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Pág. 181887 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de diciembre de 1999 d. No encontrarse en situación de morosidad respecto del pago de sus obligaciones. Artículo 3º.- ACREDITACION DE REQUISITOS El otorgamiento de registro de fedatario queda sujeto a: a. Acreditar información personal con currículum vitae documentado. b. Presentar detalle de la infraestructura suficiente con la que cuente para llevar a cabo la función, adecuadamente. c. Presentar declaración jurada de bienes y rentas. d. Otorgar información documentada relativa al equipo de asistentes que apoyará su labor. e. Suscribir el convenio de nombramiento y compromiso de confidencialidad. Artículo 4º.- DEL NOMBRAMIENTO y REGISTRO DE FEDATARIOS Acreditados los requisitos correspondientes, el Direc- torio del Indecopi procederá a evaluar y efectuar el nombra- miento de Fedatario, previa suscripción de Convenio corres- pondiente. En la ocasión del nombramiento se expresará el área geográfica y la Comisión Ad Hoc a la cual queda adscrita el ejercicio de la función de fedatario. El Registro de los Fedatarios nombrados a nivel nacional está a cargo de la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi. Artículo 5º.- FISCALIZACION DE LAS FUNCIO- NES DE FEDATARIO El ejercicio del cargo de Fedatario está sujeto a la fisca- lización de la Comisión Ad Hoc a la que se encuentra adscrito. Las funciones, obligaciones y responsabilidades de los Fedatarios, así como los procedimientos y lineamientos que deben regir su accionar, están contenidos en el Manual del Fedatario del Indecopi, el cual es de uso obligatorio. Confor- me a los requerimientos operativos, el Indecopi actualizará periodicamente el referido manual, siendo responsabilidad del Fedatario su inmediata aplicación. La Comisión de Reestructuración Patrimonial del Inde- copi podrá regular aspectos relacionados a la carga procesal de los Fedatarios en la correspondiente área de adscripción, cuando así lo exijan las circunstancias. Artículo 6º.- CANCELACION DEL REGISTRO DE FEDATARIO La imposición de la sanción de inhabilitación a que alude el Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, determinará automáticamente la cancelación del registro. La resolución del Convenio de Nombramiento de Fedata- rio origina igualmente la cancelación automática del registro. Así mismo, operará la cancelación del registro si en el curso del desarrollo de sus funciones el fedatario fuese objeto de tres recursos de queja que en su oportunidad se declaren fundados. El Indecopi podrá cancelar el registro otorgado si trans- curridos tres meses desde la designación correspondiente aquel no llega a tramitar procedimiento transitorio alguno. Artículo 7º.- DE LAS COMISIONES AD HOC Las Comisiones Ad Hoc a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 064-99 son designadas por el Directorio del Indecopi. Dichas Comisiones tienen las características si- guientes: 1. Resuelven en primera instancia administrativa los incidentes que surjan en los procedimientos transitorios, así como la adopción de medidas correctivas y la imposición de las sanciones correspondientes. 2. Están integradas por cuatro miembros, designados por el Directorio del Indecopi. 3. Para sesionar válidamente requieren la presencia de, cuando menos, tres de sus miembros. 4. Aprueban resoluciones por mayoría de votos, teniendo el presidente voto dirimente. 5. Cuentan con una Secretaría Técnica que les sirve de órgano de enlace con la estructura orgánica del Indecopi. 6. Están sujetas, para efectos de la fiscalización de su accionar y la interposición de recursos impugnativos, a la Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial que establezca Indecopi y a las otras instancias que establezcan las Directivas aprobadas por el Indecopi. 7. Sujetan su accionar a los Manuales de Procedimientos del Indecopi. Artículo 8º.- LOS MIEMBROS DE LA COMISION AD HOC Son de aplicación a los miembros de las Comisiones Ad Hoc los requisitos establecidos en el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 25868, así como los establecidos en el Código de Etica del Indecopi. Para la conformación de dichas Comisiones también podrá designarse a los funcionarios del Indecopi, así como alos miembros de las distintas Comisiones que integran el Sistema de Reestructuración Patrimonial. En caso de abstención, ausencia o impedimento justifica- dos, corresponderá a la Comisión de Reestructuración Patri- monial completar el quórum reglamentario correspondien- te, disponiendo la asistencia del miembro reemplazante. Para tales efectos se considerará a los miembros que inte- gran las otras Comisiones Ad Hoc designadas por el Directo- rio del Indecopi. Artículo 9º.- INCOMPATIBILIDADES, PROHIBI- CIONES y RESPONSABILIDADES Son aplicables a las personas que obtengan el registro como fedatarios, así como a los miembros de las Comisiones Ad Hoc y secretarios técnicos de éstas, las disposiciones en materia de prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades estable- cidas en el Título VIII del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi. Entre otras incompatibilidades, no está permitido a las personas que ejerzan el cargo de fedatario o miembro de Comisión Ad Hoc, o secretarios técnicos de éstas,patrocinar o prestar servicios de asesoramiento en los procedimientos seguidos ante cualquiera de los órganos del Indecopi. Artículo 10º.- VIGENCIA DEL NOMBRAMIENTO El nombramiento como fedatario, miembro de Comisión Ad Hoc o secretario técnico de ésta, se extiende en tanto se encuentren vigentes las normas que regulan el procedimien- to transitorio creado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99 y hasta que concluya la tramitación de los respectivos procedi- mientos a su cargo, salvo que con anterioridad a ello se produzca la cancelación de su registro con arreglo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, sus normas complementarias y Directivas aprobadas por el Indecopi. Artículo 11º.- NORMAS SUPLETORIAS En todo lo no previsto en la presente Directiva respecto de la designación, ejercicio del cargo y funcionamiento de las Comisiones Ad Hoc y de los Fedatarios, serán aplicables las disposiciones del Decreto Ley Nº 25868, Decreto Legislativo Nº 807, Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITIN- CI y Directivas del Indecopi. 15998 Establecen disposiciones reglamenta- rias para la tramitación del Procedi- miento Transitorio de saneamiento y fortalecimiento de empresas, creado por D.U. Nº 064-99 TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 003-1999/TRI-INDECOPI MATERIA :DISPOSICIONES REGLAMENTA- RIAS PARA LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DESTINADO AL SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS BASE LEGAL :DECRETO DE URGENCIA Nº 064-99 Y NORMAS DEL SISTEMA DE REES- TRUCTURACION EMPRESARIAL RECOGIDAS EN EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REES- TRUCTURACION PATRIMONIAL, APROBADO POR DECRETO SUPRE- MO Nº 014-99-ITINCI Lima, 23 de diciembre de 1999 1. Antecedentes El Decreto de Urgencia Nº 064-991 establece medidas extraordinarias y transitorias destinadas a crear las condi- ciones necesarias para que se desarrollen programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas económicamente viables. 1Publicado en el diario oficial El Peruano el 1º de diciembre de 1999.