Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 1999 (24/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Solo gozan de la prelacion a que alude el Articulo 15º del Decreto de Urgencia8 los creditos que cuenten con la aprobacion del Comite Transitorio de Creditos. Dichos creditos no podran destinarse al pago de obligaciones que hayan sido incorporadas al procedimiento. El funcionamiento del Comite Transitorio de Creditos se rige por lo establecido en el Libro MORDAZA, Seccion Cuarta, Titulo MORDAZA, Capitulo II de la Ley General de Sociedades, en lo que resulte aplicable. Articulo Noveno.- DESIGNACION DEL COMITE DE CREDITOS DEFINITIVO Una vez instalada la Junta de Acreedores designa al Comite de Creditos Definitivo conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 36º del TUO de Ley de Reestructuracion Patrimonial, el que cuenta con las mismas funciones que el Comite Transitorio de Creditos. Los acreedores vinculados no podran integrar este Comite. El Comite se reune y toma los acuerdos segun lo establecido en el Libro MORDAZA, Seccion Cuarta, Titulo MORDAZA, Capitulo II de la Ley General de Sociedades, en lo que resulte aplicable.
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a) Si el Convenio de Saneamiento Empresarial es aprobado dentro del plazo referido en el Articulo 14 anterior, el pago de los referidos creditos se efectuara en las condiciones pactadas entre las partes al momento en que concertaron; b) Si el Convenio de Saneamiento no es aprobado dentro del referido plazo y, luego de la declaratoria de insolvencia mencionada en el referido Articulo 14, la Junta de Acreedores aprueba la reestructuracion patrimonial de la empresa en los terminos previstos en el TUO, el pago de esos creditos se efectuara tambien en las condiciones pactadas entre las partes al momento de su concertacion. Si en el presente caso y en el caso referido en el literal a) la empresa o deudora incumple con los pagos correspondientes, el acreedor perjudicado podra solicitar a la Comision de Reestructuracion que declare de oficio la liquidacion de la empresa concediendole la prelacion de pago equivalente a los creditos del primer orden, luego de las remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores. c) Si en la misma hipotesis referida en el literal b), la Junta de Acreedores posterior a la declaratoria de insolvencia decide liquidar la empresa deudora, el pago de los creditos a los que se viene haciendo mencion gozara de la prelacion de pago equivalente a los creditos del primer orden, luego de las remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores. DECRETO DE URGENCIA Nº 064-99; Articulo 10.- Tendran derecho a concurrir a la sesion de instalacion de la Junta de Acreedores, los acreedores que se hayan apersonado al MORDAZA solicitando el reconocimiento de sus creditos dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la MORDAZA publicacion del aviso a que se refiere el Articulo 8º. (... ) El Fedatario procedera a publicar la relacion e importe, total o parcial, de los creditos reconocidos con la indicacion de los acreedores habiles para participar en la sesion de instalacion de la Junta de Acreedores.
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Articulo Decimo.- VERIFICACION DE LAS DISCREPANCIAS DETERMINANTES De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10º del Decreto de Urgencia9 son acreedores habiles para asistir a la Junta de Acreedores todos aquellos que presentaron su solicitud de reconocimiento de creditos en el plazo senalado, hayan o no obtenido el reconocimiento de sus creditos. Para la instalacion de las Juntas de Acreedores, los creditos discrepantes no seran tomados en consideracion para el computo del quorum de instalacion previsto en el Articulo 26º del TUO de la Ley de Reestructuracion Patrimonial10 , ni para la adopcion de acuerdos a que se refiere el Articulo 36º de la misma norma11 . Para determinar si el acuerdo adoptado en Junta de Acreedores resiste las posibles variaciones que se produzcan con la confirmacion o exclusion de los creditos discrepantes se aplicara la denominada prueba de resistencia. Esta prueba consiste en la simulacion de escenarios de votacion en los cuales se considerara a los acreedores reconocidos que votaron a favor del acuerdo y se les comparara respecto de un universo de creditos en el que se incluyen tambien a algunos de los creditos discrepantes, en base a los criterios que se desarrollan en los parrafos siguientes. En la Junta de Acreedores, el Presidente registrara el sentido de MORDAZA de los titulares de los creditos discrepantes asistentes a la Junta, ya sea que tuvieran o no alguna parte de creditos reconocidos. La inasistencia a Junta de los titulares de los creditos discrepantes les hace perder definitivamente la oportunidad de expresar el sentido de su MORDAZA para dicho acuerdo. Luego de ello, comparara los creditos reconocidos que votaron a favor del acuerdo con el MORDAZA universo de creditos que estara conformado por la totalidad de los reconocidos y los discrepantes que expresaron sentido de MORDAZA en contra del acuerdo o se abstuvieron de expresarlo. Si los primeros alcanzan el porcentaje que efectivamente se requiere para adoptar el acuerdo sometido a evaluacion, este mantendra sus efectos. En caso contrario, los efectos quedaran suspendidos. Los efectos del acuerdo se mantendran en suspenso siempre que el Presidente de la Junta compruebe, con el metodo de evaluacion de la resistencia MORDAZA descrito, que los creditos discrepantes pendientes de resolucion y que asistieron a la Junta siguen siendo determinantes para alcanzar el porcentaje requerido para adoptar el acuerdo. Para los computos de las nuevas evaluaciones, el Presidente considerara como universo de creditos la totalidad de aquellos que hubieran sido reconocidos por la Comision Ad - Hoc en el momento en que efectua la evaluacion, mas los discrepantes que expresaron sentido de MORDAZA en contra del acuerdo o se abstuvieron de expresarlo en la Junta. Esto implica la exclusion de los creditos discrepantes de aquellos titulares que expresaron sentido de MORDAZA a favor del acuerdo y que se encuentren pendientes de resolucion. Esta nueva evaluacion se repetira cada vez que MORDAZA un pronunciamiento de la Comision Ad - Hoc que modifique la condicion de un credito discrepante y siempre que los creditos discrepantes que asistieron a la Junta de Acreedores y que se encuentren pendientes de resolucion por la Comision Ad - Hoc, no permitan alcanzar el porcentaje requerido para la adopcion del acuerdo12 .

