreto de Alcaldía Nº 084-89-MLM, estableciendo el tipo de medición así como una única distancia mínima para la ubicación de los locales en que funcionen Salones de Juego Electrónicos, Billar, Bochas, Bowling, de Centros Educativos, Religiosos y de Salud; Que, en cumplimiento del Art. 3º y demás pertinentes de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y en aplicación del Art. 21º de la Ordenanza Nº 061-MLM (Regla- mento de Sanciones), que concede a la Alcaldía Metropolita-na facultades de dictar normas complementarias para la mejor aplicación del Régimen de Infracciones y Sanciones; Con la visación conforme a la Dirección Municipal de Comercialización y Defensa al Consumidor, de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, y de PROLIMA y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Los locales en que funcionen Salo- nes de Juego Electrónicos, Billar, Bochas, Bowling, y afines en el Cercado de Lima, deberán ubicarse a una distancia no menor de ciento cincuenta (150) metros lineales de Centros de Salud, Iglesias, Universidades, Escuelas, Institutos y Academias. Artículo Segundo.- Los propietarios y/o conductores de los establecimientos señalados en el Artículo primero debe- rán acondicionar adecuadamente los locales, a efecto de que los ruidos producidos cumplan con las disposiciones conteni- das en la Ordenanza Nº 015 para Supresión y Limitación de Ruidos Molestos. Artículo Tercero.- La Dirección General de Planifi- cación elaborará los correspondientes proyectos de Ordenan- za modificatorias de la Ordenanza Nº 061-MML y de la Ordenanza Nº 219 que aprueba el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- Deróguese el Inc. 6) del Art. 7º del Decreto de Alcaldía Nº 084-89-MLM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 16034 Aprueban contratación del servicio de abastecimiento de combustibles para vehículos, máquinas y equipos de la Municipalidad mediante proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 4651 Lima, 10 de diciembre de 1999 Visto, la recomendación de exoneración del Proceso de Licitación efectuada por el Comité Especial mediante Acta de Sesión de fecha 12 de octubre de 1999, referente a la Licitación Pública Nº 006-99-CE/MML para Abastecimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme consta en el Acta de Sesión de fecha 26 de agosto de 1999, habiendo quedado válida sólo una oferta se declaró desierta la Licitación Pública Nº 006-99-CE/MML en primera convocatoria, conforme a lo establecido en el Artícu- lo 32º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; Que, con fecha 12 de octubre de 1999, los miembros del Comité Especial declararon desierta dicha Licitación, en segunda convocatoria, al no haberse presentado ningún postor, tal como consta en el acta respectiva; Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 32º de la Ley Nº 26850, cuando un proceso de selección es declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podrá realizar una Adjudicación Directa, observando lo dispuesto en la Ley Nº 26850, su Reglamento y la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Que, habiéndose declarado desierta la Licitación Pública Nº 006-99-CE/MML en segunda convocatoria debe proceder- se conforme el literal f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 que exonera de un nuevo proceso de selección a aquellos que fueron declarados desiertos en dos oportunidades; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo citado en el considerando anterior se aprobarán mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, es el