Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 1999 (24/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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d. No encontrarse en situacion de morosidad respecto del pago de sus obligaciones. Articulo 3º.- ACREDITACION DE REQUISITOS El otorgamiento de registro de fedatario queda sujeto a: a. Acreditar informacion personal con curriculum vitae documentado. b. Presentar detalle de la infraestructura suficiente con la que cuente para llevar a cabo la funcion, adecuadamente. c. Presentar declaracion jurada de bienes y rentas. d. Otorgar informacion documentada relativa al equipo de asistentes que apoyara su labor. e. Suscribir el convenio de nombramiento y compromiso de confidencialidad. Articulo 4º.- DEL NOMBRAMIENTO y REGISTRO DE FEDATARIOS Acreditados los requisitos correspondientes, el Directorio del Indecopi procedera a evaluar y efectuar el nombramiento de Fedatario, previa suscripcion de Convenio correspondiente. En la ocasion del nombramiento se expresara el area geografica y la Comision Ad Hoc a la cual queda adscrita el ejercicio de la funcion de fedatario. El Registro de los Fedatarios nombrados a nivel nacional esta a cargo de la Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi. Articulo 5º.- FISCALIZACION DE LAS FUNCIONES DE FEDATARIO El ejercicio del cargo de Fedatario esta sujeto a la fiscalizacion de la Comision Ad Hoc a la que se encuentra adscrito. Las funciones, obligaciones y responsabilidades de los Fedatarios, asi como los procedimientos y lineamientos que deben regir su accionar, estan contenidos en el Manual del Fedatario del Indecopi, el cual es de uso obligatorio. Conforme a los requerimientos operativos, el Indecopi actualizara periodicamente el referido manual, siendo responsabilidad del Fedatario su inmediata aplicacion. La Comision de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi podra regular aspectos relacionados a la carga procesal de los Fedatarios en la correspondiente area de adscripcion, cuando asi lo exijan las circunstancias. Articulo 6º.- CANCELACION DEL REGISTRO DE FEDATARIO La imposicion de la sancion de inhabilitacion a que alude el Articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, determinara automaticamente la cancelacion del registro. La resolucion del Convenio de Nombramiento de Fedatario origina igualmente la cancelacion automatica del registro. Asi mismo, operara la cancelacion del registro si en el curso del desarrollo de sus funciones el fedatario fuese objeto de tres recursos de queja que en su oportunidad se declaren fundados. El Indecopi podra cancelar el registro otorgado si transcurridos tres meses desde la designacion correspondiente aquel no llega a tramitar procedimiento transitorio alguno. Articulo 7º.- DE LAS COMISIONES AD HOC Las Comisiones Ad Hoc a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 064-99 son designadas por el Directorio del Indecopi. Dichas Comisiones tienen las caracteristicas siguientes: 1. Resuelven en primera instancia administrativa los incidentes que surjan en los procedimientos transitorios, asi como la adopcion de medidas correctivas y la imposicion de las sanciones correspondientes. 2. Estan integradas por cuatro miembros, designados por el Directorio del Indecopi. 3. Para sesionar validamente requieren la presencia de, cuando menos, tres de sus miembros. 4. Aprueban resoluciones por mayoria de votos, teniendo el presidente MORDAZA dirimente. 5. Cuentan con una Secretaria Tecnica que les sirve de organo de enlace con la estructura organica del Indecopi. 6. Estan sujetas, para efectos de la fiscalizacion de su accionar y la interposicion de recursos impugnativos, a la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial que establezca Indecopi y a las otras instancias que establezcan las Directivas aprobadas por el Indecopi. 7. Sujetan su accionar a los Manuales de Procedimientos del Indecopi. Articulo 8º.- LOS MIEMBROS DE LA COMISION AD HOC Son de aplicacion a los miembros de las Comisiones Ad Hoc los requisitos establecidos en el Articulo 20º del Decreto Ley Nº 25868, asi como los establecidos en el Codigo de Etica del Indecopi. Para la conformacion de dichas Comisiones tambien podra designarse a los funcionarios del Indecopi, asi como a

los miembros de las distintas Comisiones que integran el Sistema de Reestructuracion Patrimonial. En caso de abstencion, ausencia o impedimento justificados, correspondera a la Comision de Reestructuracion Patrimonial completar el quorum reglamentario correspondiente, disponiendo la asistencia del miembro reemplazante. Para tales efectos se considerara a los miembros que integran las otras Comisiones Ad Hoc designadas por el Directorio del Indecopi. Articulo 9º.- INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES y RESPONSABILIDADES Son aplicables a las personas que obtengan el registro como fedatarios, asi como a los miembros de las Comisiones Ad Hoc y secretarios tecnicos de estas, las disposiciones en materia de prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades establecidas en el Titulo VIII del Decreto Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del Indecopi. Entre otras incompatibilidades, no esta permitido a las personas que ejerzan el cargo de fedatario o miembro de Comision Ad Hoc, o secretarios tecnicos de estas,patrocinar o prestar servicios de asesoramiento en los procedimientos seguidos ante cualquiera de los organos del Indecopi. Articulo 10º.- VIGENCIA DEL NOMBRAMIENTO El nombramiento como fedatario, miembro de Comision Ad Hoc o secretario tecnico de esta, se extiende en tanto se encuentren vigentes las normas que regulan el procedimiento transitorio creado por el Decreto de Urgencia Nº 064-99 y hasta que concluya la tramitacion de los respectivos procedimientos a su cargo, salvo que con anterioridad a ello se produzca la cancelacion de su registro con arreglo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, sus normas complementarias y Directivas aprobadas por el Indecopi. Articulo 11º.- NORMAS SUPLETORIAS En todo lo no previsto en la presente Directiva respecto de la designacion, ejercicio del cargo y funcionamiento de las Comisiones Ad Hoc y de los Fedatarios, seran aplicables las disposiciones del Decreto Ley Nº 25868, Decreto Legislativo Nº 807, Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuracion Patrimonial aprobado por Decreto Supremo Nº 014-99-ITINCI y Directivas del Indecopi. 15998

Establecen disposiciones reglamentarias para la tramitacion del Procedimiento Transitorio de saneamiento y fortalecimiento de empresas, creado por D.U. Nº 064-99
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 003-1999/TRI-INDECOPI MATERIA : DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS PARA LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DESTINADO AL SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS

BASE LEGAL : DECRETO DE URGENCIA Nº 064-99 Y NORMAS DEL SISTEMA DE REESTRUCTURACION EMPRESARIAL RECOGIDAS EN EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 014-99-ITINCI MORDAZA, 23 de diciembre de 1999 1. Antecedentes El Decreto de Urgencia Nº 064-991 establece medidas extraordinarias y transitorias destinadas a crear las condiciones necesarias para que se desarrollen programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas economicamente viables.

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Publicado en el diario oficial El Peruano el 1º de diciembre de 1999.

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