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 26.- Instalacion de la Junta de Acreedores. En el lugar, dia y hora indicados en la convocatoria, se procedera a instalar la Junta. Para instalarla se requerira en primera convocatoria la presencia de acreedores que representen mas del 66% de los creditos reconocidos; para la MORDAZA convocatoria se requerira la presencia de mas del 50% de los creditos reconocidos; en tercera convocatoria la Junta se instalara con la presencia de los acreedores que hubieran asistido. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 36.- Mayorias requeridas para la adopcion de acuerdos. Los acuerdos de la Junta previstos en los numerales 1) y 2) del articulo anterior, el acuerdo de aprobacion de Plan de Reestructuracion, del Convenio Concursal, del Convenio de Liquidacion y sus modificaciones, asi como aquellos para los que la Ley General de Sociedades exija mayorias calificadas, se adoptaran, en primera convocatoria, con el MORDAZA de acreedores que representen creditos por un importe superior al 66,6% del monto total de los creditos reconocidos por la Comision. En MORDAZA o tercera convocatorias los acuerdos se adoptaran con el MORDAZA favorable de acreedores representantes de un importe superior al 66,6% del total de creditos asistentes. Con excepcion de las disposiciones especiales contenidas en la presente Ley, los demas acuerdos que se sometan a consideracion de la Junta se adoptaran, en primera convocatoria, con el MORDAZA de los acreedores que representen creditos por un importe superior al 50% del monto total de los creditos reconocidos por la Comision. En MORDAZA y tercera convocatorias se requerira el MORDAZA favorable de acreedores que representen un importe superior al 50% del total de creditos asistentes.

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Para efectos de la cabal comprension del metodo de evaluacion se presenta el ejemplo siguiente: la empresa La Luz se acoge al procedimiento y son calificados como acreedores habiles los acreedores 1, 2, 3, y 4. El acreedor 1 tiene 50 unidades de creditos reconocidos y 155 unidades de creditos discrepantes; el acreedor 2 tiene 100 unidades de creditos reconocidos; el acreedor 3 tiene 100 unidades de creditos discrepantes; y el acreedor 4 tiene 60 unidades de creditos reconocidos y 40 unidades de creditos discrepantes. En consecuencia, la empresa tiene un total de 210 creditos reconocidos y 295 creditos discrepantes. En el ejemplo, para efectos de la adopcion de un acuerdo que requiere la conformidad de mas del 50% de los creditos reconocidos (otro acuerdos requieren mayoria superiores a los 66,6%) asisten a Junta todos los acreedores con creditos reconocidos y todos los acreedores con creditos discrepantes. La inasistencia a Junta de los creditos reconocidos surte efectos para la determinacion del quorum de instalacion, mientras que la inasistencia de los creditos discrepantes no se contabiliza para dicho quorum, pero les hace perder definitivamente la oportunidad de expresar el sentido de su voto. En la votacion de un acuerdo para el que se requiere mayoria simple, los acreedores 1 y 2 votan a favor, el acreedor 3 expresa sentido en contra (igual ocurriria si se abstiene), y el acreedor 4 vota en contra. Es decir, votan a favor 150 creditos reconocidos respecto de los 210 creditos reconocidos, lo que representa el 71,43 %; en consecuencia, como se requeria mas del 50 % para aprobar dicho acuerdo, se ha logrado la mayoria requerida y hay acuerdo. Para efectos de la evaluacion de la resistencia del acuerdo y saber si el acuerdo surte efectos o queda suspendido, el Presidente, en la reunion de Junta, evalua la resistencia del acuerdo adoptado, considerando como votos a favor los creditos reconocidos de los acreedores 1 y 2 y los compara respecto de los creditos reconocidos de los acreedores 1, 2, y 4, mas el credito discrepante del acreedor 3 y tambien el discrepante del acreedor 4. Es decir compara 150 creditos respecto de 350, lo que representa el 42,86% del universo de evaluacion, porcentaje menor al requerido para adoptar el acuerdo, con lo que el mismo queda suspendido. Si luego de celebrada la Junta, la Comision Ad - Hoc resuelve sobre los 40 creditos discrepantes del acreedor 4, que habia votado en contra del acuerdo, el Presidente evalua la resistencia comparando nuevamente los creditos de los acreedores 1 y 2, respecto de los creditos reconocidos de los acreedores 1, 2 y ahora el integro de los creditos del acreedor 4, mas el credito discrepante del acreedor 3, es decir compara, otra vez, 150 creditos respecto de 350, lo que sigue representando el 42,86 % de los creditos, no existiendo variacion en la condicion de suspendido que tiene el acuerdo.

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DECRETO DE URGENCIA Nº 064-99; Articulo 15.- Una vez que el Fedatario constate que los documentos presentados por la empresa deudora, nombrara un Comite Transitorio de Creditos integrado por los tres (3) acreedores mas importante de la empresa deudora que no guarden vinculacion economica con la misma en los terminos del Articulo 5 del TUO. Este Comite estara en funciones hasta que se instale la Junta de Acreedores, que nombrara un Comite de Creditos definitivo. Los nuevos creditos que reciba la empresa a partir de la primera publicacion del aviso de convocatoria a la Junta de Acreedores de que trata el Articulo 8 anterior, debidamente calificados por el Comite de Creditos, transitorios o definitivo, gozaran del siguiente regimen:

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