Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 1999 (24/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 181894
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 1999

Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru reconoce a las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; asi como el impulsar y ejecutar a traves de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educacion, recreacion, transportes y comunicaciones; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Ordenanza Nº 201 aprobo el Plan Maestro Centro de MORDAZA el que promueve al Centro Historico como espacio turistico y cultural de nivel internacional, incentivando la inversion publica y privada, consolidando su rol de centro de servicios metropolitano, de comercio interdistrital, en convivencia con el uso residencial y reforzara su caracter social, administrativo, cultural, turistico y de esparcimiento, que genere una mayor actividad MORDAZA y dinamice la utilizacion de los espacios publicos; Que, el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado por el Art. 22º de la Ordenanza Nº 061-MLM, "Regimen de Aplicacion de Sanciones", establece la infraccion de Codigo Nº 1-006 correspondiente a la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control; "por instalar o funcionar a menos de 200 mts. de Centros Educativos, locales donde funcionan aparatos mecanicos y/o electronicos de esparcimiento"; Que, el Art. 7º Inc. 6) del Decreto de Alcaldia Nº 084-89MLM (Reglamento de Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Actividades Profesionales y de Servicios) establece que para el otorgamiento de Licencia Municipal de Funcionamiento a establecimientos dedicados a Salones de Juego Electronicos, Billar, Bochas, Bowling y otras actividades analogas no podran ubicarse a menos de 300 mts. de un Centro Educativo y/o Religioso; Que, las normas municipales vigentes aplicables no establecen si la medicion a tomar en cuenta para la instalacion de los referidos locales en los planos de distancia debe ser radial o lineal, habiendo asumido la municipalidad sin sustento tecnico que la medicion a tomar en cuenta es la radial, la misma que no considera el acondicionamiento de los establecimientos y se presente como la mas desfavorable para los inversionistas; Que, de un analisis de lo dispuesto por el Art. 7º del Decreto de Alcaldia Nº 084-89-MLM se desprende que los Salones de Juego Electronicos, Billar, Bochas, Bowling y otras actividades analogas para el caso de ruidos molestos no se exige que se ubiquen a una distancia determinada de centros educativos y/o religiosos, ya que el Inc. 4) solo exige que acondicionen el local con materiales que amortiguen los mismos cumpliendo con lo previsto por la Ordenanza Nº 015; y mas bien el Inc. 6) del referido articulo si establece que no podran ubicarse a menos de 300 mts. de centros educativos y/o religiosos; por lo que se puede deducir que la "Ratio Juris" de establecer la ubicacion a una distancia determinada es para preservar "entorno urbanistico" y no para evitar "ruidos molestos": Que, el Informe Nº 006-99-MLM/DMCDC-ATL-LSV de la Asesoria Tecnica Legal de la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor, recomienda que la medicion se efectue en forma lineal, debiendo contar los locales comprendidos con adecuado acondicionamiento acustico que garantice que los ruidos producidos no superen los limites legales permisibles; Que, siguiendo este orden de ideas se debe precisar que la medicion de MORDAZA radial se debe utilizar para la medicion de "ruidos" por cuanto estos viajan en forma radial; mientras que para los casos de preservacion del "entorno urbanistico" de los centros educativos, religiosos y hospitalarios sobre los locales que se dedican a los giros como juegos electronicos, bochas, bowling y analogos se debe utilizar una medicion lineal; Que, para tal fin es necesario modificar el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 061-MLM y derogar la parte pertinente del Decreto de Alcaldia Nº 084-89-MLM, estableciendo el MORDAZA de medicion asi como una unica distancia minima para la ubicacion de los locales en que funcionen Salones de Juego Electronicos, Billar, Bochas, Bowling, de Centros Educativos, Religiosos y de Salud; Que, en cumplimiento del Art. 3º y demas pertinentes de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades y en aplicacion del Art. 21º de la Ordenanza Nº 061-MLM (Reglamento de Sanciones), que concede a la Alcaldia Metropolita-

na facultades de dictar normas complementarias para la mejor aplicacion del Regimen de Infracciones y Sanciones; Con la visacion conforme a la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor, de la Oficina General de Asuntos Juridicos, y de PROLIMA y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Los locales en que funcionen Salones de Juego Electronicos, Billar, Bochas, Bowling, y afines en el Cercado de MORDAZA, deberan ubicarse a una distancia no menor de ciento cincuenta (150) metros lineales de Centros de Salud, MORDAZA, Universidades, Escuelas, Institutos y Academias. Articulo Segundo.- Los propietarios y/o conductores de los establecimientos senalados en el Articulo primero deberan acondicionar adecuadamente los locales, a efecto de que los ruidos producidos cumplan con las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 015 para Supresion y Limitacion de Ruidos Molestos. Articulo Tercero.- La Direccion General de Planificacion elaborara los correspondientes proyectos de Ordenanza modificatorias de la Ordenanza Nº 061-MML y de la Ordenanza Nº 219 que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto. Articulo Cuarto.- Deroguese el Inc. 6) del Art. 7º del Decreto de Alcaldia Nº 084-89-MLM. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 16034

Aprueban contratacion del servicio de abastecimiento de combustibles para vehiculos, maquinas y equipos de la Municipalidad mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 4651 MORDAZA, 10 de diciembre de 1999 Visto, la recomendacion de exoneracion del MORDAZA de Licitacion efectuada por el Comite Especial mediante Acta de Sesion de fecha 12 de octubre de 1999, referente a la Licitacion Publica Nº 006-99-CE/MML para Abastecimiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme consta en el Acta de Sesion de fecha 26 de agosto de 1999, habiendo quedado valida solo una oferta se declaro desierta la Licitacion Publica Nº 006-99-CE/MML en primera convocatoria, conforme a lo establecido en el Articulo 32º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 12 de octubre de 1999, los miembros del Comite Especial declararon desierta dicha Licitacion, en MORDAZA convocatoria, al no haberse presentado ningun postor, tal como consta en el acta respectiva; Que, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 32º de la Ley Nº 26850, cuando un MORDAZA de seleccion es declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podra realizar una Adjudicacion Directa, observando lo dispuesto en la Ley Nº 26850, su Reglamento y la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; Que, habiendose declarado desierta la Licitacion Publica Nº 006-99-CE/MML en MORDAZA convocatoria debe procederse conforme el literal f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 que exonera de un MORDAZA MORDAZA de seleccion a aquellos que fueron declarados desiertos en dos oportunidades; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo citado en el considerando anterior se aprobaran mediante resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, es el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.